Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Genaro Rivera
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, 1675
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
Número de resolución16/2018
Número de registro43408
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula el Magistrado G.R., en la contradicción de tesis 16/2018, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


El tema a dilucidar en la contradicción de tesis consiste en determinar si el Estado-patrón está obligado a justificar la temporalidad de la contratación o si está exento de ello.


El proyecto establece en esencia que es implícita la intención del legislador de que el patrón encuadre los nombramientos que otorgue a las categorías que menciona el artículo 15, en su fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que se traduce en el deber justificar el motivo de la contratación, en aras de la obligación de apegarse al marco normativo imperante, de lo contrario, se permitiría el actuar arbitrario del patrón, al estar en posibilidad de otorgar nombramientos interinos, provisionales, por tiempo fijo o por obra determinada sin tener que acreditar la causa motivadora, pues podría expedir nombramientos temporales únicamente con la finalidad de librarse de la responsabilidad de la terminación de la relación de trabajo, aun cuando se pudiera demostrar en juicio que los nombramientos han sido sucesivos, con el consiguiente detrimento en los derechos laborales de los servidores públicos, que por ello es imprescindible que se demuestre el motivo de la temporalidad, al margen de la denominación del nombramiento, lo que se traduce en la carga al patrón para demostrar que los nombramientos que expida se encuentren apegados a la normatividad correspondiente y no vulneran la esfera jurídica de los servidores públicos, pues de no hacerlo así, no se podría actualizar lo que prevé la fracción II del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es decir que se dé la terminación del vínculo sin responsabilidad para el patrón; que aun cuando no se acredite la causa motivadora del nombramiento, per se, no implica que la autoridad laboral deba ineludiblemente otorgar la basificación y, en consecuencia, la inamovilidad, pues ello va a depender de que concurran a la vez los requisitos necesarios para obtenerlo de conformidad con la naturaleza de las funciones atribuidas, la situación real en que se encontraba y la temporalidad del contrato otorgado.


No comparto ese criterio, en razón de que de conformidad con el artículo 15, fracción III, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el nombramiento que se otorga a los servidores públicos, puede ser: a) definitivo, si se da por un plazo indefinido y cubre una plaza respecto de la cual no existe titular; b) interino, cuando cubre una vacante definitiva o temporal por un plazo de hasta seis meses; c) provisional, si cubre una vacante temporal mayor a seis meses respecto de una plaza en la que existe titular; d) por tiempo fijo, si se otorga en una plaza temporal por un plazo previamente definido; y, e) por obra determinada, si se confiere en una plaza temporal para realizar una labor específica por un plazo indeterminado.


A su vez, el artículo 46, en su fracción III, de la ley burocrática, establece que el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias, por conclusión del término o de la obra determinantes de la designación.


En esas condiciones, si un trabajador demanda la reinstalación por considerar que se le despidió de su trabajo y el Estado-patrón se defiende en el sentido de que no hubo despido sino que concluyó la vigencia de su contratación, que al ser trabajador temporal no tiene derecho a la inamovilidad, y por ello no es necesario que éste deba justificar el motivo de la contratación, puesto que precisamente el invocado artículo 46 dispone que el nombramiento o designación de los trabajadores dejará de surtir...

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