Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de registro28695
Fecha30 Junio 2019
Fecha de publicación30 Junio 2019
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo VI, 4881
MateriaDerecho Fiscal
Número de resoluciónXVI.1o.A. J/53 (10a.)

AMPARO EN REVISIÓN 242/2018. 28 DE MARZO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: V.M.E.J.. SECRETARIA: K.M.A..


CONSIDERANDO:


DÉCIMO.—Síntesis y estudio de los conceptos de violación. En atención a los razonamientos expresados con anterioridad, al haberse levantado el sobreseimiento decretado en el juicio de amparo, en términos del artículo 93, fracción V, de la Ley de Amparo, este tribunal procede a estudiar los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa en su demanda de amparo, conforme a los temas que ahí se proponen.


Los motivos de disenso hechos valer son infundados.


1. Refrendo de las normas reclamadas.


Expone como primer concepto de violación, que el decreto reclamado es inconstitucional por falta de refrendo del secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Estado de Guanajuato, requisito previsto en el artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Guanajuato, de manera que carece de validez y, por tanto, no debe ser obedecido.


Para apoyar lo anterior, la quejosa invoca las tesis «XXII.P.A.11 A (10a.) y (III Región)4o.46 A (10a.)» intituladas: "DECRETO PROMULGATORIO DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 26 DE JUNIO DE 2009. AL NO HABER SIDO REFRENDADO POR EL SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, NO SATISFIZO EL REQUISITO PARA SU VALIDEZ, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA ENTIDAD, VIGENTE HASTA EL 13 DE MAYO DE 2016." y "HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE JALISCO. EL DECRETO 16912, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ‘EL ESTADO DE JALISCO’ EL 9 DE DICIEMBRE DE 1997, POR EL CUAL SE REFORMARON LOS ARTÍCULOS 112, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120 Y 123 DE LA LEY RELATIVA, QUE REGULAN EL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES, AL NO HABERSE REFRENDADO POR EL SECRETARIO DE FINANZAS DE LA ENTIDAD CARECE DE VALIDEZ Y, POR ENDE, NO DEBE SER OBEDECIDO."


El argumento es infundado.


De acuerdo con la demanda de amparo, la impetrante reclamó la inconstitucionalidad del decreto que contiene la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, concretamente los artículos 179 a 185; así como el Decreto Número 260, correspondiente a la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de A., Guanajuato, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, en específico, su artículo 7.


En su concepto de violación, la demandante alude a la falta de refrendo del "decreto reclamado", sin precisar cuál, por lo que debe interpretarse que se refiere a ambos.


Ahora bien, el artículo 79 de la Constitución del Estado establece:


"Artículo 79. Todas las leyes, decretos y reglamentos, para su cumplimiento, serán promulgados por el gobernador del Estado y refrendados por el secretario de Gobierno o por quien haga sus veces y por el o los secretarios del ramo al que el asunto corresponda."


Por su parte, el numeral 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato prevé:


"Artículo 9o. Las leyes que el Poder Ejecutivo promulgue, deberán estar firmadas para su cumplimiento por el gobernador del Estado, y contar con el refrendo del secretario de Gobierno o por quien haga sus veces; tratándose de los decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que expida deberán contar con el refrendo del secretario de Gobierno y de los secretarios del ramo al que el asunto corresponda."


De acuerdo con esta transcripción, existe una distinción de origen tratándose de:


a) Las leyes del Congreso promulgadas por el gobernador; y,


b) Los demás decretos, reglamentos y diversas disposiciones de observancia general que el propio gobernador expidiera.


En ambos casos, deben ser refrendados por el secretario de Gobierno, pero únicamente tratándose de los segundos se exige la obligación de que sean refrendados por el secretario del ramo correspondiente.


De acuerdo con lo anterior, existe una marcada diferenciación entre los requisitos de validez que debe cumplir una ley, entendida en sentido estricto (formal y materialmente legislativa), y los demás ordenamientos legales que expida el gobernador del Estado.


Al respecto, cuando se trate de leyes que deriven de un proceso legislativo –llevado a cabo por el Congreso del Estado, en su facultad formalmente legislativa–, la promulgación de ellas correrá a cargo del gobernador, quien deberá firmarlas para que puedan ser debidamente cumplidas, aunado a que deberán contar con el refrendo del secretario de Gobierno o de la persona que actúe en su lugar.


Por otra parte, si se trata de diversas disposiciones de observancia general, como decretos y reglamentos que emita el gobernador, al ejercer su facultad materialmente legislativa, éstas necesariamente deberán contar con el refrendo del secretario de Gobierno y de los secretarios del ramo correspondiente.


En esta tesitura, por lo que se refiere al Decreto Número 73, relativo a la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato, el argumento es infundado, pues fue expedida por el Congreso del Estado, promulgada por el gobernador, refrendada por el secretario de Gobierno y por el secretario del ramo correspondiente, en este caso, por el entonces secretario de Administración Financiera, **********, como se desprende del propio documento.


Con lo cual, cumple con lo previsto en los artículos 79 de la Constitución del Estado y 9o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato.


Por cuanto ve al Decreto Número 260, correspondiente a la Ley de Ingresos para el Municipio de San Miguel de A., Guanajuato, para el ejercicio fiscal dos mil dieciocho, publicado el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de su lectura se observa que también fue creada por el Congreso del Estado, promulgada por el gobernador y refrendada por el secretario de Gobierno, lo...

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