Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VIII. J/10 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2019
Fecha30 Junio 2019
Número de registro28696
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo V, 4421
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO. 26 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.L.C.Á., J.A.W.A., R.S. DE LOS SANTOS, C.G.O.C., C.A.L.D.R., E.G.G.Y.A.M.B.E.. PONENTE: R.S. DE LOS SANTOS. SECRETARIA: M.M.V.A..


T., Coahuila de Zaragoza, acuerdo del Pleno del Octavo Circuito, correspondiente a la sesión de veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.


VISTOS; para resolver los autos de la contradicción de tesis 4/2018, entre los criterios sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, ambos con residencia en T., Coahuila de Zaragoza.


RESULTANDO:


PRIMERO.—A través del oficio 134/2018-III, presentado el diez de abril de dos mil dieciocho, en la Secretaría de Acuerdos del Pleno del Octavo Circuito, con sede en T., Coahuila de Zaragoza, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, denunció la posible contradicción de tesis, entre el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en esta ciudad, al resolver el juicio de amparo directo laboral 752/2016; y el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de las mismas materias y Circuito, al fallar el juicio de amparo directo laboral 665/2017, al que acompañó copia certificada de la ejecutoria relativa a este último juicio, así como un disco compacto que contiene el archivo de ese fallo.


SEGUNDO.—En proveído de once de abril de dos mil dieciocho, el presidente del Pleno del Octavo Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción, registrándola en su índice con el número 4/2018, y le solicitó al presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito contendiente, copia certificada de la resolución dictada al resolver el juicio de amparo directo 752/2016, así como también el disco compacto en el que se contuviera la versión electrónica de dicho fallo, así como la información relativa a si su criterio estaba aún vigente.


TERCERO.—Mediante oficio 2455/2018-SA, signado por el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con sede en esta ciudad, dio cumplimiento a lo que se le requirió en auto de once de abril de dos mil dieciocho, e informó que a la fecha el criterio sostenido en el juicio de amparo directo laboral 752/2016, seguía vigente.


CUARTO.—En proveído de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado presidente del Pleno de Circuito, tuvo por recibido el oficio y anexos que le remitió el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en T., Coahuila de Zaragoza, que contiende en la denuncia de contradicción 4/2018, que nos ocupa.


QUINTO.—Por oficio de diecinueve de abril de dos mil dieciocho, el presidente del Pleno del Octavo Circuito, informó a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, con residencia en la Ciudad de México, sobre la admisión de la posible contradicción de tesis; asimismo, le solicitó información sobre la existencia o no, de una diversa contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el tema "Antes de acudir a la vía jurisdiccional, es o no necesario agotar el trámite administrativo previsto en el artículo 124 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), para reclamar el reconocimiento, otorgamiento y pago de una pensión de invalidez."


SEXTO.—En proveído de treinta de abril de dos mil dieciocho, el Magistrado presidente del Pleno del Octavo Circuito ordenó se agregara a los autos la contradicción 4/2018, el oficio CCST-11-C-283-04-2018, signado por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con residencia en la Ciudad de México, en el que le solicitó al secretario general de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, informara si sobre el tema antes destacado, existía o no, alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


SÉPTIMO.—En esa misma fecha, mediante oficio SGA/GVP/282/2017, el secretario general de Acuerdos le informó a la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis, que de la consulta realizada al sistema de seguimiento de contradicción de tesis pendientes de resolver en ese Alto Tribunal, así como de la revisión de los acuerdos de admisión de denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente en los últimos seis meses no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis relativa al tema referido como tema de la presente contradicción de tesis; y, dicho oficio lo tuvo por recibido el presidente del Pleno del Octavo Circuito en auto de once de mayo de dos mil dieciocho.


OCTAVO.—Una vez integrado el presente expediente, el presidente del Pleno del Octavo Circuito, conforme al sorteo aleatorio aprobado en la segunda convocatoria plenaria de trámite, en auto de once de mayo de dos mil dieciocho, turnó la contradicción de tesis 4/2018, al Magistrado M.N.G., entonces integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, con sede en T., Coahuila de Zaragoza, para que formulara el proyecto de resolución correspondiente.


NOVENO.—Con motivo de la readscripción del Magistrado M.N.G. al Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, en la segunda sesión extraordinaria de trámite del Pleno del Octavo Circuito, celebrada el cuatro de octubre de dos mil dieciocho, la Magistrada presidenta acordó que la contradicción de tesis 4/2018, le fuera turnada al M.M.A.A.M., para el estudio y la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


DÉCIMO.—En la tercera sesión ordinaria del Pleno de este Octavo Circuito, celebrada el once de diciembre de dos mil dieciocho, se sometió a discusión y votación del proyecto de resolución relativo a la contradicción de tesis 4/2018, donde los integrantes de dicho órgano colegiado consideraron que el asunto propuesto por el Magistrado ponente, debía retirarse y quedar aplazado, para en un nuevo estudio, determinar si el tema materia de la contradicción, fue dilucidado o no, por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 9/97, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. RIESGO DE TRABAJO. SU CALIFICACIÓN TÉCNICA CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, PERO ES OPTATIVO PARA EL TRABAJADOR IMPUGNARLA ANTE EL INSTITUTO O DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE."


DÉCIMO PRIMERO.—El veintidós de enero de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la primera sesión de entrega recepción, en la que estuvieron presentes los Magistrados que integran el Pleno del Octavo Circuito durante la administración dos mil diecinueve, y donde el Magistrado R.S. de los Santos, integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, quedó formalmente designado para integrarlo, en sustitución del M.M.A.A.M..


DÉCIMO SEGUNDO.—En auto de presidencia de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, se returnó la contradicción de tesis 4/2018, al Magistrado R.S. de los Santos, para que ordenara la elaboración del proyecto de resolución correspondiente, empezando desde esa fecha a correr el término de quince días previsto en el artículo 28 del Acuerdo General 8/2015.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—El Pleno del Octavo Circuito es legalmente competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y con el Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado el veintisiete de febrero de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de una posible contradicción de tesis entre criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados integrantes de este Octavo Circuito, al resolver asuntos en materias civil y laboral.


SEGUNDO.—La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, ya que fue formulada por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en T., Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.—Para poder resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en primer lugar, debe determinarse, si en el caso existe contradicción de criterios, para lo cual es necesario analizar las ejecutorias que participan en la misma.


1. El criterio que sostiene el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, con residencia en T., Coahuila de Zaragoza, al resolver el juicio de amparo directo laboral 752/2016, en sesión de doce de enero de dos mil diecisiete, dice lo siguiente, en la parte que interesa:


"SÉPTIMO.— ... En diverso apartado del segundo de los conceptos de violación el instituto demandado, aquí quejoso, expresa una serie de manifestaciones en las que, esencialmente, aduce que la declaración de invalidez compete realizarla única y exclusivamente al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), por lo que considera que ilegalmente determinó el tribunal obrero, que se cumplieron los requisitos para el otorgamiento de dicho beneficio de seguridad social, añadiendo de dicho beneficio de seguridad social, añadiendo (sic) que las actoras no acreditaron haber realizado la...

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