Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIX.1o.A.C. J/3 (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2019
Fecha30 Junio 2019
Número de registro28785
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI, 4793

AMPARO DIRECTO 230/2016. 20 DE OCTUBRE DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.C.V.. SECRETARIA: D.B.G..


CONSIDERANDO:


ÚNICO.—Incompetencia legal.


Este Tribunal Colegiado carece de competencia legal para conocer de la demanda de amparo constitucional planteada, en razón de que la resolución reclamada de diez de marzo de dos mil dieciséis, dictada en el juicio de divorcio **********, pronunciada por la J. Cuarto de Primera Instancia en Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado, con sede en Altamira, Tamaulipas, no constituye una sentencia definitiva o resolución que ponga fin al juicio; por consiguiente, no se acepta la competencia declinada por el J. Noveno de Distrito en el Estado, con residencia en Tampico.


Previo a exponer las razones que demuestran la validez del aserto anterior, es menester tener en cuenta los siguientes:


I.A..


1. Mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil quince **********, promovió juicio sobre divorcio necesario en contra de **********, a quien reclamó, entre otras prestaciones, la disolución del vínculo matrimonial con base en la causa prevista en el artículo 249, fracción XXII, del Código Civil del Estado(1) y la liquidación de la sociedad conyugal.


2. En auto de siete de abril de dos mil quince, la J. Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar del Segundo Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira, Tamaulipas, admitió a trámite la demanda, la radicó como expediente ********** y ordenó emplazar a la parte demandada, quien tiene su domicilio en **********, Veracruz, por lo que ordenó girar exhorto al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Xalapa, Veracruz, a fin de que en auxilio de las labores del juzgado emplazara a la demandada. (foja 9 del expediente civil)


3. Por escrito presentado el doce de octubre de dos mil quince **********, dio contestación a la demanda, quien se allanó a la reclamación de la disolución del vínculo matrimonial, no así a la prestación de la liquidación de la sociedad conyugal y al pago de los gastos y costas.


En ese mismo escrito, la demandada formuló reconvención en contra de **********, a quien reclamó las siguientes prestaciones:


"a) La restitución o entrega de mi menor hijo de identidad resguardada con iniciales **********, cuyo nombre omito para no afectar sus derechos.


"b) La guarda y custodia de mis menores hijos.


"c) La pérdida de la patria potestad respecto de mis menores hijos, bajo la causal fundada en los artículos 382 y 393 del Código Civil del Estado de Tamaulipas, pues no se ha cumplido con los deberes de la patria potestad del progenitor, pues éste con base en la violencia física, verbal y psicoemocional ha tratado de retener y sustraer a mis menores hijos, pues con estas acciones pudiera comprometerse su salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aun cuando esos hechos no cayeren bajo la sanción de la ley penal.


"...


"d) Por sentencia firme se declare la pérdida del derecho de convivencia del demandado **********, con los menores cuya restitución se pide, toda vez que la causal de pérdida de la patria potestad invocada es grave.


"e) Por sentencia firme se declare la restricción absoluta o definitiva de acercamiento del demandado **********, hacia la suscrita.


"f) El pago de gastos y costas del juicio." [fojas 41 a 50, ídem (sic)]


4. Por acuerdo de quince de octubre de dos mil quince, la J. natural ordenó a la secretaria de Acuerdos del juzgado que certificara si se encuentra en tiempo o no la contestación de la demanda producida por la demandada, atento a que fue emplazada mediante exhorto. [foja 73, ídem (sic)]


5. En cumplimiento a dicho proveído, el diez de noviembre siguiente la secretaria de Acuerdos del juzgado hizo constar lo siguiente: "...hago constar en cumplimiento al auto de fecha 15 (quince) de octubre del corriente, el término concedido a la demandada en auto de fecha 7 (siete) de abril del año en curso; inició el 10 (diez) (sic) y concluyó el 5 (cinco) de octubre del año en curso con vista al emplazamiento efectuado en fecha 9 (nueve) de septiembre del año en curso. Lo que se asienta para los efectos legales que corresponde. Doy fe." [foja 76, ídem (sic)]


6. Por su parte, el actor **********, mediante ocurso presentado el diez de diciembre de dos mil quince, solicitó que se declarara en rebeldía a la demandada, al no haber dado contestación a la demanda en tiempo y forma (foja 77, ídem); en consecuencia, por auto de catorce de diciembre siguiente, la J. de origen declaró en rebeldía a la demandada ********** y por contestada la demanda en sentido negativo, al advertir que no produjo su contestación de demanda dentro del término legal concedido para ello; en ese mismo proveído, decretó la apertura del periodo probatorio por el término de cuarenta días comunes a las partes, dividido en dos periodos de veinte días cada uno, el primero para ofrecer pruebas y el segundo, para desahogar las que se hubieren admitido, y ordenó dejar asentado el cómputo respectivo por la secretaria del juzgado. [foja 78, ídem (sic)]


