Ley de la CampaÑa contra las Enfermedades y Plagas del Platano

LEY DE LA CAMPAÑA CONTRA LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS DEL PLATANO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 2 de enero de 1963.

LIC. CARLOS A. MADRAZO,

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO.

A SUS HABITANTES, SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

El H. XLIV Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las facultades que le confiere la Fracción I del Artículo 68 de la Constitución Política Local, ha tenido a bien emitir lo siguiente:

LEY DE LA CAMPAÑA CONTRA LAS ENFERMEDADES Y PLAGAS DEL PLATANO

(Num. De Orden 205-Bis)

CAPITULO I Artículos 1 a 10
ARTICULO 1o El objeto de la presente Ley es la prevención y combate de las enfermedades y plagas de las plantaciones de plátano, cualquiera que sea su especie, en el Estado.
ARTICULO 2o Se declara de utilidad pública, la prevención y el combate de las enfermedades y plagas materia de la presente Ley.
ARTICULO 3o El Gobierno de Estado a través del Comité de Defensa contra las Enfermedades y Plagas del Plátano determinará cuales son las enfermedades y plagas que se vayan a prevenir o combatir en los términos de esta Ley.
ARTICULO 4o Las personas dedicadas al cultivo del plátano; cualquiera que sea su especie, están obligadas a dar aviso fehaciente al organismo encargado de cumplir el Reglamento de la presente Ley, de la existencia, indicio y síntomas de la enfermedad o plaga que adviertan en sus plantaciones.
ARTICULO 5o Los cultivadores de plátano que por cualquier razón abandonen dicho cultivo, deberán dar aviso oportuno por escrito, en tal sentido, al Comité de Defensa contra las enfermedades y plagas del plátano, y proceder a derribar y extinguir sus plantaciones abandonadas a fin de evitar focos de infección o de propagación en las mismas

Los vecinos de las plantaciones de plátano abandonadas tienen la misma obligación de dar el aviso a que se refiere el presente artículo.

ARTICULO 6o El Gobierno del Estado a través del Comité de Defensa, proporcionará a los agricultores plataneros los auxilios técnicos y fitosanitarios que se requieran para la enseñanza y demostración de los métodos de prevención y combate más eficaces para el éxito de la campaña.
ARTICULO 7o Los agricultores plataneros, propietarios, ejidatarios, colonos, arrendatarios o encargados de las plantaciones, tienen la obligación...

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