Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/75 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2019
Fecha30 Septiembre 2019
Número de registro29027
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, 1143

CONTRADICCIÓN DE TESIS 20/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN ZACATECAS, ZACATECAS. 24 DE JUNIO DE 2019. LA VOTACIÓN SE DIVIDIÓ EN DOS PARTES: MAYORÍA DE CINCO VOTOS POR LA EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ M.M.H., R.C. LEÓN, J.H.C.O., S.R.P.A.Y.C.M.C.L.. DISIDENTES: F.H.S. Y JESÚS DE Á.H.. MAYORÍA DE SEIS VOTOS EN CUANTO AL FONDO, DE LOS MAGISTRADOS JESÚS DE Á.H., QUIEN FORMULÓ VOTO ACLARATORIO, F.H.S., J.M.M.H., QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, R.C. LEÓN, J.H.C.O.Y.S.R.P.A.. DISIDENTE: C.M.C.L., QUIEN FORMULÓ VOTO PARTICULAR. PONENTE: J.H.C.O.. SECRETARIO: V.M.L.G..


Z., Jalisco, Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.


VISTOS, para resolver los autos del expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis 20/2018; y,


RESULTANDO:


1o. Mediante escrito recibido el doce de septiembre de dos mil dieciocho, por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, **********, abogado que la empresa quejosa ********** autorizado en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, dentro de los autos del amparo directo 158/2017, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de criterios, entre el sustentado por dicho órgano jurisdiccional, al resolver el referido juicio de amparo y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas, al resolver el amparo directo 177/2017.


2o. Por acuerdo de uno de octubre de dos mil dieciocho (fojas 26 a 29), el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., Jalisco, con fundamento en los artículos 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, así como en el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, admitió a trámite la denuncia en que se actúa, la cual dio origen al expediente de contradicción de tesis 20/2018.


3o. En proveído de cinco de diciembre de dos mil dieciocho (foja 126), se consideró que el expediente de contradicción de tesis estaba debidamente integrado; luego, mediante auto de veintitrés de enero de dos mil diecinueve (foja 126), se turnó el presente asunto al Magistrado J.H.B.P., adscrito al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


4o. Con motivo de la comisión temporal que el Consejo de la Judicatura Federal le asignó al Magistrado J.H.B.P., se incorporó al Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito el Magistrado J.H.C.O., integrante del Quinto Tribunal Colegiado; luego, en sesión ordinaria celebrada el quince de abril de dos mil diecinueve, el Tribunal Pleno desechó por mayoría de votos, la propuesta presentada en el sentido de remitir los autos del presente expediente de contradicción de tesis a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tratarse de un asunto de su competencia; asimismo, en esa sesión plenaria, se determinó, por unanimidad de votos, que el asunto continuara con el M.J.H.C.O., a fin de que se elaborara una nueva propuesta de resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Z., Jalisco, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el 9 del Acuerdo General 8/2015, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veintisiete de febrero de dos mil quince, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a este Pleno de Circuito.


No pasa inadvertido para este Pleno de Circuito, que uno de los órganos contendientes es un Tribunal Colegiado Auxiliar, los cuales tienen jurisdicción en todo el territorio nacional; sin embargo, en el presente caso, la participación del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, resolvió el amparo directo 177/2017, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y, en ese supuesto, el Tribunal Colegiado Auxiliar asumió la jurisdicción del órgano judicial al que prestó apoyo, por lo que se considera que estos asuntos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado.


La anterior conclusión, es en aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de dos mil quince a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, página 1656, que a la letra dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción."


SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por conducto del abogado autorizado de la parte quejosa, quien promovió el amparo directo 158/2017, del cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, y del que deriva uno de los criterios en posible contradicción.


TERCERO.—Los antecedentes y consideraciones de las ejecutorias que originaron la denuncia de contradicción, son las siguientes:


1) Antecedentes relevantes del amparo directo 158/2017, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito:


• **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, celebró el contrato **********, con la empresa de participación estatal mayoritaria Fonatur Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, a efecto de suministrar y colocar la instalación eléctrica en el **********; en la cláusula cuarta de dicho instrumento, se pactó la posibilidad de que la proveedora presentara estimaciones por los suministros pactados.


• En su oportunidad, la empresa proveedora presentó las facturas ********** y **********; posteriormente, ante la falta de pago por parte de Fonatur Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, la empresa proveedora promovió juicio contencioso administrativo, en contra de los siguientes actos:


a) La negativa ficta que operó ante la omisión de la entidad demandada de dar respuesta a las solicitudes de pago de las estimaciones de suministro;


b) El incumplimiento de la obligación derivada de los artículos 51, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicios del Sector Público y 89 del reglamento de dicha ley, así como de la cláusula cuarta del contrato **********, consistente en el pago de las estimaciones por la prestación de los suministros dentro de los veinte días naturales siguientes a partir de la entrega de las facturas correspondiente; y,


c) El pago de gastos financieros a los que refiere el apuntado artículo 51, segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sobre las...

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