Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.XII.A. J/8 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2019
Fecha31 Marzo 2019
Número de registro28409
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, 2126

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CULIACÁN, SINALOA. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS M.G.A., M.Á.R. TORRES, J.C.A.G., J.P.C., I.L.V.Y.J.E.F.G.. PONENTE: M.Á.R. TORRES. SECRETARIO: A.V.E..


M., S.. El Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, en la sesión correspondiente al veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, emite la siguiente:


RESOLUCIÓN


Mediante la cual se dirimen los autos relativos a la contradicción de tesis 1/2018, cuyo probable tema consiste en determinar si el vicio de inconstitucionalidad del artículo segundo transitorio de los Decretos 226 y 24 que establecen los valores unitarios del suelo y de las construcciones del Municipio de Culiacán, publicados en el Periódico Oficial "El Estado de S." recae sobre un elemento esencial del tributo o sobre una variable de éstos y, en consecuencia, los efectos de la protección constitucional.


I. Antecedentes


1. Denuncia de la contradicción de tesis. El Juez Segundo de Distrito en el Estado de S., con sede en Culiacán, mediante escrito de veinticinco de abril de dos mil dieciocho, presentado el veintiséis de los mismos mes y año, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, denunció la posible contradicción de criterios suscitados entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., que resolvió en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito.


2. El Juez de Distrito denunciante refirió que:


"... P.J.V., Juez Segundo de Distrito en el Estado de S., con residencia en Culiacán, con sustento en los artículos 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, denunció la posible contradicción de criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región.


"En los juicios de amparo 152/2017, 159/2017 y 164/2017, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado de Distrito, los quejosos reclamaron el artículo segundo transitorio del Decreto 24, publicado en el Periódico Oficial El Estado de S. el veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, mediante el cual se estableció la mecánica para el cálculo del impuesto predial del ejercicio fiscal dos mil diecisiete.


"Al dictar sentencia en dichos juicios de amparo, se concedió la protección constitucional solicitada y se consideró que el artículo transitorio reclamado transgrede el principio de proporcionalidad tributaria, dado que el impuesto predial se causaría con base en el monto pagado en el ejercicio anterior adicionado con el tres por ciento previsto en esa norma.


"En las sentencia de amparo de primera instancia se consideró que el precepto reclamado establece uno de los elementos esenciales del tributo, no alguna variable, esto es, de la base gravable del impuesto predial; por lo que los efectos del fallo protector se traducen en que no se aplicara la norma declarada inconstitucional y, además, se reintegrara a la parte quejosa el importe pagado con las actualizaciones correspondientes, precisamente al estar ante un elementos (sic) esencial del tributo.


"Cabe destacar que tal criterio lo retomé de lo resuelto en el amparo en revisión 856/2015 por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, dictado en auxilio del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito en el amparo en revisión 406/2015, derivado del juicio de amparo indirecto 325/2015 del Juzgado Tercero de Distrito de esta ciudad, en el que se reclamó el artículo segundo transitorio del Decreto 226, publicado en el Periódico Oficial El Estado de S. el diez (sic) de diciembre de dos mil catorce, mediante el cual se estableció la mecánica para el cálculo del impuesto predial de los ejercicios fiscales dos mil quince.


"En dicho amparo en revisión el referido Tribunal de Circuito Auxiliar consideró que el artículo transitorio reclamado contiene elemento esencial del impuesto predial, por lo que modificó los efectos del fallo protector a fin que se regresara al quejoso el importe pagado por el citado impuesto.


"Por su parte, al resolver los amparos en revisión 176/2017, 187/2017 y 178/2017, interpuesto contra las sentencias dictadas en los juicios de amparo 152/2017, 159/2017 y 164/2017, de este Juzgado de Distrito, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito modificó los efectos de la protección constitucional, al considerar que el artículo segundo reclamado establecen variable (sic) de uno de los elementos del tributo –base gravable–, no elemento esencial de éste.


