Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XVI.P. J/3 P (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2019
Fecha31 Marzo 2019
Número de registro28407
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, 2089

CONTRADICCIÓN DE TESIS 4/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 21 DE ENERO DE 2019. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS R.H.A., J.L.M.P., A.A. DE LA ROSA BARAIBAR Y A.R.S.M.. DISIDENTE: S.M.L.. PONENTE: R.H.A.. SECRETARIA: F.N.C.G..


G., G.. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, correspondiente a la sesión de veintiuno de enero de dos mil diecinueve.


VISTOS los autos para resolver la contradicción de tesis 4/2018, suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito.


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncias de la contradicción de tesis. Mediante oficio **********, recibido el veintitrés de octubre de dos mil dieciocho por el secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, el J. Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al resolver los conflictos de competencia 14/2018 y 15/2018, en sesiones de diez y tres de octubre de dos mil dieciocho, respectivamente, en los que, esencialmente, se consideró que quien posee atributos competenciales para conocer de la demanda de amparo indirecto promovida por diversos internos del Centro Federal de Readaptación Social número 2 "Occidente", con residencia en El Salto, Jalisco, en contra de la omisión de las autoridades penitenciarias de brindarles atención médica, así como de proporcionarles los medicamentos que los internos requieren para los padecimientos que refieren, es el J. de Distrito que ejerce su jurisdicción en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan –o el que resida en donde el quejoso guarde reclusión–, en atención a que tales omisiones se traducen en una conducta que genera una consecuencia material inmediata respecto del derecho sustantivo a la salud de los peticionarios;(1) frente al diverso criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al fallar el conflicto competencial 11/2018, en sesión de veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en el que se consideró que tales omisiones ninguna ejecución material producen,(2) por lo que el J. competente para conocer una demanda de amparo en la que se reclame esa conducta omisiva, es aquel en donde se haya presentado.


SEGUNDO.—Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. En proveído de veintitrés de octubre de dos mil dieciocho, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito admitió a trámite la denuncia precisada en el punto anterior, solicitó a los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, copia certificada de las citadas ejecutorias y que informaran si los criterios sustentados se encontraban vigentes.


Por oficios ********** y ********** –de veinticinco y veintiséis de octubre de dos mil dieciocho, suscritos, respectivamente, por los secretarios de Acuerdos de los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Penal de este Circuito–, las presidencias de los referidos órganos colegiados comunicaron que los criterios materia de la denuncia se encuentran vigentes.


En acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el oficio **********, datado el seis de noviembre, signado por la licenciada E.A.H., encargada del despacho de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual comunicó que, de conformidad con el oficio ********** del secretario general de Acuerdos de ese Máximo Órgano Jurisdiccional, una vez que se llevó a cabo la consulta al "sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver", se logró conocer que durante los últimos seis meses no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte, cuya problemática a dilucidar gire en torno al tema: "... Competencia por territorio para conocer de la demanda de amparo indirecto promovida por personas internas en un Centro Federal de Readaptación Social en contra de la falta u omisión de atención médica ...".


TERCERO.—Turno. El nueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, con fundamento en lo establecido por los artículos 41 Quáter 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 13, fracción VII y 28 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, turnó el asunto al Magistrado R.H.A. para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


CUARTO.—U. denuncia de contradicción. Por oficio número **********, recibido el nueve de noviembre de dos mil dieciocho por el secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, el J. Décimo Primero de Distrito en el Estado de G., con residencia en León, denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al resolver los conflictos de competencia 4/2018 y 16/2018, en sesiones de once de julio y dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, respectivamente; frente al diverso criterio sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al fallar los conflictos competenciales 3/2018 y 11/2018, en sesiones de diez de mayo y veinte de septiembre de dos mil dieciocho, en relación con el mismo tema a debate.


En tal virtud, por auto de trece de noviembre de dos mil dieciocho, dictado por el presidente del Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito, y a fin de privilegiar la economía procesal que pregona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin aperturar nuevo cuadernillo, se ordenó la remisión al ponente de esa denuncia y sus anexos, a fin de tomar en consideración lo referido por el J. de Distrito denunciante.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Decimosexto Circuito es competente para conocer y resolver las denuncias de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 9 y 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que contienden Tribunales Colegiados de este Circuito, especializados en materia penal.


SEGUNDO.—Legitimación. Las denuncias de contradicción de tesis provienen de parte legitimada, conforme a lo previsto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, al ser formuladas por el J. Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan, y por el J. Décimo Primero de Distrito en el Estado de G., con residencia en León, respecto de asuntos de su conocimiento, que las motivaron.


TERCERO.—Posturas contendientes.


1. Resoluciones del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, en los conflictos de competencia 4/2018, 14/2018, 15/2018 y 16/2018.


a) Antecedentes:


Grupos de quejosos internos en el Centro Federal de Readaptación Social número 2 "Occidente", promovieron sendas demandas de amparo indirecto en contra de los actos atribuidos a autoridades penitenciarias, consistentes en la omisión de brindarles atención médica y de proporcionarles los medicamentos que requieren para los padecimientos que los aquejan.


Las demandas de amparo fueron presentadas en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de G., con residencia en León, y turnadas a los Juzgados Tercero, Séptimo y Décimo Primero (dos de ellas), donde fueron registradas bajo los números de expediente 405/2018,(3) 636/2018,(4) 710/2018(5) y 710/2018.(6)


Los titulares de los referidos órganos jurisdiccionales declararon carecer de competencia legal –por razón de territorio– para conocer de los asuntos de referencia y remitieron los cuadernos de amparo al Juzgado de Distrito de Amparo en Materia Penal, con residencia en Zapopan, Jalisco, en turno.


La demanda que dio origen al juicio de amparo 405/2018, del índice del Juzgado Décimo Primero de Distrito en el Estado de G., con residencia en León, fue turnada al Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan; en tanto que los libelos registrados bajo los números de expediente 636/2018, 710/2018 y 710/2018, de la estadística –en su orden– de los Juzgados Tercero, Séptimo y Décimo Primero de Distrito en el Estado de G., con residencia en León, fueron turnados al Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan.


Los Jueces de Distrito a cuyo favor se declinó la competencia legal, integraron los juicios de amparo números 710/2018, 1046/2018, 1119/2018 y 1120/2018, y se pronunciaron en el sentido de no aceptar la competencia planteada, por lo que ordenaron devolver las demandas y sus anexos a los órganos jurisdiccionales de origen.


A su vez, los Jueces Tercero, Séptimo y Décimo Primero de Distrito en el Estado de G., con residencia en León, insistieron en declinar la competencia y ordenaron enviar los autos al Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito Judicial, a efecto de que resolviera la cuestión competencial.


Por razón de turno, el conocimiento de esos asuntos correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, donde se integraron los conflictos de competencia 4/2018, 14/2018, 15/2018 y 16/2018, los que fueron...

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