Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistradas Paula María García Villegas Sánchez Cordero, Fortunata Florentina Silva Vásquez y Ma. del Refugio González Tamayo
Número de registro43403
Fecha06 Septiembre 2019
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Número de resolución26/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 70, Septiembre de 2019, Tomo II, 844

Voto particular que formulan las M.P.M.G.V.S.C., F.F.S.V. y Ma. del R.G.T., en la contradicción de tesis 26/2018.


Las que suscriben disentimos del criterio adoptado, ya que la propiedad del vehículo asegurado, debe acreditarse en el juicio y no hasta la etapa de ejecución de sentencia.


En efecto, a través del proyecto repartido, conforme a su propia exposición, establecía que la contradicción de tesis se circunscribiría en determinar:


"a) Si la exhibición de la factura original constituye o no un elemento de la acción, o su incumplimiento conlleva o no a declarar improcedente el pago de la indemnización.


"b) Si la propiedad del bien asegurado necesariamente debe o no acreditarse con la factura original, o a través de otros medios de convicción."


Conforme a ello, el proyecto retomó que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 84/2008-SP, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 114/2008, había indicado que los elementos constitutivos de la acción de indemnización por riesgo eran: (i) la existencia del contrato de riesgo que demostrara la vigencia de la obligación a cargo de la aseguradora y, (ii) la realización del siniestro.


Por tanto, se hizo hincapié en que las posturas encontradas versaban sobre la necesidad de exhibir la factura original y, si la omisión de ello, ocasionaba la improcedencia de la acción de pago de la indemnización.


En ese sentido, la propuesta indicó que la falta de exhibición de la factura no conllevaba a la declaratoria de improcedencia de la acción de pago, porque [la factura] no formaba parte de los elementos de la acción intentada ni podía estimarse como una obligación principal cuyo incumplimiento justificara la improcedencia del pago de indemnización.


De manera tal, que la declaratoria de procedencia del derecho al pago de indemnización se convertía en una fuente creadora de dos obligaciones, es decir, por parte del asegurado, la demostración de la propiedad del bien y el traslado de dominio y, por parte de la aseguradora, la ejecución del pago de la indemnización.


Consecuentemente, sería hasta la etapa de ejecución de sentencia en que tendría verificativo el cumplimiento de las obligaciones recíprocas mencionadas.


Finalmente, se precisó que la comprobación de la propiedad del bien asegurado, en la realización de los actos necesarios para transmitir sus derechos, podía lograrse a través de la presentación de la factura o, en su defecto, de otros elementos o medios que se estimaran suficientes de acuerdo con la ley, los usos mercantiles, las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia.


Bajo tales consideraciones, la tesis propuesta indicó que bastaba la demostración de la existencia del contrato de seguro y la realización del siniestro, para...

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