Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/90 C (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2019
Fecha30 Junio 2019
Número de registro28689
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo V, 4069

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2019. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO, SEXTO, DÉCIMO Y DÉCIMO CUARTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 7 DE MAYO DE 2019. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.S.L., M.D.C.A.A.M., J.A.S.Á., P.M.G.V.S.C. (VOTO CONCURRENTE), J.L.C.G., E.P.C., F.F.S.V., R.R.R., M.D.R.G.T., MARCO POLO ROSAS BAQUEIRO (VOTO CONCURRENTE), F.R.R., G.A.J., J.R.D.C.Y.M.E.S.V.. DISIDENTE: M.G.S.A.. PONENTE: M.D.R.G.T.. SECRETARIOS: R.S.G.Y.J.J.H.C..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, es competente para conocer de la denuncia de contradicción, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis, 41 Ter, fracción I y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, porque se refiere a la posible contradicción de criterios, entre Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues la formuló la parte quejosa en los juicios de amparo en los que se pronunciaron los criterios contendientes, conforme a lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO.—Posturas contendientes. Los Tribunales Colegiados contendientes sustentaron los criterios, materia de la contradicción de tesis, en las consideraciones de las ejecutorias que a continuación se precisan:


I. El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los juicios de amparo directo DC. 843/2018, DC. 844/2018, DC. 862/2018 y DC. 883/2018, de su índice, sostuvo en esencia que si el actor reclamaba la nulidad de un contrato de compraventa ad corpus en ejecución de un fideicomiso y la extinción parcial del mismo, así como la nulidad de la escritura pública que contenía dicho acto y, en consecuencia, la restitución de las parcelas mencionadas en su escrito de demanda, con base en que el contrato de aportación al fideicomiso se celebró en contravención a las disposiciones agrarias, era evidente que desde el momento en que se celebró el contrato de aportación al fideicomiso el actor transmitió la propiedad de las parcelas; por lo que, para establecer la competencia del órgano jurisdiccional que debía conocer de la enajenación de parcelas ejidales, era necesario atender al momento en que se celebró dicho contrato de aportación y no a la condición que privaba cuando se celebró la compraventa.


Premisa de la cual consideró correcta la determinación del tribunal de apelación señalado como responsable, en el sentido de que la competencia para conocer de ese tipo de asuntos debía recaer –por razón de materia– en los Tribunales Unitarios Agrarios, pues para determinar si la compraventa era nula o no, se debía analizar previamente la validez o no del fideicomiso de aportación de las tierras parcelarias, pues la eficacia del contrato de aportación incidiría en la compraventa; de forma tal que se debía atender a la condición que sobre las parcelas imperaba al momento en que se celebró el contrato de aportación al fideicomiso y no a la que regía con posterioridad, en que se celebró la compraventa cuya nulidad se reclamó.


Por lo que, si al momento en que se celebró el contrato de aportación al fideicomiso el demandante –en su calidad de ejidatario– no tenía dominio pleno sobre las parcelas ejidales materia del contrato, era evidente que los competentes para conocer de los conflictos suscitados por la enajenación de tales parcelas eran los Tribunales Unitarios Agrarios y no los tribunales comunes; independientemente de la condición que respecto de dichas tierras imperara al momento en que el ejidatario presentó su demanda, pues lo que debía considerarse era la situación que respecto de ellas regía al momento de celebrar el contrato de aportación al fideicomiso.


En efecto, las consideraciones que sustentaron las sentencias pronunciadas por el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en los juicios de amparo directo DC. 843/2018, DC. 844/2018, DC. 862/2018 y DC. 883/2018, son las mismas y son del tenor siguiente:


"... De lo antes asentado se advierte que si el demandante reclama la nulidad del contrato de compraventa ad corpus en ejecución del fideicomiso y la extinción parcial del mismo, así como la nulidad de la escritura pública que contiene dicho acto y, en consecuencia, la restitución de las parcelas mencionadas en su escrito inicial de demanda, con base en que el contrato de aportación al fideicomiso (cuya ejecución se llevó a cabo en el contrato de compraventa cuya nulidad se reclamó) se celebró en contravención a las disposiciones agrarias, es evidente que desde el momento en que se celebró el contrato de aportación al fideicomiso del que derivó la compraventa cuya nulidad se reclama, el actor transmitió la propiedad de las parcelas ahí descritas, de modo que para establecer la competencia del órgano jurisdiccional que conocerá de la enajenación de parcelas ejidales se debe atender a ese momento y no al posterior, en el que se celebró la compraventa ad corpus cuya nulidad reclamó.


