Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrado Casimiro Barrón Torres
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 65, Abril de 2019, Tomo II, 1766
Fecha05 Abril 2019
Fecha de publicación05 Abril 2019
Número de resolución18/2018
Número de registro43164

Voto particular que formula el Magistrado C.B.T., en la contradicción de tesis 18/2018, del índice del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Disiento de lo considerado por la mayoría y estimo que la contradicción de tesis 18/2018 debió resolverse en el sentido de que es inexistente la misma. Lo anterior porque, como se advierte de los antecedentes relativos, uno de los Tribunales Colegiados de este Primer Circuito, específicamente el Décimo Tercero en Materia de Trabajo al resolver el amparo directo D.T. 492/2018, se pronunció en cuanto a si la prestación denominada días económicos prevista en la Cláusula 32 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Nacional Autónoma de México (STUNAM), bienio 2012-2014, debe formar parte o no del salario integrado para el pago de la gratificación por jubilación, en cuya ejecutoria dicho tribunal consideró que tal prestación no debe integrar el salario porque los días económicos a que se refiere la cláusula 32 del contrato colectivo, consiste en un permiso para faltar a las labores gozando del pago respectivo, sin que la propia cláusula establezca que se le pagarían en caso de no faltar a su trabajo durante el año laborado.


En tanto el diverso Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo al resolver el amparo directo D.T. 823/2018, analizó lo relativo a la prestación denominada "días econ calid y efic + prima" y concluyó que la misma sí debe formar parte del salario para el pago de la "gratificación por jubilación", para lo cual atendió a lo previsto en el Programa de Complemento al Salario por Calidad y Eficiencia en el Trabajo del Personal Administrativo de Base de la Universidad Nacional Autónoma de México, específicamente en sus cláusulas vigésima primera y vigésima segunda, cuya transcripción omito por ya obrar en la parte relativa de esta ejecutoria, de cuyo contenido se advierte que la prestación denominada "días econ calid y efic + prima", se cubre al trabajador que habiéndose comprometido e ingresado en el programa de evaluación de calidad y eficiencia, no hace uso de los días económicos, es decir, tal prestación tiene como fin el de procurar que los trabajadores no hagan uso de los días económicos y por ende no falten a sus labores, recibiendo por ello un pago adicional a su salario ordinario más una "prima", prestación que indudablemente de obtenerse o percibirse sí debe integrar el salario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR