Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resolución(X Región)1o. J/3 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2019
Fecha28 Febrero 2019
Número de registro28348
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, 2271
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

AMPARO EN REVISIÓN 145/2018 (CUADERNO AUXILIAR 817/2018) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA. 14 DE NOVIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.M.G.T.. SECRETARIA: M.P.F..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.—Agravios referentes al estudio de constitucionalidad de leyes.


El agravio segundo que propone la recurrente se dirige a evidenciar que fue incorrecto que en la sentencia sujeta a revisión se haya determinado que los artículos 50-C, 50-E, 111-C, fracción II, 113, fracción III y 114 de la Ley Número 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S. no contravienen el derecho humano de seguridad social previsto en el apartado A, fracción XII, y apartado B, fracción XI, inciso f), del artículo 123 de la Carta Magna.


Aduce que se efectuó una interpretación incorrecta del citado precepto de la Constitución Federal, ya que se dejó de tener en consideración que el derecho a una vivienda digna también comprende la orden de establecer un fondo de vivienda para que los patrones constituyan depósitos en favor de los trabajadores, para cumplir con la finalidad de ese artículo.


Sostiene que el a quo consideró que la jurisprudencia P./J. 33/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INFONAVIT. LA REFORMA A ESA LEY POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL SEIS DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, CONSTITUCIONAL.", no es aplicable al caso; no obstante, se invocó con el ánimo de respaldar la aseveración relativa a que los depósitos efectuados en favor de los trabajadores, conforme a lo dispuesto en el apartado A, fracción XII, y apartado B, fracción XI, inciso f), del artículo 123 de la Constitución Federal, forman parte del patrimonio de los trabajadores y, por tanto, pueden disponer de los fondos acumulados en ese rubro.


Asimismo, alega que se dio un alcance indebido a la libertad configurativa prevista en el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que los preceptos reclamados no pueden redundar en quitar a los trabajadores la propiedad que tienen sobre los depósitos hechos a su favor en relación con los recursos acumulados en el fondo de vivienda.


Aduce que los artículos que se controvierten deben ser interpretados a la luz del principio hermenéutico de jerarquía normativa, en atención al cual no puede válidamente una norma de menor rango nulificar el derecho constitucional que tienen los trabajadores de ser propietarios de fondos acumulados en tal rubro.


Hasta aquí el agravio formulado por la parte recurrente.


En el considerando octavo de la sentencia recurrida se efectuó un estudio de los artículos 50-C, 50-E, 111-C, fracción II, 113, fracción III y 114 de la Ley Número 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S. y, al efecto, se indicó que los recursos del Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S. sólo pueden afectarse cuando se traten de hacer efectivos los créditos otorgados con cargo al fondo; y podrán invertirse en bienes muebles e inmuebles en lo estrictamente necesario para cumplir los fines de la prestación de vivienda.


Asimismo, se consideró que forman parte del patrimonio de la institución, y los trabajadores no adquieren derecho alguno ni individual ni colectivo sobre el patrimonio del instituto, pero sí del disfrute de los beneficios que la Ley Número 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S. les concede.


Por lo que el juzgador estimó que, contrario a lo que sostiene la quejosa, los recursos del fondo no constituyen un numerario propiedad exclusiva de los trabajadores, ni del instituto, ya que si bien tales aportaciones, de acuerdo con el artículo 113, fracción III, del ordenamiento combatido, son parte del patrimonio del organismo de seguridad social, debe entenderse en un aspecto meramente administrativo, única y exclusivamente para el manejo de los préstamos otorgados a los afiliados.


Se indicó que no es aplicable al caso la jurisprudencia P./J. 33/98, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, citada en párrafos anteriores, ya que el régimen bajo el cual la quejosa cotizó al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S. es diferente al establecido en la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


El a quo consideró que no puede aplicarse tal criterio, ya que en el régimen para el cual cotizó la quejosa, se creó un fondo común o colectivo de vivienda y no cuentas ni subcuentas individuales, por lo que tales recursos no pueden conformar parte de su patrimonio, pues esas aportaciones que realizan las entidades públicas en su calidad de patrones son destinadas al citado fondo común para cumplir con las finalidades del mismo, esto es, adquisición, construcción o remodelación de vivienda, además de invertir en bienes muebles e inmuebles para cumplir con el mismo fin.


Asimismo, estableció que en sesión de veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 162/2016, sustentó similares razonamientos al tema que ahora se aborda.


Al traer esos razonamientos al caso particular, el Juez de Distrito concluyó que no procedía la devolución de las aportaciones efectuadas en el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S., pues constituyen un fondo común para cumplir con sus propias finalidades, esto es, adquisición, construcción o remodelación de vivienda, además de invertir en bienes muebles o inmuebles para el mismo propósito (atender las necesidades de vivienda de los servidores públicos).


En este orden de ideas, fue que el Juez de Distrito consideró que los artículos 50-C, 50-E, 111-C, fracción II, 113, fracción III y 114 de la Ley Número 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S. no contravienen lo dispuesto en la fracción VI del artículo 116, así como el diverso apartado A, fracción XII, y apartado B, fracción XI, inciso f), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Hasta aquí las consideraciones que sustentan la sentencia recurrida.


Se estima importante destacar que el ejercicio de control constitucional que plantea la recurrente para combatir los artículos 50-C, 50-E, 111-C, fracción II, 113, fracción III y 114 de la Ley Número 38 del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de S., se encuentra dirigido a confrontar esos preceptos con lo que dispone el apartado A, fracción XII, y apartado B, fracción XI, inciso f), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Por ello, es conveniente establecer, como una acotación previa para emprender el análisis del agravio que formula la recurrente, la diferencia que existe entre los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución Federal, para ello, debemos traer a colación dicho precepto, en las partes que indica la inconforme:


"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.


"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:


"A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:


"...


"XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias, a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.


"Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.


"...


"B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:


"...


"XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:


"...


"f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.


"Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.


"..."


La disposición reproducida, ubicada en el título sexto de la Constitución, denominado "Del trabajo y de la previsión social", contiene los derechos de los trabajadores, las medidas de protección de esos derechos y...

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