Disposiciones de Carácter General en Materia Financiera de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 2.quater
CAPÍTULO ÚNICO Definiciones Artículos 1 a 2.quater
ARTÍCULO 1

Las presentes Disposiciones tienen por objeto regular los aspectos de gestión integral de las carteras de inversión de las Sociedades de Inversión, así como una adecuada administración del riesgo en el manejo e inversión de los recursos de los trabajadores por las Sociedades de Inversión, a las que deberán sujetarse las Administradoras y las Sociedades de Inversión que éstas operen.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de las presentes Disposiciones de carácter general, además de las definiciones señaladas por la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, su Reglamento, así como las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las Sociedades de Inversión, las Disposiciones de carácter general que establecen el régimen patrimonial al que se sujetarán las Administradoras de Fondos para el Retiro, el Pensionissste y las Sociedades de Inversión y la Reserva Especial, las Disposiciones de carácter general que establecen el procedimiento para la construcción de los indicadores de rendimiento neto de las Sociedades de Inversión, y las Disposiciones de carácter general sobre el registro de la contabilidad, elaboración y presentación de estados financieros a las que deberán sujetarse los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, se entenderá por:

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