Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.1o.A. J/51 (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2019
Fecha31 Marzo 2019
Número de registro28406
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, 2405

CONFLICTO COMPETENCIAL 38/2018. SUSCITADO ENTRE EL JUZGADO DECIMOPRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Y EL JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. 31 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: E.V.C.. SECRETARIO: J.C.N.G..


CONSIDERANDO:


TERCERO.—Determinación del órgano jurisdiccional competente.


La competencia para conocer de la demanda de amparo materia del presente conflicto competencial, debe fijarse en favor del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México.


Es menester precisar que al resolver la contradicción de tesis 3/2018, el Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, sostuvo que los órganos jurisdiccionales especializados en esa materia son los competentes para conocer de los juicios de amparo en los que se reclame el Acuerdo A/058/2017, a través del cual la Comisión Reguladora de Energía expide la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales, así como las tarifas de operación que se aplicarán a la empresa productiva subsidiaria Comisión Federal de Electricidad, S. de Servicios Básicos (en adelante CFE), durante el periodo que comprende del uno de diciembre de dos mil diecisiete al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.


En esa ejecutoria se consideró que los artículos 25, 27 y 28 constitucionales contemplan la participación de las empresas productivas del Estado en ciertas actividades estratégicas (específicamente en la extracción del petróleo y demás hidrocarburos y en la transmisión y distribución de energía eléctrica) y que el Gobierno Federal deberá mantener siempre su control y propiedad, ya que la Constitución es clara en cuanto a que en el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica no se otorgarán concesiones, sin perjuicio de que el Estado pueda celebrar contratos con particulares y que éstos participen en otras áreas de la industria eléctrica, tales como la generación, suministro y comercialización; de ahí que, recalcó, el Estado es el encargado de la transmisión y distribución de energía eléctrica, pero se reconoce la participación de terceros en la cadena de valor de la industria eléctrica.


El Pleno de Circuito sostuvo que los particulares pueden participar en el proceso de suministro de energía eléctrica, y serán comercializadores titulares de un permiso, como se observa del contenido del artículo 3 de la Ley de la Industria Eléctrica.


Que del Acuerdo A/058/2017 se observa que la Comisión Reguladora de Energía emitió la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales y de operación de la CFE para finales de dos mil diecisiete y todo el dos mil dieciocho, de acuerdo con lo previsto en la Ley de la Industria Eléctrica, con el fin, entre otros, de que el régimen tarifario del suministro básico garantice el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en la citada ley y su reglamento, procurando una transición ordenada hacia la operación del mercado eléctrico mayorista, para asegurar: (i) la estabilidad de precios y su predictibilidad; (ii) la transparencia; (iii) la recuperación de costos; (iv) la factibilidad; y, (v) la eficiencia en la regulación tarifaria.


Precisó que los objetivos de la aplicación de las metodologías y tarifas reguladas son: promover el desarrollo eficiente de la industria eléctrica, garantizar la continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, proteger los intereses de los participantes del mercado y de los usuarios finales, así como determinar tarifas que permitan a los suministradores de servicios básicos obtener ingresos necesarios para recuperar los costos eficientes de operación, mantenimiento, financiamiento, impuestos aplicables y una rentabilidad razonable y que esas tarifas deben regirse bajo los principios que permitan el desarrollo eficiente de la industria y de mercados competitivos.


Agregó que el Acuerdo A/058/2017 está vinculado directamente con la materia de competencia económica, ya que se trata de la regulación del cálculo de diversas tarifas relacionadas con los servicios prestados por la CFE, en aras de transitar de forma ordenada hacia la operación del mercado eléctrico mayorista eficiente y competitivo, lo que de suyo lleva implícitos la aplicación y comprensión de los alcances de postulados que son propios de la subespecialización en materia de competencia económica.


Máxime, señaló, que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las contradicciones de tesis 113/2017 y 204/2017, determinó que los órganos jurisdiccionales especializados en competencia económica...

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