Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María de Lourdes Juárez Sierra
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Abril de 2019, Tomo II, 1840
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
Número de resolución13/2018
Número de registro43166
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula la M.M. de L.J.S. en la contradicción de tesis 13/2018, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Se disiente, con todo respeto, del proyecto de la mayoría por lo siguiente:


En relación a los conceptos de prima vacacional, aguinaldo y ayuda asistencial considero que no deben formar parte integrante del salario base para el cálculo de la gratificación por jubilación.


Para dar sustento a lo anterior, se estima necesario establecer que el pacto colectivo dispone:


"Cláusula No. 66. Pago de ajuste salarial en el segundo periodo de vacaciones. La UNAM conviene en efectuar un ajuste a favor de los trabajadores en su salario en lo que ve al importe de 5 días que resultan en el año, y 6 días en los casos de años bisiestos, de la acumulación por diferencias del número de días de calendario tomando en consideración que se les paga en forma mensual. El pago de estos días se hará anualmente a los trabajadores junto con el pago de la quincena con la que se cubra el segundo periodo de vacaciones."


"Cláusula No. 67. Prima vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional del importe del 60% de los salarios correspondientes a las vacaciones respectivas que les será cubierto junto con éstos, sobre la base de 30 días."


"Cláusula No. 70. Aguinaldo. La institución se obliga a pagar a sus trabajadores un aguinaldo anual en las siguientes condiciones: a) Al personal que se encuentre laborando a la fecha del pago de la gratificación y tenga en la prestación de sus servicios ininterrumpidos cuando menos una antigüedad de seis meses, el importe de 40 días de salario con sus accesorios contractuales y legales ... d) El aguinaldo se cubrirá entregando la mitad a más tardar el día 10 de diciembre y la otra mitad a más tardar el día 10 de enero."


De lo dispuesto en las cláusulas reproducidas se advierte:


1. Que la institución educativa se obligó a pagar a sus trabajadores en activo un aguinaldo anual, correspondiente al importe de cuarenta días de salario con sus accesorios contractuales y legales (cláusula 70).


2. Que los trabajadores de la universidad demandada tendrán derecho al pago de una prima vacacional por el importe del 60% de los salarios correspondientes a las vacaciones respectivas, que les será cubierto junto con éstos, sobre la base de treinta días (cláusula 67).


3. Que la universidad convino con sus trabajadores en efectuar un ajuste en el salario de éstos por importe de cinco días al año y de seis...

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