Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Rubén Paulo Ruiz Pérez
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III, 2150
Fecha de publicación20 Septiembre 2019
Fecha20 Septiembre 2019
Número de resolución339/2018
Número de registro43423
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO. EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE, AL SER EMITIDO POR EL RECTOR DE DICHA CASA DE ESTUDIOS Y TENER INJERENCIA EN LA ACTIVIDAD DE LOS ALUMNOS Y EL PERSONAL ACADÉMICO, VIOLA EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIA NORMATIVA INTERNO Y, EN CONSECUENCIA, EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN VII, EN RELACIÓN CON LOS DIVERSOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.


Voto concurrente del Magistrado R.P.R.P.: En principio, en el presente amparo en revisión el suscrito, en sesión once de febrero del año en curso, propuse un primer proyecto al Pleno del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con el sentido sustancial de sobreseer en el juicio de amparo; la propuesta se votó preliminarmente y se aplazó el asunto para dar vista a la parte quejosa con la causa de improcedencia; la parte quejosa formuló manifestaciones respecto de la vista que se le dio.—Posteriormente, derivado de una nueva reflexión sobre el amparo en revisión, basada en las constancias que obran en autos y en las manifestaciones expresadas por el quejoso, respecto de la vista que se le dio con la causa de improcedencia, en sesión de ocho de abril del año que trascurre presenté un segundo proyecto de resolución al Pleno de este órgano jurisdiccional, en el sentido de modificar la sentencia recurrida, sobreseer, amparar para efectos y declarar sin materia el amparo adhesivo, el cual fue desechado por la mayoría y se ordenó su returnó a otra ponencia.—Ahora bien, en relación con el nuevo proyecto presentado en el presente amparo en revisión, me permito manifestar que comparto el sentido propuesto, consistente en modificar la sentencia recurrida, sobreseer, amparar para efectos y declarar sin materia el amparo adhesivo, porque corresponde al mismo sentido que propuse en el segundo proyecto que presenté al Pleno de este Tribunal Colegiado; sin embargo, estimo que las consideraciones en las que debe sustentarse la concesión del amparo son las siguientes: Antecedentes: 1. El veinticinco de mayo de dos mil dieciocho la tercero interesada, asistida de la auxiliar jurídico, compareció voluntariamente ante el director de Responsabilidad Universitaria, dependiente de la oficina de la abogada general de la Universidad Autónoma del Estado de México, a fin de referir conductas presuntamente cometidas en su contra por el aquí quejoso.—2. Por oficio de treinta y uno de mayo siguiente, el secretario de los Consejos de Gobierno y Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma del Estado de México, informó al consejero de Gobierno de dicha facultad, que mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en la sesión ordinaria y conjunta de fecha treinta de mayo de dos mil dieciocho, se formó la comisión especial que iba a conocer de las presuntas faltas de responsabilidad universitaria contenidas en los artículos 42 y 45, fracciones II y III, del Estatuto Universitario, cometidas por el docente, ahora recurrente, contra la tercero interesada; comisión que quedó conformada por el presidente, dos vocales (docente y alumno) y un secretario.—3. A través de misiva de treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, el presidente de la comisión especial que iba a conocer de las presuntas faltas de responsabilidad universitaria, notificó al docente el requerimiento para que se presentara en la sala de directores de ese organismo académico el siete de junio de dos mil dieciocho, a las diecisiete horas, con la finalidad de desahogar su derecho de audiencia en el asunto referente a las posibles faltas a la responsabilidad universitaria cometidas por el aquí quejoso contra la tercero interesada.—4. Mediante oficio de treinta y uno de mayo del mismo año, la defensora universitaria adjunta a la Defensoría de los Derechos Universitarios, remitió a la abogada general de la citada universidad el escrito signado por la tercero interesada, en su carácter de alumna de la facultad de **********, de esa casa de estudios, pues consideró haber detectado en el mismo presuntas violaciones a los derechos universitarios y humanos de la citada alumna por parte del docente.—5. Consecuencia de ello, mediante acuerdo de cinco de junio del mismo mes y año, el director de Responsabilidad Universitaria, a partir de la comparecencia voluntaria de la aquí tercero interesada, así como del oficio y anexos que le remitió la defensora universitaria adjunta a la Defensoría de los Derechos Universitarios, con fundamento, entre otra normativa, en el Acuerdo por el que se establece el procedimiento de responsabilidad universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, radicó el procedimiento de responsabilidad universitaria instaurado contra el quejoso.