Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Fernando Rangel Ramírez
Número de registro43468
Fecha25 Octubre 2019
Fecha de publicación25 Octubre 2019
Número de resolución13/2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo III, 2545

Voto particular que formula el Magistrado F.R.R., en términos de los artículos 226, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 43 del Acuerdo 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, dentro de la contradicción de tesis 13/2019, resuelta por el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, en sesión de tres de septiembre de dos mil diecinueve.


Con profundo pesar y de manera respetuosa me permito disentir del voto de la mayoría que estimó que la resolución que desecha la solicitud de diligencias de jurisdicción voluntaria tramitadas para validar los contratos de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso, de conformidad con el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, se emite fuera de juicio y, por ende, debe ser reclamada mediante el amparo indirecto.


Lo anterior, pues estimo que el solo hecho de que el procedimiento previsto en el precepto indicado lo haya encausado el promovente en la vía de jurisdicción voluntaria, no es suficiente para determinar la vía de amparo en la que debe reclamarse el desechamiento de la solicitud respectiva.


Ello, pues en todo caso debe atenderse a la naturaleza del procedimiento de que se trata y a lo expresamente previsto en el propio artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos.


En efecto, aunque la parte promovente haya elegido la jurisdicción voluntaria como vía para validar un contrato de servidumbre voluntaria, continua y aparente de paso, y que atento a la naturaleza de esa vía, se presume que en tales diligencias no se dirime una controversia del orden judicial, debe prevalecer la naturaleza de la finalidad del procedimiento promovido para determinar que la resolución final que se emite en el procedimiento de validación constituye una verdadera sentencia definitiva que, por tanto, es susceptible de impugnarse a través de la vía de amparo directo.


Por tanto, si la resolución que decide sobre el fondo de esa solicitud de validación es una sentencia reclamable en amparo directo; entonces, la determinación que la desecha, debe entenderse como una resolución que pone fin a esa instancia e igualmente es irrecurrible; por ello, solamente es reclamable mediante el juicio de amparo en vía directa.


Lo anterior, pues el artículo 105 de la Ley de Hidrocarburos, no señala cuál es la vía en que deberá tramitarse el procedimiento ahí previsto ni cuáles son las etapas procesales que se deberán observar, pues sólo establece que se va a solicitar ante un tribunal la validación del acuerdo alcanzado por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR