Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.L. J/50 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2019
Fecha31 Agosto 2019
Número de registro28875
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 3501

CONTRADICCIÓN DE TESIS 23/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 3 DE JUNIO DE 2019. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.G.S., MARÍA DE L.J.S., C.B. TORRES, L.M.C.B., R.R.M., M.U.M. ROJAS, N.H.P., F.E.A.R., N.G.G.G., T.A.T., J.G.L.Y.A.S.B.. DISIDENTES: MIGUEL ÁNGEL RAMOS PÉREZ, G.R., J.S.M., M.S.R.G.Y.H.A.M.L.. PONENTE: C.B. TORRES. SECRETARIO: F.A.M..


Ciudad de México. Acuerdo del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, correspondiente al día tres de junio de dos mil diecinueve.


Visto, para resolver la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Por oficio 115/2019, de doce de febrero de dos mil diecinueve (foja 54), el Magistrado E.G.S., presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, remitió al Magistrado ponente C.B.T., integrante del Pleno adscrito al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, copias certificadas de las resoluciones relativas a los recursos de quejas QT. 69/2018 y QT. 145/2018, dictadas por los Tribunales Colegiados Décimo Cuarto y Tercero en Materia de Trabajo del Primer Circuito, respectivamente, que da origen a la contradicción de tesis denunciada por la presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en cuyo oficio número 1079/2018, hizo saber que el problema jurídico que se planteó en los referidos recursos de queja, consistió "... en establecer, si cuando un laudo impone múltiples condenas y para el cumplimiento de éstas, debe realizarse una serie de actos jurídicos durante el procedimiento de ejecución, entre ellos, la reinstalación en ciertos términos y condiciones, procede o no el amparo indirecto contra el auto que tiene cumplido ese aspecto, con independencia de que existan otros actos pendientes de cumplimiento.—En el primero de los recursos referidos (QT. 69/2018), resuelto por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se combatió un auto en el cual el Juez Federal determinó desechar de plano la demanda de amparo, al estimar actualizada la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, en relación con el 107, fracción IV, este último interpretado a contrario sensu, ambos de la Ley de Amparo vigente; el Tribunal Colegido calificó de fundados los agravios expresados por **********, al estimar que la ley no prevé casos como el que se examina, en el que, por haber diferentes condenas en el laudo, pueden producirse varias resoluciones relativas al cumplimiento, cada una a la ejecución de un punto, sin que necesariamente vaya a emitirse un pronunciamiento final que los englobe a todos.—En el segundo recurso de los citados (QT. 145/2018), resuelto por este Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, se reclamó un auto por el cual la Jueza Federal desechó una demanda de amparo indirecto, al considerar, se actualiza un motivo manifiesto e indudable de improcedencia previsto en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con el 107, fracción IV, de la Ley de Amparo; el Tribunal Colegiado califica de infundados los argumentos formulados por ********** y otros, concluyendo que la determinación alcanzada por la juzgadora debía prevalecer en razón de que, no se trata de la última resolución dictada en el procedimiento de ejecución de sentencia, porque no decide sobre el debido cumplimiento en su totalidad del laudo dictado en el juicio de origen, sino al cumplimiento parcial del fallo que resolvió el fondo de la controversia."


SEGUNDO.—El Magistrado presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciocho (foja 7), ordenó formar y registrar el expediente relativo a la contradicción de tesis con el número 23/2018; determinó que la competencia para conocer del asunto, en razón de la materia laboral, corresponde al Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, admitiéndolo a trámite; asimismo, se solicitó a las presidencias de los Tribunales Colegiados contendientes, informaran si los criterios sustentados en esos asuntos se encontraban vigentes.


Por acuerdo de veinte de noviembre de dos mil dieciocho, el Magistrado presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó agregar a los autos "... los oficios de cuenta 192/2018 y 194/2018, mediante los cuales el Magistrado O.R.C.M. y la secretaria de Acuerdos, ambos del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, respectivamente, informa que una vez que el recurso de queja 145/2018, se encuentre debidamente engrosado, se remitirá copia certificada de la resolución respectiva, y que el criterio sustentado en ese asunto se encuentra vigente, y en alcance al diverso 192/2018, se remite copia certificada de la resolución del aludido QT. 145/2018. A. copia certificada del oficio 192/2018, al expediente varios: Integración del Pleno. Periodo dos mil nueve; acuérdese lo conducente respecto del informe del nombre del Magistrado que por parte del órgano jurisdiccional en mención, integrará Pleno de Circuito, para el siguiente año.—De igual forma, agréguese el oficio mediante el cual el Magistrado T.A.T., presidente del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, informa que el criterio sustentado en el recurso de queja QT. 69/2018 se encuentra vigente.—Se hace constar que el archivo electrónico de la resolución de los asuntos referidos QT. 145/2018 y QT. 69/2018, fueron recibidos en el correo institucional de la secretaria de Acuerdos de este Pleno de Circuito, el quince de noviembre de dos mil dieciocho.—De la misma manera, agréguese el oficio de la encargada del despacho de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, dirigido al secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien solicita que informe si existe o no alguna contradicción de tesis radicada en el Máximo Tribunal sobre el tema motivo de la presente contradicción, en razón de que dicha Coordinación no tiene al alcance los elementos y herramientas para proporcionar dicha información que requiere para informarlo a este Pleno. C.." (fojas 33 y vuelta)


En proveído de doce de febrero de dos mil diecinueve, el Magistrado E.G.S., presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, ordenó turnar la contradicción de tesis 23/2018 al Magistrado C.B.T., integrante del Pleno por parte del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución, el cual deberá remitirse la versión electrónica al correo plenotrabajo1cto@correo.cjf.gob.mx, del Magistrado presidente; lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 47 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver sobre la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41 Bis, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, pues se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de este Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, pues fue formulada por la presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, mediante oficio 1079/2018, de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, enviado al presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, atento a lo expresado en apartados anteriores.


TERCERO.—Criterios contendientes. Las consideraciones esenciales de los criterios que se denuncian como opositores, son los siguientes:


I. Del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (QT. 69/2018).


En ejecutoria de nueve de agosto de dos mil dieciocho, el referido órgano jurisdiccional consideró lo que enseguida se transcribe:


"SEXTO.—Estudio.


"10. Antes de comenzar el estudio del agravio expuesto, se considera pertinente realizar un resumen de las constancias que integran el juicio de amparo indirecto, en los términos siguientes:


"11. a) El 21 de abril de 2018, **********, por conducto de su apoderada, presentó demanda de amparo ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, señalando como ‘autoridades responsables’, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y al presidente de la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y dentro del capítulo de actos reclamados enunció:


"‘IV. Actos reclamados: El acuerdo de fecha 5 de marzo de 2018, emitido en el juicio con número de expediente 2221/2010, cuyo rubro señala: ********** Vs. Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal, hoy Ciudad de México.’


"12. b) En auto de 25 de abril de 2018, la secretaria en funciones del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, a quien por turno tocó conocer del asunto, previno a la promovente para que dentro del término de cinco días: (f. 24 vuelta y 25 del juicio de amparo indirecto 784/2018):


"‘a) Manifieste si es su deseo señalar, como autoridad responsable, a la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, puesto que de los anexos...

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