Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/142 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2019
Fecha28 Febrero 2019
Número de registro28350
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, 1344

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO Y EL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 27 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE DIECINUEVE VOTOS, POR LO QUE SE REFIERE A LA COMPETENCIA. DISIDENTES: C.R.S.Y.R.G.L.. UNANIMIDAD DE VEINTIÚN VOTOS DE LOS MAGISTRADOS C.R.S., R.G.L., M.D.J.A.E., G.A.M.G., P.D.P., S.G.B., F.G.S., M.G.S.Z., S.U.H., J.A.C.O., U.M.H., J.A.G.G., MARCO ANTONIO CEPEDA ANAYA, G.P.C., I.L.F.D., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, G.E.B.R., A.C.E., J.E.A.R., GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ Y G.C.M., EN CUANTO AL FONDO. PONENTE: J.E.A.R.. SECRETARIA: A.L.V..


Ciudad de México. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria de veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de contradicción de tesis. Mediante escrito presentado el veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, ante el secretario de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado M. de J.A.E., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la posible contradicción de tesis entre los criterios sostenidos por ese mismo órgano jurisdiccional y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver, el primero, el amparo en revisión RA. 568/2017 y, el segundo, el diverso RA. 19/2014.


Denuncia basada en el planteamiento que se reproduce a continuación:


"Determinar si el estudio sobre la constitucionalidad de los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I y 247 de la Ley General de Salud, debe ser de la competencia de un J. de Distrito en Materia Administrativa o si debe ser competencia de un J. de Distrito en Materia Penal, partiendo de la base de que dichos preceptos se refieren a cuestiones vinculadas con aspectos del derecho penal, específicamente con la negativa de la culpabilidad, y la excusa absolutoria para el caso de la posesión de estupefacientes."


SEGUNDO.—Radicación. El presidente de este Pleno de Circuito, mediante acuerdo de treinta de mayo de dos mil dieciocho, registró el asunto en el expediente PC01.I.A.17/2018.C y admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, solicitó a los Tribunales Colegiados contendientes copia certificada de las resoluciones respectivas y que informaran si el criterio contenido en tales fallos se encontraba vigente o, en su defecto, la causa que habían tenido para superarlo o abandonarlo.


TERCERO.—Informes. Mediante oficio 5783, de cuatro de junio de dos mil dieciocho, la presidenta del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito expuso que el asunto del cual se pedía el informe había sido resuelto (en el fondo) por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el toca del amparo en revisión 237/2014, mediante ejecutoria de cuatro de noviembre de dos mil quince.


Además, remitió los archivos, tanto de dicha ejecutoria del Alto Tribunal, como de la previa resolución de doce de abril de dos mil dieciocho, dictada por ese Tribunal Colegiado en el sentido de declararse incompetente para conocer de los temas de constitucionalidad de leyes que se planteaban y remitir el asunto "... a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos de su legal competencia."


Sin que se hiciera indicación en el sentido de que el criterio plasmado en la referida resolución del Tribunal Colegiado estuviera superado; ni en el expediente aparece elemento de convicción alguno que conduzca a considerarlo así.


Por su parte, mediante diverso oficio sin número, de cinco de junio de dos mil dieciocho, el Magistrado M. de J.A.E., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, informó que el criterio en pugna correspondiente a ese órgano jurisdiccional sigue vigente.


CUARTO.—Turno. En atención a la recepción de la información de mérito y una vez recibido el informe de la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de inexistencia de contradicciones de tesis radicadas en ese Máximo Tribunal del País sobre el tema en estudio, por acuerdo de tres de septiembre de dos mil diecisiete, se turnó el asunto al Magistrado J.E.A.R., integrante del Décimo Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien posteriormente se otorgó una prórroga para la formulación del proyecto de resolución respectivo; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer del asunto, con apoyo en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de A., 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 6 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintisiete de febrero de dos mil quince.


SEGUNDO.—Legitimación. El denunciante de la contradicción de tesis tiene legitimación al efecto, conforme al artículo 227, fracción III, de la Ley de A., ya que se trata de un integrante de uno de los Tribunales Colegiados que sustentaron los criterios contendientes.


TERCERO.—Temas y criterios contendientes. El problema jurídico, en los términos planteados por el denunciante, consiste en dilucidar si para conocer de un juicio de amparo contra los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I y 247 de la Ley General de Salud, es competente un J. de Distrito en Materia Administrativa o uno en Materia Penal.


Al respecto, los Tribunales Colegiados contendientes sostienen lo siguiente:


a) El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión RA. 568/2017, en sesión de doce de abril de dos mil dieciocho:


"PRIMERO.—Por escrito presentado el treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra la autoridad y por el acto que se indican a continuación:


"‘Autoridades responsables:


"‘1) Congreso de la Unión, integrado por


"‘a) Cámara de Senadores; y,


"‘b) Cámara de Diputados;


"‘2) Presidente de la República.’


"‘Actos reclamados:


"‘1. Del Congreso de la Unión reclamo la expedición de la Ley General de Salud del 26 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 7 de febrero de 1984, en lo que concierne a los artículos 194, 234, 235, en su último párrafo, 235 Bis, 245, fracción (sic) IV y V, 247, en su último párrafo, 368 y 479; los cuales fueron reformados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 2017, entrando en vigor el 20 del mismo mes y año.


"‘2. Del Congreso de la Unión también reclamo la expedición del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de junio de 201 (sic). En específico, reclamo la configuración normativa de la nueva política prohibicionista generada a partir de dicho decreto, en función de los artículos de la Ley General de Salud, señalados en el punto inmediato anterior.


"‘3. Del presidente de la República reclamo el decreto de 30 de diciembre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984, que promulga y manda publicar la Ley General de Salud; con todas sus consecuencias y efectos.


"‘4. Del presidente de la República también el reclamo decreto del 16 de junio de 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 del 16 (sic) de junio de 2017, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud; con todas sus consecuencias y efectos.


"‘5. De todas las autoridades reclamo los actos tendentes a desconocer y vulnerar los derechos fundamentales inherentes a mi persona como individuo libre y autónomo, en el contexto de una sociedad democrática, que se expresa a sí mismo como sujeto responsable autoconsciente, racional y moral. Derechos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados Internacionales suscritos por el Estado Mexicano.’


"...


"QUINTO.— ...


"Las reglas para fijar la competencia de los Jueces de Distrito por razón de materia, en el caso de la administrativa y la penal, deben observarse las que establecen los artículos 51 y 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, cuyos textos son los siguientes:


"‘Artículo 51.’ (se transcribe)


"‘Artículo 52.’ (se transcribe)


"Así, los Jueces en materia penal conocerán de los juicios de amparo contra leyes, cuando se traten de asuntos de la materia penal; en tanto los Jueces de Distrito en Materia Administrativa tendrán facultades para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de leyes en esa materia.


"Ahora bien, a efecto de explicar los motivos por los que se formula la presente petición, es necesario determinar la litis constitucional, que se desprende de la demanda de amparo, a las que se le otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto en los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de A.. La parte conducente de dicho escrito inicial, es del tenor que sigue (hojas seis a catorce del expediente constitucional):


"(Se inserta imagen)


"De esa reproducción se advierte que el quejoso reclama, en su carácter autoaplicativo, diversos numerales del decreto de reforma de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, en tanto estima que condiciona el uso de cannabis a un régimen de...

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