Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XVI.A. J/25 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2019
Fecha31 Marzo 2019
Número de registro28397
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, 2259

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL SEGUNDO TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, ASÍ COMO POR EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN, EN AUXILIO DEL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO. 27 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.V.C., A.H. TORRES, V.M.E.J., A.A.R.C., J.G.M.G.Y.A.G.P., EN LO CONCERNIENTE A LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA EN LA CAUSA DE LOS EJIDATARIOS PARA DEMANDAR CUALQUIER TEMA RELACIONADO CON LA CONSTITUCIÓN DE LA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA EN SU MODALIDAD DE GASODUCTO O POLIDUCTO CON ANTERIORIDAD A LA ASIGNACIÓN INDIVIDUAL DE DERECHOS AGRARIOS; Y MAYORÍA DE CINCO VOTOS RESPECTO DE LAS CONSIDERACIONES RESTANTES. DISIDENTE: V.M.E.J.. PONENTE: A.H. TORRES. SECRETARIO: L.Á.R.A..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41-Bis, y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Integración y Funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que los criterios discrepantes provienen de asuntos resueltos entre dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa pertenecientes a este Circuito, y otro, de carácter auxiliar, que asumió jurisdicción para resolver asuntos originalmente turnados al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. En apoyo, se cita la siguiente jurisprudencia:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos Circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho Circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo Circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el Circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un Circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción." [Décima Época. Registro digital: 2008428. Instancia: Segunda S.. Tipo de tesis: jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, materias constitucional y común, tesis 2a./J. 3/2015 (10a.), página 1656, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de julio de 2014 a las 8:25 horas (sic)].


SEGUNDO.—Legitimación. La presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en función de que fue promovida por la Magistrada del Tribunal Unitario Agrario Distrito 11, con residencia en esta ciudad, como resolutora de los juicios agrarios 323/2014, 83/2015 y 878/2015, de su estadística; siendo que, en términos del numeral 5o., fracción II, de la ley reglamentaria en cita, fue señalada como autoridad responsable en el amparo directo administrativo 156/2018, así como en los diversos 52/2018 y 57/2018, originalmente registrados con los números 1222/2017 y 1223/2017, respectivamente, de la estadística de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


El escrito materia de la aludida denuncia es del contenido siguiente:


"Maestra en derecho Ma. de la L.R.M., Magistrada Numeraria del Tribunal Unitario Agrario Distrito 11, con sede en la ciudad capital de Guanajuato, del mismo Estado; con domicilio ubicado en Carretera Guanajuato–J.R., kilómetro 5.6, colonia B., en mi calidad de parte como autoridad responsable dentro del juicio de amparo directo administrativo 156/2018, del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, con el debido respeto comparezco ante ustedes para exponer: Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal, 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, en virtud de que el presente asunto se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados pertenecientes al mismo Circuito.—Lo anterior con base, además, en la decisión adoptada por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia «2a./J. 3/2015 (10a.) aprobada por esa Segunda S. en sesión privada del veintiuno de enero de dos mil quince y publicada el viernes 13 de febrero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de febrero de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, y cuyo texto, título y subtítulo son del tenor literal siguiente: ‘CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.’. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los tribunales auxiliares apoyan a órganos de distintos Circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho Circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo Circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el Circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un Circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción.—En tal orden de ideas, comparezco a interponer la denuncia de contradicción suscitada ente los criterios contenidos en la ejecutoria dictada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, dentro del ADA. 156/2018, de fecha doce de julio de dos mil dieciocho; y los contenidos en las diversas ejecutorias pronunciadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con sede en la ciudad capital de Zacatecas, del mismo...

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