"La modificación consistió en que sólo no se aplicara el incremento del porcentaje previsto en esos transitorios, sin que ello implicara la devolución total del pago efectuado.


"De lo anterior reseña se advierten criterios que pueden ser contradictorios, aun cuando ambos Tribunales Colegiados interpretaron decretos distintos; sin embargo, al fin de cuentas interpretaron normas jurídicas idénticas en lo esencial, esto es, el artículo segundo transitorio de los referidos decretos, los cuales establecen que el impuesto predial para el ejercicio fiscal correspondiente será mayor en el porcentaje indicado respecto del monto que se pagó por el anterior ejercicio fiscal.


"Así es, dichos preceptos transitorios señalan:


"‘Segundo. Durante el año 2015, el importe del impuesto predial en los predios urbanos con o sin construcción, será mayor en un cuatro por ciento, respecto del monto que correspondió pagar en el año 2014, con excepción de los predios con o sin construcción que se integren al padrón catastral, a los cuales se les aplicará la tarifa establecida en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de S..’


"‘Segundo. Durante el año 2017, el importe del impuesto predial en los predios urbanos con o sin construcción, será mayor en un tres por ciento, respecto del monto que correspondió pagar en el año 2016, con excepción de los predios con o sin construcción que se integren al padrón catastral, a los cuales se les aplicara la tarifa establecida en el artículo 35 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado.’


"...


"Como se observa, los preceptos transcritos contienen idéntica norma jurídica, al establecer la misma mecánica para el pago del impuesto, con la diferencia en el porcentaje a aplicar y, desde luego, la aplicabilidad para el ejercicio fiscal respectivo, lo cual no incide en lo esencial de la norma jurídica; aspectos que los Tribunales Colegiados antes mencionados interpretaron en forma distinta.


"Por lo anterior, someto a su consideración esa eventual contradicción de criterios ..."


3. Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. El presidente del Pleno en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito, mediante auto de treinta de abril de dos mil dieciocho, admitió a trámite la denuncia y ordenó su registro como contradicción de tesis 1/2018; asimismo, requirió a las presidencias de los Tribunales Colegiados de Circuito correspondientes, para que remitieran la versión digitalizada de las ejecutorias, materia de la denuncia; e informaran si los criterios continuaban vigentes o, en su caso, la razón para tenerlos por superados o abandonados. De igual manera se requirió a la presidencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito para que enviara la versión electrónica de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 406/2015 o auxiliar 856/2015, así como para que informara qué criterio sustenta dicho órgano colegiado en relación con el tema de la posible contradicción de tesis.


4. Así, en proveído de siete de mayo de esta anualidad, el presidente de este Pleno de Circuito tuvo por recibido el oficio 5/2018, mediante el cual el Magistrado M.Á.R.T. presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito, informó que no se ha apartado del criterio sostenido, al resolver los amparos en revisión 176/2017, 187/2017 y 178/2017 y envió copia certificada de tales determinaciones.


5. Más adelante, en auto de treinta de mayo de dos mil dieciocho, el Magistrado presidente de este Pleno de Circuito tuvo por recibido el oficio 767 signado por el presidente del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro auxiliar de la Quinta Región, en que no hizo manifestación expresa acerca de que hubieran abandonado el criterio sustentado en el amparo en revisión 856/2015.


6. Después, en proveído de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, la presidencia de este Pleno de Circuito acordó la recepción del oficio 66 de veintidós de los mismos mes y año, suscrito por el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Segundo Circuito a través del cual acompañó copia certificada de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 406/2015 o auxiliar 856/2015, dictada por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, S., así como de la ejecutoria relativa al amparo en revisión 164/2014, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, de la que se aprecia el criterio sustentado por ese Tribunal Colegiado de Circuito.


7. En auto de veintinueve de junio del año en curso, se consideró debidamente integrado el expediente en que se actúa, y con fundamento en el artículo 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se turnó la contradicción de tesis 1/2018 al Magistrado M.Á.R.T. integrante del Pleno de Circuito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR