Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.P.157 P (10a.)
Fecha de publicación30 Abril 2019
Fecha30 Abril 2019
Número de registro28603
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Abril de 2019, Tomo III, 2131

AMPARO DIRECTO 303/2017. 14 DE JUNIO DE 2018. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. PONENTE: J.L.G.. SECRETARIA: S.L.M. DE LA TORRE.


CONSIDERANDO:


SEXTO.—Perspectiva de género.


Dada la naturaleza del delito y de sus intervinientes, se estima necesario plasmar que al tratarse el presente asunto de un delito de violencia intrafamiliar, cometido en contra de una mujer, debe juzgarse desde una perspectiva de género.


Se explica, en los últimos veinte años, México ha firmado y ratificado diferentes tratados internacionales que son la base para el reconocimiento y la protección de los derechos humanos de las mujeres, niños, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia; estos compromisos asumidos ante la comunidad internacional han favorecido que en el ámbito nacional se haya dado una paulatina reforma legislativa, a fin de establecer un marco jurídico de protección de los derechos humanos de las mujeres y de los niños.


A partir de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), son varios los instrumentos internacionales que hacen referencia a este fenómeno: la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la cual señala que la violencia es una violación de derechos humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño, que proscribe todas las formas de abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual contra los niños y, en el ámbito regional latinoamericano, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.


El reconocimiento de que el fenómeno de la violencia contra la mujer atenta contra sus derechos humanos y el reconocimiento de que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencia, han quedado plasmados en normas internacionales que establecen la obligación para los Estados Parte de establecer los mecanismos de protección para las personas, respecto de prácticas violatorias de sus derechos, que se dan no sólo en el ámbito público, sino también y particularmente en la familia, que es donde se ejerce mayor violencia en contra de mujeres, niños y niñas, en las relaciones familiares disfuncionales.


Como parte de lo anterior, México firmó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, por sus siglas CEDAW, durante la Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en la Ciudad de México en 1975, en la cual, como parte de las recomendaciones, se advierte la inscripción de la violencia familiar, la cual pone en grave riesgo la salud física y mental de las mujeres, imposibilitándolas para tener una vida familiar pública basada en la equidad; se señala que en las relaciones familiares se somete a las mujeres de cualquier edad a violencia de todo tipo; en la recomendación se considera que la atención de la violencia en la familia requiere de leyes en las que se contemplen las sanciones penales en los casos necesarios, así como recursos civiles eficientes y accesibles a las víctimas de violencia que les brinden protección y apoyo.


De igual forma, México firmó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada en 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas; en esta declaración se incluye en la categoría de actos de violencia contra la mujer, entre otros, la violencia psicológica que se produzca en familia.


La declaración reconoce que la violencia contra la mujer constituye una manifestación de las relaciones desiguales de poder que históricamente se han dado entre el hombre y la mujer; asimismo, afirma que la violencia contra ésta constituye una violación a sus derechos humanos y sus libertades fundamentales que le impide, total o parcialmente, disfrutar de esos derechos y libertades.


La importancia de la declaración radica en el hecho de considerar como actos de violencia contra la mujer, no solamente los perpetrados por los agentes del Estado, sino también aquellos actos de violencia física, sexual y psicológica que ocurren dentro de la familia y la comunidad, cometidos por alguno de sus propios miembros.


A partir de la promulgación de la declaración se inició en nuestro país, como en muchos otros, un proceso de visibilización de las diferentes formas de violencia contra las mujeres, especialmente la violencia doméstica, lo que llevó a una adecuación del marco jurídico hasta entonces vigente.


De igual forma, en el ámbito regional latinoamericano, es el de la Organización de los Estados Americanos, y el documento más representativo de la lucha contra la violencia, es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como la Convención de Belém do Pará, creada el nueve de junio de mil novecientos noventa y cuatro, y que México ratificó hasta noviembre de mil novecientos noventa y ocho.


Esta convención entiende por violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, aun la que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica, o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer.


La convención ratifica que la violencia contra las mujeres es una de las manifestaciones de desigualdad entre varones y mujeres, y constituye una violación a los derechos humanos y libertades fundamentales de éstas, y les limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.


El instrumento establece para los Estados Parte, obligaciones específicas, como la adopción de medidas legislativas, administrativas y programas que tengan por objeto prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer; entre las medidas legislativas se puntualiza la necesidad de incluir en la legislación interna de los Estados Parte, normas penales, civiles y administrativas, o de otra naturaleza, así como la forzosa modificación o abolición de las leyes o reglamentos vigentes que permiten la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer.


Asimismo, se señala la necesidad de que se establezcan los mecanismos judiciales y administrativos eficaces, basados en procedimientos legales justos, para que la mujer que haya sido sometida a la violencia, se valga de ellos y tenga acceso efectivo al resarcimiento, reparación de los daños u otros medios de compensación justos y eficaces.


Perspectiva de género.


Con la finalidad de acatar y actuar de conformidad con los precitados tratados, el Estado Mexicano ha establecido diversas metodologías para juzgar con perspectiva de género.


De acuerdo con la doctrina de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el tema, la perspectiva de género constituye una categoría analítica –concepto– que acoge las metodologías y mecanismos destinados al estudio de las construcciones culturales y sociales, entendidas como propias para hombres y mujeres, es decir, lo que histórica, social y culturalmente se ha entendido como "lo femenino" y "lo masculino".


En estos términos, la obligación de las y los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género, puede resumirse en su deber de impartir justicia sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres –pero que no necesariamente está presente en cada caso–, como consecuencia de la construcción que socioculturalmente se ha desarrollado en torno a la posición y al rol que debieran asumir, como un corolario inevitable de su sexo.


La importancia de este reconocimiento estriba en que de él surgirá la posibilidad de que quienes tengan encomendada la función de impartir justicia, puedan identificar las discriminaciones que de derecho o de hecho pueden sufrir hombres y mujeres, ya sea directa o indirectamente, con motivo de la aplicación del marco normativo e institucional mexicano. Dicho de otra manera, la obligación de juzgar con perspectiva de género exige a quienes imparten justicia que actúen remediando los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales pueden tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres.


Así, del reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, deriva que todo órgano jurisdiccional debe impartir justicia con base en una perspectiva de género, para lo cual, debe implementarse un método en toda controversia judicial, aun cuando las partes no lo soliciten, a fin de verificar si existe una situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impida impartir justicia de manera completa e igualitaria. Para ello, el juzgador debe tomar en cuenta lo siguiente:


i) Identificar primeramente si existen situaciones de poder que, por cuestiones de género, den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia;


ii) Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género;


iii) En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;


iv) De detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar una resolución justa e igualitaria, de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;


v) Para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas; y,


vi) Considerar que el método exige que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o...

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