—Asimismo, dispuso que en términos del artículo 21 del citado acuerdo, dado que se ventilaban cuestiones de vulneración a derechos humanos, se informara de su radicación a la Defensoría de los Derechos Universitarios y a la Coordinación Institucional de Equidad de Género.—De igual manera, señaló las diez horas del veinte de junio de dos mil dieciocho para el desahogo de la garantía de audiencia del presunto responsable, a quien debería citársele y, con fundamento en los artículos 11, 12 y 36 del Acuerdo por el que se estableció el procedimiento de responsabilidad universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México, fijó como medidas provisionales el que se le suspendiera al profesor de manera inmediata y temporal de toda actividad académica desempeñada en la Facultad de Derecho de la citada universidad, en tanto se resolviera en definitivo el procedimiento de responsabilidad universitaria, pues era un deber de la institución adoptar las medidas necesarias para proteger el bienestar de la persona, así como establecer condiciones que le aseguraran un ambiente libre de violencia y garantizaran su educación integral, un derecho que se estimaba podía sufrir un menoscabo o peligro inminente en contra de la seguridad e integridad de la víctima, ello en observancia a los instrumentos internacionales, federales y estatales sobre derechos humanos.—Determinación que se ordenó fuera notificada a las partes, lo cual aconteció el seis de junio de dos mil dieciocho respecto del aquí quejoso.—6. Derivado de la anterior decisión, mediante oficio de seis de junio de dos mil dieciocho, el director de Responsabilidad Universitaria de la Universidad Autónoma del Estado de México hizo del conocimiento de la directora de la Facultad de Derecho de dicha universidad que se había decretado de manera provisional la suspensión inmediata y temporal del aquí quejoso de toda actividad académica que venía desempeñando en esa institución educativa.—7. Por otra parte, mediante oficio de cinco de junio de dos mil dieciocho, la directora de la Facultad de Derecho informó a la Dirección de Responsabilidad Universitaria, ambas de la Universidad Autónoma del Estado de México, que en ese organismo académico se había dado inicio a la queja presentada por la aquí tercero interesada contra el ahora quejoso, de veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, por presuntas faltas de responsabilidad que establece la legislación universitaria y, entre otras constancias, le remitía la notificación de integración de la comisión formada por el Consejo de Gobierno, la notificación de la alumna y la del catedrático y, una vez que se realizara el procedimiento que disponían los artículos 23, 25, 26, 27, 28, 29, 38 y 40 del Acuerdo por el que se establece el procedimiento de responsabilidad universitaria de la referida universidad, emitiera el dictamen correspondiente y fuera devuelto el expediente y proyecto a ese organismo académico, para los efectos del artículo 47 del Estatuto Universitario.—8. Mediante oficio de ocho de junio de dos mil dieciocho, el director de Responsabilidad Universitaria informó a la directora de Recursos Humanos de la Universidad Autónoma del Estado de México, que mediante diverso oficio de seis de junio de dos mil dieciocho, hizo del conocimiento de la directora de la Facultad de Derecho de dicha universidad, que con motivo del procedimiento de responsabilidad universitaria al cual estaba sujeto el quejoso, ahora recurrente, se había decretado de manera provisional su suspensión inmediata y temporal de toda actividad académica que venía desempeñando en esa institución educativa, por lo que le solicitaba instruyera a quien corresponda que suspendiera el pago de sus percepciones a partir de la fecha de recepción de esa comunicación, hasta en tanto dicho procedimiento fuera resuelto en forma definitiva.—9. El veinte de junio de dos mil dieciocho tuvo verificativo la garantía de audiencia, en la que al estar presente el aquí quejoso, asistido del defensor adjunto de los derechos universitarios, el director de Responsabilidad Universitaria hizo de su conocimiento los actos presumiblemente constitutivos de faltas de responsabilidad universitaria, a fin de que éste manifestara lo que a su interés conviniere, lo cual llevó a cabo una vez que se le hizo saber el nombre completo de la persona que realizó la imputación que sustentaba el procedimiento de origen; enseguida se declaró abierta la etapa de ofrecimiento, admisión, preparación y desahogo de pruebas; luego tuvo verificativo la fase de alegatos y, finalmente, una vez que quedaron notificadas las partes de las determinaciones emitidas, se dio por concluida dicha audiencia.—Declaración de firmeza de las consideraciones no impugnadas. De la sentencia recurrida se advierte que en el considerando tercero se decretó el sobreseimiento por inexistencia del acto reclamado a la directora de la Facultad de Derecho y al secretario de Investigación y Estudios Avanzados, ambos de la Universidad Autónoma del Estado de México, consistente en la prohibición del quejoso de continuar con sus actividades académicas, en su carácter de aspirante a alumno del doctorado ********** promoción **********, bajo el argumento consistente...

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