Voto de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
| Juez | Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo |
| Época | Décima Época (SJF) |
| Fecha | 28 Junio 2019 |
| Número de registro | 43282 |
| Fecha de publicación | 28 Junio 2019 |
| Número de resolución | 155/2016 |
| Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 67, Junio de 2019, Tomo II, 1841 |
| Emisor | Primera Sala |
Voto concurrente que formula el Ministro J.M.P.R. en la controversia constitucional 155/2016.
En sesión de quince de agosto de dos mil dieciocho, se resolvió, por unanimidad de cinco votos, la controversia constitucional 155/2016, promovida por el Municipio de Texistepec, Estado de Veracruz de I. de la Llave, en contra del Poder Ejecutivo Local, con motivo de la omisión en la entrega, así como el pago tardío de diversas aportaciones y participaciones federales a las que se tenía derecho.
Si bien coincido con el sentido de dicha votación, me permito aclarar y profundizar las razones de mi voto, apartándome de ciertas consideraciones que no comparto.
I.R. de la sentencia. En el considerando de precisión de la litis, se tuvo al Municipio actor impugnado la omisión de entrega de los recursos correspondientes al Fideicomiso Irrevocable Emisor, de Administración y Pago Número F-998, por la cantidad de $4'250,000.00 (cuatro millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Más adelante, en el estudio de fondo, la mayoría consideró que el Municipio actor no acreditó haber firmado el contrato de fideicomiso, es decir, no acreditó la obligación de pago con el contrato de fideicomiso respectivo, además que la autoridad demandada no había reconocido ningún adeudo por ese concepto, por lo cual, en términos del artículo 20, fracción III, de la ley reglamentaria de la materia, se decretó el sobreseimiento respecto de dicho acto.
II. Consideraciones del voto concurrente. Respetuosamente, emito este voto por lo que respecta a las consideraciones antes descritas. En ese sentido, considero que no es acertado sobreseer respecto de dicho acto omisivo, toda vez que efectivamente es un hecho notorio que los recursos de bursatilización reclamados provienen del Contrato de Fideicomiso Irrevocable Emisor, de Administración y Pago Número F-998, celebrado entre el Gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y los Municipios de esa entidad, como fideicomitentes –incluido el Municipio de Texistepec–, y Deutsche Bank México, como fiduciario, por lo que, atendiendo a las cargas de la prueba, debió condenarse al poder demandado a la entrega de los recursos respectivos, ya que no desvirtuó la existencia de la omisión que se le atribuyó.
Por lo expuesto, respetuosamente difiero de las consideraciones de la mayoría; sin embargo, aun cuando se hubiera resuelto en los términos precisados, el sentido del fallo seguiría siendo el mismo; es decir, declarar parcialmente procedente y fundada la presente controversia constitucional.
Este voto se publicó el viernes 28 de junio de 2019 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
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