Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Ezequiel Neri Osorio
Número de registro43475
Fecha08 Noviembre 2019
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de resolución4/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo II, 1333

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. DEBE CORRERSE TRASLADO A LA DEMANDADA CON LAS PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑARON, ENTRE ELLAS, EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).


Voto particular del Magistrado E.N.O. en la contradicción de tesis 4/2018


Con fundamento en el artículo 43, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, el Magistrado E.N.O., integrante del Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, emite el siguiente voto particular en la contradicción de tesis 4/2018, vista en sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil diecinueve.


Como se ha establecido en la ejecutoria que motiva este voto particular, el punto de contradicción radica en determinar si en el juicio especial hipotecario, del artículo 76, concatenado con la interpretación gramatical de los artículos 62, fracción III, 208, 210, 451-B y 451-C, todos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, para establecer la legalidad del emplazamiento, es necesario correr traslado con copia del documento base de la acción, esto es, el instrumento en que consta la hipoteca.


Ahora bien, el párrafo cuarto del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece lo siguiente:


"... En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho."


En atención a lo anterior, estimo que el sólo contenido del artículo 451-C responde, de su interpretación gramatical, el tema; en el sentido que, para el sólo correr traslado con copia de la demanda, no conlleva que el emplazamiento sea ilegal; el cual, en lo que interesa, señala en su primer y penúltimo párrafos, lo siguiente:


"Artículo 451-C. Presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo, el Juez si encuentra que se reúnen los requisitos establecidos en los artículos anteriores, la admitirá y mandará inscribirla en el Registro Público de la Propiedad, fijarla en lugar visible de la finca y que se corra traslado al deudor con copia de la misma, emplazándole, para que dentro del término de cinco días ocurra a contestarla y en su caso a oponer las excepciones, que no podrán ser otras que:


"...


"El Juez bajo su más estricta responsabilidad, revisará escrupulosamente la contestación de la demanda y desechará de plano las excepciones diferentes a las que se autorizan, o aquellas en que sea necesario exhibir documento y el mismo no se acompañe, salvo los casos a que se refieren los artículos 62 y 65 de este Código.


"Las cuestiones relativas a la personalidad de las partes no suspenderán el procedimiento y se resolverán de plano en la audiencia del juicio."


A propósito he resaltado "presentado el escrito de demanda, acompañado del instrumento respectivo" y "se correrá traslado al deudor con copia de la misma", pues de estos textos considero que se puede obtener que al presentarse la demanda, si bien se acompaña ésta con el documento base de la acción, para efectos del emplazamiento, el traslado se hará con "copia de la misma", es decir, se refiere expresamente a la demanda, porque si el legislador hubiese querido que se corriera traslado con copia del instrumento base de la acción, tal artículo señalaría expresamente "se correrá traslado al deudor con copias de las mismas" es decir, de forma plural.


Y en la norma, se refirió en forma singular al documento con el que se hace el traslado, siendo únicamente la demanda...

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