Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado José Manuel De Alba De Alba
Número de registro43476
Fecha08 Noviembre 2019
Fecha de publicación08 Noviembre 2019
Número de resolución4/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 72, Noviembre de 2019, Tomo II, 1338

EMPLAZAMIENTO AL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO. DEBE CORRERSE TRASLADO A LA DEMANDADA CON LAS PRUEBAS QUE SE ACOMPAÑARON, ENTRE ELLAS, EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).


Voto particular del Magistrado J.M. De Alba De Alba en la contradicción de tesis 4/2018.


I. Introducción


(1) El que suscribe, no comparto ni el sentido ni las consideraciones sostenidas en la sentencia de la mayoría, pues en términos generales estimo que:


• La materia de la contradicción esta incorrectamente determinada, pues esta consistía en si en el juicio de amparo se puede ostentar una persona como tercero extraño equiparado en los juicios hipotecarios civiles en donde no se le corrió traslado con las copias de las pruebas adjuntas a la demanda; y,


• El emplazamiento que se realiza en el juicio especial hipotecario sin los documentos adjuntos a la demanda, no deja al demandado en desconocimiento del juicio que lo equipare a un tercero extraño, sino en todo caso puede acudir al juicio a hacer valer el incidente correspondiente o en amparo directo analizar las violaciones procesales cometidas en su contra.


(2) A continuación, paso a desarrollar la exposición de mis ideas, para lo cual, primero haré una breve reseña del criterio adoptado por mis compañeros y finalmente las razones por las cuales no sustento ni el sentido ni las consideraciones de la sentencia de la que me he apartado.

II. Resumen del criterio de mayoría


(3) Bien, el punto en contradicción de criterios consistió en dilucidar si: "tratándose de la diligencia de emplazamiento dentro de un juicio especial hipotecario, es necesario correr traslado a la parte emplazada con las pruebas que se acompañaron, entre ellas, el documento base de la acción, consistente en el instrumento público en que se contiene el contrato (sic) el contrato de hipoteca o, no es necesario dar traslado con las copias de ese contrato".

(4) En la sentencia adoptada por mayoría de votos, se indica que conforme los artículos 451-A, 451-B y 451-C del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, la vía especial hipotecaría en sus hipótesis de procedencia era necesario que constase en escritura pública o privada, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, que a la demanda debía acompañarse el instrumento respectivo, a fin de que el juzgador pudiese analizar si se reunían los requisitos para su procedencia.

(5) En ese sentido, si el contrato de crédito en donde constaba la hipoteca era un documento que debía acompañarse a la demanda, entonces es necesario que al demandado se le corra traslado con el mismo, pues cuando el artículo 451-C en mención indicaba que debía corrérsele traslado con copia de la demanda, debía interpretarse de forma sistemática con las normas que señalaban los documentos que deben adjuntarse a la demanda y las excepciones que puede hacer valer el demandado, porque así el demando tendría conocimiento de que lo señalado en la demanda fuese acorde al documento base y de lo contrario estaría impedido para oponer excepciones sobre todo cuando radica fuera del lugar del juicio.

(6) Además, en una interpretación conforme, el artículo 76 del mismo código que regula las formalidades del emplazamiento, con el artículo 14 constitucional, permitía concluir que las copias simples correspondientes que se...

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