Voto de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala
| Juez | Ministro Javier Laynez Potisek |
| Número de registro | 43293 |
| Fecha | 05 Julio 2019 |
| Fecha de publicación | 05 Julio 2019 |
| Número de resolución | 134/2016 |
| Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 68, Julio de 2019, Tomo II, 1637 |
| Emisor | Segunda Sala |
Voto concurrente que formula el Ministro J.L.P. en la controversia constitucional 134/2016.
En sesión de 9 de agosto de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz transgredió en perjuicio del Municipio actor el principio de integridad de los recursos municipales consagrado en el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al omitir la entrega de diversos recursos económicos relacionados con el Fondo para la Infraestructura Social, Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISMDF) y el Fondo para el Fortalecimiento Financiero para la Inversión A-2016 (FORTAFIN A-2016), así como el pago de intereses correspondiente.
Si bien comparto el sentido de la sentencia, disiento de la condena al pago de intereses por mora en relación con el Fondo para el Fortalecimiento Financiero para la Inversión A-2016.
La condena al pago de los intereses referidos se basó en el reconocimiento expreso del tesorero del Estado de Veracruz de que está pendiente de entrega la cantidad de $3'850,000.00 por concepto de FORTAFIN A-2016, pues previamente ya había realizado la entrega parcial de $1'650,000.00. En la sentencia materia de este voto se afirma que al menos al 20 de diciembre de 2016, fecha en que fue entregado al Municipio el pago parcial, ya se había cumplido con los requisitos necesarios para que se realizara la transferencia de fondos respectiva, por lo que el Ejecutivo Local debe pagar intereses a partir del 21 de diciembre de 2016 (un día después de que realizó el primer pago parcial) hasta que se realice la entrega del monto faltante.
No comparto la decisión de condenar al pago de intereses por mora con base en la inferencia de fechas derivadas del pago parcial realizado por la autoridad demandada, pues como de las constancias del expediente no costa la fecha en que esos recursos debieron ser entregados al Municipio actor, no puede imponerse al demandado esa carga económica con base en meras suposiciones.
Este voto se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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