"De esta forma, como correctamente lo determinó el tribunal responsable, si al momento en que se celebró el contrato de aportación al fideicomiso, del que deriva el contrato de compraventa cuya nulidad reclamó, el demandante, en su calidad de ejidatario, no tenía dominio pleno sobre las parcelas ejidales materia de dicho contrato –como lo expresó en su escrito inicial de demanda–, es evidente que es competente para conocer de los conflictos suscitados por la enajenación de tales parcelas los tribunales del derecho común y no los Tribunales Unitarios Agrarios (sic), en términos de la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el propio promovente invoca.


"Así, entonces, con independencia de si al presentar la demanda el ejidatario ya había adquirido el dominio pleno de sus parcelas, o bien, si actualmente éstas están inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Q.R., lo trascendente es que al momento de celebrar el contrato de aportación, que es el antecedente inmediato que dio lugar al contrato de compraventa cuya nulidad se reclama, es decir, al enajenar los bienes, el ejidatario no había adquirido el pleno dominio de las parcelas, de modo que, por ese motivo, resultan competentes los tribunales agrarios ..."


II. Este criterio fue sustentado también por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo DC. 854/2018, quien concluyó con las siguientes consideraciones:


"... De lo antes asentado se advierte que si el demandante reclama la nulidad del contrato de compraventa ad corpus en ejecución del fideicomiso y la extinción parcial del mismo, así como la nulidad de la escritura pública que contiene dicho acto y, en consecuencia, la restitución de las parcelas mencionadas en su escrito inicial de demanda, con base en que el contrato de aportación al fideicomiso (cuya ejecución se llevó a cabo en el contrato de compraventa cuya nulidad se reclamó) se celebró en contravención a las disposiciones agrarias, es evidente que desde el momento en que se celebró el contrato de aportación al fideicomiso del que derivó la compraventa cuya nulidad se reclama, el actor transmitió la propiedad de las parcelas ahí descritas, de modo que para establecer la competencia del órgano jurisdiccional que conocerá de la enajenación de parcelas ejidales se debe atender a ese momento y no al posterior, en el que se celebró la compraventa ad corpus cuya nulidad reclamó.


"De esta forma, como correctamente lo determinó el tribunal responsable, si al momento en que se celebró el contrato de aportación al fideicomiso, del que deriva el contrato de compraventa cuya nulidad reclamó, el demandante, en su calidad de ejidatario, no tenía dominio pleno sobre las parcelas ejidales materia de dicho contrato –como lo expresó en su escrito inicial de demanda–, es evidente que es competente para conocer de los conflictos suscitados por la enajenación de tales parcelas los tribunales del derecho común y no los Tribunales Unitarios Agrarios (sic), en términos de la tesis de jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que el propio promovente invoca.


"Así, entonces, con independencia de si al presentar la demanda el ejidatario ya había adquirido el dominio pleno de sus parcelas, o bien, si actualmente éstas están inscritas en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Q.R., lo trascendente es que al momento de celebrar el contrato de aportación, que es el antecedente inmediato que dio lugar al contrato de compraventa cuya nulidad se reclama, es decir, al enajenar los bienes, el ejidatario no había adquirido el pleno dominio de las parcelas, de modo que, por ese motivo, resultan competentes los tribunales agrarios ..."


III. Asimismo, al resolver el juicio de amparo directo DC. 855/2018 del índice del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sostuvo en esencia que la competencia para conocer de acciones que involucran la nulidad de aportación de derechos ejidales y la compraventa en ejecución de fideicomiso, debía recaer en un tribunal agrario, puesto que su análisis implica la aplicación de leyes sustantivas contenidas en la Ley Agraria; y si bien esa legislación permite la enajenación de parcelas, lo cierto es que ello, debe acontecer hasta que se ha expedido título de propiedad y una vez que los terrenos ejidales han salido del padrón agrario, pero no antes.


Por lo que, debido a la naturaleza de la acción ejercida en el juicio de origen, ésta incidía en el ámbito agrario, ya que la pretensión que subyace a la nulidad de compraventa en ejecución de fideicomiso es el de nulidad de aportación de derechos ejidales al fideicomiso; por...

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