7. Mediante ocurso presentado el veinte de enero de dos mil dieciséis, el actor ********** expuso lo siguiente:


"Que por medio del presente ocurso vengo a, y en virtud de la reforma al código civil vigente en nuestra entidad federativa y, en específico, a los artículos 250 y 251 del código referido, vengo a (sic) solicitar se sirva resolver el expediente citado al rubro para lo cual anexo el convenio al que se refiere el artículo 249 del código civil reformado; y sólo en el caso de que las partes una vez recibida la premediación (sic), no hubieren aceptado el procedimiento, o habiéndolo iniciado no fuera posible llegar a un acuerdo, podrán hacer valer sus derechos por la vía incidental. En el caso de que las partes logren la construcción de un acuerdo por medio del procedimiento de mediación, lo harán del conocimiento del J.; y para el efecto exhibo convenio anexo al presente proemio." [fojas 79, 80 y 81, ídem (sic)]


8. Al respecto, la J. de origen mediante acuerdo de veintidós de enero de dos mil dieciséis ordenó correr traslado a la demandada con el convenio exhibido por el actor, a fin de que se le diera vista para que dentro del término de tres días manifestara lo que a su derecho conviniera; proveído que le fue notificado a la demandada mediante estrados por haber señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados del juzgado mediante escrito de veintitrés de septiembre de dos mil quince. [foja 82, ídem (sic)]


9. El dieciocho de febrero de dos mil dieciséis se citó a las partes para oír sentencia. [foja 85, ídem (sic)]


10. Así pues, el diez de marzo de dos mil dieciséis la J. responsable dictó el fallo aquí combatido, el cual culminó con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO.—La parte actora acreditó los elementos constitutivos de su acción y la demandada fue rebelde, en consecuencia:


"SEGUNDO.—Ha procedido el presente juicio ordinario civil sobre divorcio necesario, promovido por el C. **********, en contra de la C. **********.


"TERCERO.—Se declara formalmente disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los CC. ********** y **********, el cual contrajeron el día 15 quince de julio de dos mil cuatro, ante la fe del oficial primero del Registro Civil de Ciudad Madero, Tamaulipas.


"CUARTO.—En consecuencia, una vez que sean notificadas ambas partes de esta sentencia, gírese atento oficio al C. Oficial primero del Registro Civil de Ciudad Madero, Tamaulipas, para que levante el acta de divorcio y realice las anotaciones marginales correspondientes en el acta de matrimonio número **********, del libro **********, foja **********, de fecha 15 (quince) de julio de 2004 (dos mil cuatro), de esa dependencia a su cargo, relativas a la disolución de este vínculo matrimonial, adjuntando la copia certificada de la presente sentencia y del auto que estime su firmeza legal.


"QUINTO.—Se declara disuelta la sociedad conyugal que adoptaron al casarse, por lo que en caso de resultar bienes, conformadores de ese fondo social, deberán las partes promover su liquidación en vía incidental en ejecución de este fallo.


"SEXTO.—Se deja expedito el derecho a los cónyuges para que lo hagan valer en la vía incidental, exclusivamente por lo que concierne al convenio exhibido en autos, visible a fojas 6 y 7 del principal. Con la salvedad de que se exhorta a las partes para que acudan al procedimiento de mediación a que se refiere la Ley de Mediación para el Estado de Tamaulipas e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo respecto del convenio señalado.


"SÉPTIMO.—Se determina que la custodia de los menores **********, ********** y ********** de apellidos **********, continuará ejerciéndola la C. **********, pero tanto ella como el C. **********, conservarán la patria potestad y todos los derechos y obligaciones inherentes a ese poder jurídico.


"OCTAVO.—Con fundamento en el artículo 131 del código adjetivo en cita no se hace especial condenación en costas, por la razón anotada en el considerando último." (foja 86 del juicio natural **********)


Esta determinación constituye el acto reclamado en el presente juicio de amparo directo.


11. Por su parte, el actor **********, ahora quejoso, demandó la protección constitucional en contra de la indicada determinación de diez de marzo de dos mil dieciséis.


12. De la demanda de amparo correspondió conocer al J. Noveno de Distrito en el Estado, con sede en Tampico, Tamaulipas, quien por acuerdo de catorce de abril de dos mil dieciséis, requirió al promovente para que en el término legal de cinco días, por escrito, aclarara la demanda en los términos señalados en el propio proveído.


13. El veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el J. Federal tuvo por cumplido el requerimiento efectuado al solicitante del amparo; por otra parte, ordenó requerir a la J. Cuarto de Primera Instancia de lo Familiar con residencia en Altamira, Tamaulipas, para que en el término de cuarenta y ocho horas, remitiera...

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