Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVI.2o.C. J/32 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2019
Fecha28 Febrero 2019
Número de registro28355
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, 2378

AMPARO DIRECTO 289/2018. 4 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: E.H.V.O.. SECRETARIO: J.Z.H..


CONSIDERANDO:


QUINTO.—Son infundados en parte, inoperantes en otra y fundados en lo demás los conceptos de violación; aunque este Tribunal Colegiado en este último caso suple su deficiencia en torno a la condena de los intereses pactados en el documento fundatorio de la acción, en términos de lo establecido por el artículo 79, fracción VI, de la ley de la materia.


En la sentencia reclamada se analizó la legalidad del emplazamiento a la de cujus de la sucesión quejosa, y la conclusión a la que arribó la S. responsable fue que se encuentra ajustado a derecho, sobre la base de que el diligenciario responsable sí se cercioró adecuadamente del domicilio en el que se efectuó esa actuación, no sólo porque se constituyó en el lugar indicado, sino también porque encontró a la persona buscada, quien dijo llamarse **********, quien se identificó con su credencial para votar con clave de elector ********** con folio ********** (sic), además de que le entregó copia simple, con el sello del juzgado, del auto de radicación del juicio de fecha dieciséis de abril de dos mil catorce y de la demanda instaurada en su contra y de sus anexos.


Ahora bien, dado que el estudio del emplazamiento es de oficio, se impone que este Tribunal Colegiado de Circuito emprenda el análisis respectivo y, para ello, debe partirse de la base de que la aquí quejosa se ostentó como tercero extraño por equiparación al juicio ejecutivo civil de origen, y su reclamo tiene por sustento la violación a su derecho fundamental de audiencia.


Consecuentemente, la atención de su planteamiento debe realizarse en función del análisis de la legalidad de la diligencia de emplazamiento, pues es con motivo de esa actuación que la parte demandada queda vinculada al procedimiento seguido en su contra y cuenta con la posibilidad legal de ejercer su defensa frente a la pretensión de quien acude en ejercicio de lo que estima constituye su derecho y, para ello, es preciso transcribir dicha diligencia del tenor siguiente:


"Emplazamiento.—En la heroica Puebla de Zaragoza, siendo las trece horas del día Veintiocho (sic) de Abril (sic) del (sic) dos mil catorce, el suscrito E.G. (sic) Herrerías (sic). Diligenciario Par (sic) adscrito al Juzgado Segundo de los (sic) Civil del Distrito Judicial de Puebla, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, asociado de la parte actora **********, por su representación nos constituimos en el domicilio señalado en autos, sito en la casa marcada con el número ********** de la calle ********** del fraccionamiento ********** de esta ciudad, a fin de localizar a la parte demandada **********, cuyo domicilio tiene las siguientes características: de dos niveles con fachadas (sic) de piedra de cantera con porton (sic) metálico en color mostaza con ventanas en la parte alta pintadas en color mostaza y cerciorado previa y plenamente de ser éste el domicilio de la demandada, porque antes de llamar a la puerta del inmueble de referencia, se procede a preguntar con la vecina más inmediata al inmueble que en este caso lo es la vecina de la casa ********** de esta misma calle, la cual se niega adar (sic) su nombre para no tener problemas y que es una persona de tez **********, complexión **********, como de ********** años de edad, de ********** de (sic) estatura negándose a identificarse, la cual me confirma que efectivamente en la casa ********** habita la demandada señora **********, así como también por la coincidencia de la misma calle donde se ubica el domicilio señalado en autos a mayor abundamiento porque al llamar a la puerta de acceso principal del demandado en que actua (sic), sale a mi llamado de su interior una persona de sexo ********** quien dice llamarse ********** ser la demandada y persona que se busca y quien se identifica con su credencial de elector con clave de elector ********** con folio ********** (sic) la cual se devuelve, person (sic) de pelo ********** como de ********** estatura (sic), por lo que estando presente la demandada le hago saber el motivo de mi presencia, notificándole personalmente y mediante copia con el sello del juzgado del (sic) auto de fecha dieciséis de abril del año en curso, identificándome con ella con mi credencial oficial del Poder Judicial del Estado, del juzgado de mi adscripción, de todo lo cual manifiesta quedar enterada. Requerida para que en este momento haga a la parte actora por su representación pronto y ejecutivo pago de la cantidad de sesenta y cinco mil pesos, cero centavos por concepto de capital, más demás prestaciones reclamadas a lo que dice: Que no puede hacer el pago ya que va hablar (sic) con su abogado. Por tal motivo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procedimientos Civiles del Estado en vigor, se procede a requerir a la demandada para que en este momento señale bienes de su propiedad bastantes a garantizar las prestaciones reclamadas y los accesorios legales, en los cuales podertrabar (sic) formal embargo y ejecución advertida que, de no hacerlo, este derecho le será trasladado a la parte actora, a lo que dijo: Que tampoco puede hacer señalamiento alguno por lo (sic) mismo motivos (sic) antes expuestos (sic), por tal motivo y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 467 de la ley en cita, se traslada este derechoa (sic) la parte actora para que señale bienes propiedad de la parte demandada en este juicio a lo que manifiesta: Que señala para que se trabe formal embargo sobre el lote de terreno numero (sic) **********, manzana ********** del fraccionamiento ********** de esta ciudad, el cual se encuentra inscrito bajo el predio mayor número ********** del Registro Publico (sic) de la Propiedad y del Comercio (sic) de esta capital, señalamiento que hace tanto en su parte raíz como en construcciones. Acto seguido.—(sic) El suscrito diligenciario dijo: ‘Es de trabarse y se traba formal embargo sobre el inmueble antes descrito, señalamiento que se hace tanto en su parte raíz como en sus construcciones y hasta en tanto en cuanto base (sic) a cubrir las prestaciones reclamadas y lo (sic) accesorios legales.’. Acto continuo y con fundamento en lo previsto por el artículo 570 de la ley procesal civil para el Estado en vigor procedo a a (sic) emplazar a juicio a la demandada, para que dentro del termino (sic) de doce días comparezca al juzgado de los autos a contestar la demanda, asi (sic) mismo se le rquiere (sic) para que señale domicilio para recibir notificaciones personales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la ley procesal civil para el Estado, bajo el apercibimiento de (sic) no hacerlo, se le tendrá por contestada la demandad (sic) en sentido negativo y por consiguiente se continuará con el procedimiento del juicio, asimismo procedo a hacer entrega de las copias debidamente selladas y cotejadas de la demanda y copia de los documentos fundatorios de la acción, recibiéndolas la persona con quien se entendió la presente diligencia, quien manifiesta que dichos documentos los recibe de conformidad y atento a lo previsto en la parte final del primer párrafo del diverso 570 de la citada ley, procedo a dar cuenta con la presente diligencia, para su acuerdo correspondiente. Con lo anterior se da por terminada la diligencia, levantándose la presente acta para constancia que se firma por los que en ella intervinieron, quisieron y no se negaron a hacerlo. Doy fe." (fojas 14 vuelta y 15 del expediente de origen)


