Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Manuel Hernández Saldaña
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV, 4623
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
Número de resolución61/2019
Número de registro43369
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL. EL SEÑALAMIENTO DE SU OBJETO ES UN REQUISITO QUE DEBE INDICARSE AL OFRECERLA, SIN QUE ESTÉ IMPLÍCITO AL FIJAR LOS HECHOS O CUESTIONES QUE SE PRETENDEN ACREDITAR [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA I.13o.T.197 L (10a.)].


Voto particular del Magistrado J.M.H.S.: El actor reclamó prestaciones laborales y la demandada negó la relación de trabajo. Ante esa situación, la carga de la prueba correspondió al actor para comprobar el vínculo negado. Para tal efecto ofreció la inspección y la Junta dictó un acuerdo y le dijo que la prueba aludida no estaba ofrecida conforme a derecho.—Al dictar el laudo se determinó que el actor no demostró la relación laboral, pero considero que es necesario suplir la deficiencia de la queja como lo establece el artículo 79, fracción V, de la Ley de Amparo, porque la decisión de la autoridad carece de fundamentación y motivación, es decir, no expresó cuál es la razón por la que no aceptó esa prueba de inspección.—El proyecto de la mayoría aprovecha aquel acto y afirma que la Junta estuvo en lo correcto, ya que el quejoso omitió precisar el objeto de la prueba como lo dice el artículo 827 de la ley laboral. Sobre este punto, el Tribunal Colegiado de Circuito sustentó el criterio de que la falta de señalamiento del objeto de la prueba no es requisito que deba indicarse al ofrecer la prueba de inspección, al estar implícito al fijar los hechos, máxime que en el caso, el punto único que se debía acreditar era la relación laboral; en consecuencia, la prueba que al respecto se ofrezca, verbigracia, la inspección, tiene por objeto eso, ya que lo lleva implícito al fijar los hechos o cuestiones que pretende acreditar.—El criterio del que se habla en el párrafo que precede está plasmado en la tesis I.13o.T.197 L (10a.), que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 55, Tomo IV, junio de 2018, página 3129 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 1 de junio de 2018 a las 10:07 horas», cuyos título, subtítulo y texto dicen: "PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN MATERIA LABORAL SOBRE DOCUMENTOS. EL SEÑALAMIENTO DE SU OBJETO NO ES UN REQUISITO QUE DEBA INDICARSE AL OFRECERLA, AL ESTAR IMPLÍCITO AL FIJAR LOS HECHOS O CUESTIONES QUE PRETENDEN ACREDITARSE. El artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo prevé los requisitos que debe contener el ofrecimiento de la prueba de inspección judicial, esto es: el señalamiento del...

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