Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Ezequiel Neri Osorio
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 71, Octubre de 2019, Tomo IV, 3565
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
Número de resolución702/2018
Número de registro43449
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. ELEMENTOS QUE DEBE ANALIZAR EL JUEZ FAMILIAR PARA DETERMINAR SU MONTO Y MODALIDAD.


PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. ELEMENTOS QUE DEBE ATENDER EL JUEZ PARA QUE SU MONTO Y MODALIDAD RESPETEN EL DERECHO DE ACCESO A UNA VIDA DIGNA.


PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. NO OPERA A FAVOR DEL CÓNYUGE QUE REALIZÓ OTRO TIPO DE LABORES O ACTIVIDADES DURANTE EL MATRIMONIO, DISTINTAS AL TRABAJO DOMÉSTICO Y DE CUIDADO.


Voto particular del Magistrado E.N.O.: D. del sentido de conceder el amparo a **********, pues no advierto queja que suplir a su favor, y ante la ineficacia de sus conceptos de violación, debió negársele el amparo solicitado y, como consecuencia, dejar sin materia el amparo adhesivo formulado por **********.—Lo anterior, porque no advierto que con motivo de la disolución del vínculo matrimonial se haya dejado en un desequilibrio económico, ni advertir alguna situación de vulnerabilidad.—Si en el caso el desequlibrio económico debe verse a través de dos vertientes, una la resarcitoria, otra la asistencial.—No advierto de constancias de autos, que se den los aspectos para observar la medida resarcitoria, como son: 1. Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse uno de los cónyuges a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge. 2. Los perjuicios derivados del costo de oportunidad que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica; disminución o impedimento en la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos.—Lo anterior es así, ya que al contestar la demanda en reconvención la hoy quejosa, en relación con el hecho uno, expone que desde que conoció a su contraparte en la Ciudad de México, ya tenía estudios de ********** trabajando para la **********, ciudad donde contrajeron nupcias y, posteriormente, al venir a radicar a esta ciudad, hizo su cambio laboral a la **********; en el quinto párrafo del hecho dos, expresa que después de que nació su segunda hija, concluyó sus estudios (que relacionado con el párrafo que le antecede se trata de la licenciatura en **********; en el octavo párrafo en relación con el hecho ocho, reconoce que se encuentra **********; que acorde al informe rendido por el jefe del departamento de **********, percibe como pensión mensual la...

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