Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados José Sánchez Moyaho, Noé Herrera Perea y Guadalupe Madrigal Bueno
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Abril de 2019, Tomo II, 1842
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
Número de resolución13/2018
Número de registro43167

Voto concurrente que formulan los Magistrados J.S.M., N.H.P. y G.M.B. en la contradicción de tesis 13/2018, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Los suscritos Magistrada y Magistrados, G.M.B., N.H.P. y J.S.M., no comparten el criterio de la mayoría al considerar que el concepto "ajuste salarial" debe integrar el salario para el cálculo de la gratificación por jubilación de los trabajadores administrativos de la Universidad Nacional Autónoma de México, toda vez que se trata de una prestación contractual y por ello, independientemente que la cláusula 66, del contrato colectivo de la institución educativa mencionada y el sindicato de sus trabajadores del bienio 2008-2010, determine que se tiene derecho a la misma, por lo que los suscritos consideramos que se debe probar haberla percibido cuando menos en el último año previo a la jubilación, para poder determinar cuánto les corresponde, por lo que si como sostuvo el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, de los recibos que fueron ofrecidos como prueba no se advierte que se haya cubierto la citada prestación, resulta lógico concluir que no puede formar parte del salario para el pago de la compensación de referencia.


En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de...

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