Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Jesús Antonio Sepúlveda Castro
Número de registro43224
Fecha31 Mayo 2019
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Número de resolución8/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo III, 2085

Voto particular formulado por el M.J.A.S.C., en la contradicción de tesis 8/2018.


Estoy de acuerdo con lo sostenido por la opinión mayoritaria, en el sentido de que el procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes, en ejercicio de su libertad contractual y en atención a los principios relacionados con la autonomía de la voluntad.


Sin embargo, considero, esa libertad no es irrestricta, sino que tiene como límite lo prescrito en el artículo 1053 del Código de Comercio, el cual establece:


"Artículo 1053. Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos, así como:


"I. El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;


"II. La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;


"III. Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece;


"IV. Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento;


"V. El Juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a este código pueda prorrogarse la competencia;


"VI. El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento.


"En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las partes en la regulación procesal convenida, se observarán las disposiciones de este libro."


Esto es, que las partes pueden pactar lo que consideren pertinente sobre:


• El desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos.


• El negocio o negocios a los que aplicará el procedimiento convencional.


• La sustanciación, en la que será posible excluir medios de prueba determinados, modificar los plazos legales y renunciar a algún recurso, siempre que no se vulneren las formalidades esenciales del procedimiento.


• El Juez que deba conocer de la controversia, en los supuestos en que, de acuerdo con la propia codificación, sea viable prorrogar la competencia.


Sobre el tema, estimo conveniente citar los comentarios realizados por el autor E.C.L.,(62) quien sostiene:


"1.2...

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