Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.L. J/32 L (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2019
Fecha30 Junio 2019
Número de registro28694
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo V, 4276
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 6/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO. 29 DE MARZO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ DE J.B.S., JULIO RAMOS SALAS, A.E.P.H.Y.J.E.D.S. (QUIEN SE MANIFIESTA INCONFORME CON LA ÚLTIMA PARTE DE LA TESIS). DISIDENTE: A.V.H.. PONENTE Y ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ DE J.B.S.. SECRETARIA: Y.A.Á..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, correspondiente al veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, por el que se emite la siguiente:


SENTENCIA


En la que se resuelve la contradicción de tesis 6/2018.


RESULTANDO:


I. Denuncia de la contradicción de tesis


La licenciada H.M.E.M. de la Puente, J. Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., mediante oficio 53795/2018, de diez de octubre de dos mil dieciocho, denunció la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al fallar el impedimento 15/2018, y el sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el impedimento 31/2018.


II. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis


El presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, por auto de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, y la registró como 6/2018; con el fin de integrar el expediente, solicitó a los presidentes del Primer y Segundo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, informaran si los criterios contendientes continuaban vigentes,(1) y no solicitó copia certificada de las sentencias que motivaron los criterios discrepantes, porque fueron remitidas con el escrito de denuncia.


III. Turno del asunto


Por acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, se turnaron los autos a la ponencia del Magistrado A.L.B., para la formulación del proyecto de sentencia.(2)


IV. Returno del asunto


Mediante acuerdo de catorce de febrero de dos mil diecinueve, se ordenó returnar los autos de la presente contradicción de tesis, a la ponencia del M.J.R.S., a fin de que determinara si hacía suyo el proyecto elaborado, o bien, optara por reelaborarlo.(3)


V. Resolución del asunto


El presente asunto fue listado para verse en sesión de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve. En el proyecto se propuso declarar inexistente la contradicción de tesis, por considerar que los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, no se pronunciaron respecto a una misma situación jurídica, por lo que resulta imposible fijar un criterio uniforme en relación con la actualización del supuesto de impedimento por razón de amistad estrecha, ya que no es factible se sustente jurisprudencia por cada problema jurídico resuelto. Una vez discutido el proyecto, no fue aprobado por mayoría de votos de los Magistrados J. de J.B.S., A.V.H., A.E.P.H. y J.E.D.S., integrantes de este Pleno de Circuito. En la misma sesión, se discutió su resolución y se designó al Magistrado J. de J.B.S., como encargado de la elaboración del engrose, bajo el criterio adoptado por el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


CONSIDERANDO:


I. Competencia


Este Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafos séptimo y décimo, y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 216, párrafo segundo, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis, y 41 Quáter, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 1, 3 y 9, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


II. Legitimación


La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que fue formulada por la licenciada H.M.E.M. de la Puente, J. Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo.(4)


III. Criterios contendientes


Los antecedentes y consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes son los siguientes:


Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


Impedimento 15/2018.


Antecedentes:


1. La parte actora en un juicio laboral promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J. y del actuario notificador adscrito a dicho tribunal, del tribunal responsable reclamó el incumplimiento al artículo 17 constitucional, al ser omiso en darle curso procesal al juicio laboral 753/2017, provocando su dilación procesal; y de su actuario notificador, la falta de notificación a las partes en el juicio.


2. Por razón de turno, conoció de la demanda la entonces J. Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., quién lo registró con el número de expediente 1461/2018.


3. Mediante proveído de quince de mayo de dos mil dieciocho, con fundamento en el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, la J. Federal de referencia, se declaró impedida para conocer del juicio de amparo, en razón de que manifestó existir una amistad estrecha entre ella como titular y el señalado como tercero interesado en la demanda.


4. Correspondió conocer del impedimento planteado al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, quien lo registró con el número de expediente 15/2018, y en su oportunidad, se turnaron los autos al Magistrado F.J.R.H., para la formulación del proyecto de resolución.


5. En sesión de cinco de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia en el sentido siguiente:


Señaló que, de conformidad con el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, y lo manifestado por la J. Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., se concluía que se encontraba legalmente impedida para conocer del cumplimiento del juicio de amparo, en razón de la estrecha amistad que guarda con el presidente municipal interino del Ayuntamiento de Zapopan, J., cuya función es ejecutar las determinaciones del Ayuntamiento, quien fue señalado como tercero interesado en la demanda de amparo; situación que consideró afectaba su imparcialidad.


Por lo que, si la J. manifestó estar legalmente impedida por virtud de su amistad estrecha con el tercero interesado en la demanda de amparo, tal manifestación tenía validez probatoria plena por tratarse de una confesión expresa.


Al efecto, precisó que era aplicable la jurisprudencia 2a./J. 36/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro siguiente: "IMPEDIMENTO POR CAUSA DE AMISTAD ESTRECHA. PARA CALIFICARLO DE LEGAL ES SUFICIENTE LA MANIFESTACIÓN QUE EN ESE SENTIDO HACE EL FUNCIONARIO JUDICIAL RESPECTIVO."(5)


En consecuencia, calificó de legal la excusa planteada por la J. Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J..


Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito.


Impedimento 31/2018.


Antecedentes:


1. La parte actora en un juicio laboral promovió juicio de amparo en contra de la omisión de dictar laudo en el juicio laboral 2862/2015-G2, del índice del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J..


2. Por razón de turno, conoció de la demanda la J. Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., quién lo registró bajo el expediente 1973/2018; y seguidos los trámites correspondientes, en la audiencia constitucional de nueve de agosto de dos mil dieciocho, la J. de referencia planteó una causa de impedimento para resolver el juicio de amparo indirecto.


3. Conoció del asunto el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, mismo que registró el asunto bajo el impedimento 31/2018. Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento emitió sentencia en el sentido siguiente:


Precisó que, si bien de conformidad con el artículo 51, fracción VII, de la Ley de Amparo, y lo manifestado por la J. Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de J., en el sentido de considerar estar legalmente impedida para conocer del juicio de amparo, en razón que la estrecha amistad que guarda con el presidente municipal interino del Ayuntamiento de Zapopan, J., afecta su imparcialidad; lo cierto es que no procede apartar a la J.a del conocimiento del juicio de amparo, porque aun cuando la amistad como causa de impedimento, se manifiesta con el representante del tercero interesado, al tener en cuenta la naturaleza del acto reclamado, no es jurídicamente posible que se tenga interés directo y personal en la subsistencia del mismo.


Ello, pues se reclama la omisión de dictar el laudo, dentro del juicio laboral 2863/2015-G2, del índice del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de J.; lo que implica una conducta omisiva que afecta el derecho de acceso a la administración de...

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