Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado José Manuel Hernández Saldaña
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 64, Marzo de 2019, Tomo III, 2838
Fecha de publicación22 Marzo 2019
Fecha22 Marzo 2019
Número de resolución942/2018
Número de registro43140
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

TIEMPO EXTRAORDINARIO INVEROSÍMIL. LA PRESUNCIÓN DERIVADA DE LA INSPECCIÓN NO BASTA PARA ACREDITARLO [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS I.13o.T.12 L (10a.)].


Voto aclaratorio del Magistrado J.M.H.S.: El suscrito no comparte el criterio de la mayoría, en el sentido de que la presunción derivada de la inspección no basta para demostrar el tiempo extraordinario que el actor estaba obligado a demostrar, por lo que los disensos formulados al respecto debieron declararse fundados.—En ese sentido, estimo que el estudio de los conceptos de violación atinentes debió realizarse de la manera siguiente: La impetrante refiere que la responsable emitió un laudo incongruente, dado que: – Absolvió a ********** del pago de las horas extras que excedieran de nueve semanales; sin embargo, omitió el análisis de la inspección ofrecida bajo el numeral V del escrito de pruebas. – En el desahogo de dicha prueba, la empresa no exhibió los documentos relativos a los controles de asistencias correspondientes al periodo del veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012) al dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013); por ende, debió presumirse que la actora desempeñó sus labores en los turnos y horarios manifestados en el hecho dos de la demanda. – No debe considerarse inverosímil la jornada de labores, dada la naturaleza de los servicios que prestaba; además, como maestra de manualidades no requería un esfuerzo físico o mental agotador y disfrutaba de treinta (30) minutos para ingerir alimentos, dormir, reposar y reponer energías por las noches, además de un día de descanso a la semana.—Los motivos de inconformidad sintetizados son fundados. Al respecto, la Junta determinó: "...En este aspecto, la actora demandó el pago de tiempo extraordinario por todo el tiempo de la prestación de servicios (prestación G). Relató que ingresó a laborar el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diez (2010) y que tenía dos distintos turnos identificados como turno semanal ‘A’ y turno semanal ‘B’, realizando una rotación de ellos en ciclos de dos semanas, de manera que cada horario de labores lo desempeñaba durante una semana, de la siguiente forma: turno semanal ‘A’: de 9:45 (nueve cuarenta y cinco) a 20:15 (veinte quince) horas laborando lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y sábado, descansando el domingo. Tiempo para ingerir alimentos: 30 minutos diariamente, en el interior del centro de trabajo al que se encontraba adscrita. Tiempo efectivamente laborado en la semana: 63 horas. Total de horas extras laboradas a la semana en este turno: 15.—Turno semanal ‘B’: de 9:45 (nueve cuarenta y cinco) a 20:15 (veinte quince) horas laborando lunes, martes, miércoles, viernes y sábado y de 9:45 (nueve cuarenta y cinco) a 17:15 (diecisiete quince) horas los domingos, descansando el jueves. Tiempo para ingerir alimentos: 30 minutos diariamente, en el interior del centro de trabajo al que se encontraba adscrita. Tiempo efectivamente laborado en la semana: 60 horas extras laboradas a la semana en este turno: 12.—De nueva cuenta iniciaba el...

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