Voto de Suprema Corte de Justicia, Pleno
Juez | Ministro José Ramón Cossío Díaz |
Número de registro | 43225 |
Fecha | 31 Mayo 2019 |
Fecha de publicación | 31 Mayo 2019 |
Número de resolución | 115/2015 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 66, Mayo de 2019, Tomo I, 154 |
Emisor | Pleno |
Voto aclaratorio que formula el M.J.R.C.D. en la acción de inconstitucionalidad 115/2015.
I. Antecedentes
1. En sesiones de veintinueve de mayo y cinco de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 115/2015, en el sentido de declarar parcialmente procedente y sobreseer en dicha acción, así como declarar la invalidez de diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Nayarit.
2. Ahora bien, aun cuando indiqué en las sesiones respectivas que estoy de acuerdo con el sentido de la decisión, me permito formular el presente voto aclaratorio, por las razones que a continuación expondré:
III. (sic) Motivo de aclaración
3. La aclaración es en cuanto a destacar el problema de la vigencia de los Códigos Penales en el Estado de Nayarit, ya que coexistieron dos códigos durante la transición al nuevo sistema acusatorio, de hecho, en la presente acción y en la diversa 113/2015 y acumulada, se controvierten artículos de códigos distintos en el mismo Estado, es decir, en la presente acción de inconstitucionalidad se impugnaron disposiciones del Código Penal abrogado, en tanto que en la diversa acción 113/2015 y su acumulada, disposiciones del código vigente.
4. En ese sentido, siendo acciones de inconstitucionalidad en materia penal, este Tribunal Pleno ha realizado el estudio correspondiente aun cuando las normas han cesado en su vigencia y en efectos se ha determinado extender la invalidez aun a artículos no vigentes en el momento de la impugnación (acción 54/2012, resuelta el 31 de octubre de 2013).
5. De modo que, aun cuando la acción de la que se ocupa la ejecutoria, pudiera ser resuelta de manera independiente al referirse a normas diferentes pertenecientes a códigos distintos, me parece que, de acuerdo a la mecánica de resolución de este Alto Tribunal en este medio de control constitucional, debió turnarse la presente acción al mismo Ministro que fue ponente en la diversa acción de inconstitucionalidad 113/2015 y su acumulada, o incluso, acumularse a ésta; lo anterior, a efecto de evitar resoluciones que pudieran resultar contradictorias.
Nota: El presente voto también aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de 3 de mayo de 2019.
Este voto se publicó el viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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