Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado J Jesús Contreras Coria
Número de registro43412
Fecha13 Septiembre 2019
Fecha de publicación13 Septiembre 2019
Número de resolución936/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo III, 1844

Voto particular del Magistrado J. Jesús Contreras Coria: Con respeto difiero del criterio adoptado por la mayoría, porque considero que en el caso justiciable es inaplicable la jurisprudencia de título y subtítulo: "RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DEBE PREVALECER EN EL JUICIO RELATIVO FRENTE A LA INSTITUCIÓN DE LA COSA JUZGADA.",(6) emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como las consideraciones de la ejecutoria de donde deriva, por las razones siguientes: Como se obtiene de la mencionada ejecutoria, la institución procesal de la cosa juzgada, como garantía derivada de la aplicación conjunta de los artículos 14 y 17 constitucionales, es una regla general del orden jurídico mexicano, aplicable para todos los juicios (procesos jurisdiccionales), consistente en la firmeza y plena ejecución de las resoluciones que se dicten en aquéllos; características que se objetivan como consecuencia del cumplimiento de todas las formalidades esenciales del procedimiento, concluido en sus instancias; de ahí que lo decidido no sea susceptible de discutirse, pues goza de inmutabilidad, eficacia y ejecutividad.—Sin embargo, dicha institución, por criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene excepciones. Una de ellas se objetiva respecto del juicio de reconocimiento de paternidad, en el que se omite desahogar la prueba pericial en genética molecular, idónea para el esclarecimiento de la verdad.—Ahora, como excepción a la regla general, ese tipo de juicio tiene características muy específicas que involucran circunstancias y particularidades que no pueden extenderse, por analogía, a cualquier asunto, aun cuando también sea de índole familiar. Esto, en aplicación al principio de que los casos de excepción aplican para los supuestos previstos y son inaplicables por analogía.—En el caso analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación destacan como elementos para decidir, en el sentido que lo hizo: • El hecho de que en el primer juicio de reconocimiento de paternidad se absolviera al presunto progenitor del menor porque el J. omitió desahogar la citada prueba pericial en genética.—• En ese proceso judicial, el cumplimiento de las "formalidades esenciales del procedimiento" implica considerar el interés superior del menor a conocer su identidad biológica y, por tanto, es indispensable que el operador jurídico procure ordenar el desahogo de esa prueba y, en su caso, la ampliación o...

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