Para el análisis de la legalidad de la diligencia transcrita, debe tenerse en cuenta el contenido del artículo 61 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla que dice:


"Artículo 61. El emplazamiento fuera del recinto judicial se practicará por quien deba hacerlo, con sujeción a las formalidades siguientes: I. Se hará personalmente al interesado en la residencia designada entregándole copia simple con el sello del juzgado de la resolución que se notifica, de la demanda y sus anexos, quedando a su disposición los originales en la secretaría para su consulta; II. Quien lo practique debe cerciorarse por cualquier medio, de que la persona que deba ser emplazada tiene su domicilio en la casa designada de lo cual asentará en autos, la razón correspondiente; III. Si el interesado no se encuentra en la primera busca y habiéndose cerciorado el ejecutor que en el domicilio en que se constituyó, vive el demandado, le dejará citatorio con la persona capaz presente, para que aquél lo aguarde en hora fija del día siguiente; IV. Si el ejecutor, encuentra cerrado el lugar señalado para el emplazamiento, se niegan a abrir o no encontrare presente persona capaz, cerciorado previa y plenamente de que en el mismo tiene su domicilio el demandado, fijará el citatorio en la puerta de acceso; V. Si la persona a emplazar no atiende al citatorio, el emplazamiento se entenderá con cualquier persona capaz que se encuentre en la casa, dejándole copia simple con el sello del juzgado de la resolución que se notifica, de la demanda y sus anexos; VI. Si en la casa designada para el emplazamiento, no se encontrare persona capaz alguna, el ejecutor fijará en la puerta de acceso de la casa, los documentos con que se integra el traslado y además emplazará por edicto, y VII. En autos se asentará razón de haberse cumplido lo que disponen las fracciones anteriores."


De las transcripciones que anteceden se cuenta con elementos suficientes para llevar a cabo el análisis de la legalidad de la diligencia de emplazamiento materia de cuestionamiento y para determinar que la misma se encuentra ajustada a derecho. En primer lugar, porque el notificador se cercioró de que el domicilio en que se constituyó es donde vivía la demandada, aspecto éste respecto del cual no se realiza mayor consideración porque, incluso, la misma inconforme así lo reconoce. En segundo lugar, porque la actuación...

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