Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/67 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2019
Fecha28 Febrero 2019
Número de registro28333
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, 1909
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal

CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUINTO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, ASÍ COMO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ. 26 DE NOVIEMBRE DE 2018. LA VOTACIÓN SE DIVIDIÓ EN DOS PARTES: MAYORÍA DE CINCO VOTOS POR LA EXISTENCIA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS. DISIDENTES: L.C. RUEDA Y E.R.O.. UNANIMIDAD DE SIETE VOTOS EN CUANTO AL FONDO, DE LOS MAGISTRADOS MARIO A.D. TREJO, R.O.G., E.R.O., H.G.Á., L.C.R., J.H.C.O.Y.M.M.P.. PONENTE: M.A.D. TREJO. SECRETARIO: C.A.D.M..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco, es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo y 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III, de la Ley de Amparo; y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; pues se trata de la denuncia de una posible contradicción de criterios sostenidos por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito al que pertenece este Pleno.


Sin que obste que uno de los órganos jurisdiccionales involucrados en la presente contradicción de tesis, sea un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, en tanto que éstos ejercen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual, pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilien, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Tal es el caso del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, que al resolver la revisión fiscal 145/2017, del índice del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, lo hizo en ejercicio de la jurisdicción que de manera temporal asumió, con relación a este último órgano colegiado.


Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, de título, subtítulo y texto:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su sede territorial, brindan apoyo a los Tribunales Colegiados de Circuito durante un determinado periodo, concluido el cual pueden auxiliar a otros, por lo que su competencia se modifica en razón del órgano jurisdiccional al que auxilie, así como de los expedientes y el lapso en el que brinden su apoyo. Ahora, aun cuando los Tribunales Auxiliares apoyan a órganos de distintos circuitos y cuentan con una competencia restringida, limitada al dictado de la sentencia, al prestar su ayuda a determinado Tribunal Colegiado de Circuito asumen la jurisdicción de éste, lo que implica que el Auxiliar tenga que interpretar la normatividad estatal aplicable en dicho circuito. En ese sentido, ya que el Constituyente, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron una regla de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, se considera que éstos pertenecen al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; por tanto, si los Tribunales Colegiados contendientes corresponden a un mismo circuito y a una misma especialidad, el competente para conocer de las contradicciones de tesis que sustenten será el Pleno de Circuito de los Tribunales correspondientes, en el entendido de que si en el circuito de que se trate no existe integrado Pleno, en términos del Acuerdo General 14/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, abrogado por el diverso Acuerdo General 11/2014 del propio órgano, quien debe conocer de la contradicción es esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues debe asumir la competencia para conocer de las contradicciones de tesis en que se actualice el supuesto de referencia, a fin de resolver la cuestión planteada, porque así se otorga certeza jurídica para resolver los asuntos competencia de los Tribunales Colegiados únicos en un Circuito que fueron apoyados en el dictado de resoluciones por un Tribunal Colegiado Auxiliar que asumió su jurisdicción."(5)


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, puesto que fue formulada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


TERCERO.—Criterios contendientes. Para estar en aptitud de establecer si existe o no la contradicción de tesis denunciada, es preciso tener en cuenta los antecedentes de los asuntos de donde emanan dichas tesis y las consideraciones que respectivamente sustentaron los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes.


• PRIMERA POSTURA: REVISIONES FISCALES 12/2018 Y 202/2016, DEL ÍNDICE DEL QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.


El Pleno del Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 12/2018, mediante ejecutoria de cinco de abril de dos mil dieciocho, reconoció la legitimación del "titular del departamento contencioso", para interponer el recurso de revisión fiscal, por ausencia del titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, y como apoderado general judicial para pleitos y cobranzas en representación de la Delegación Estatal Jalisco, del Instituto Mexicano del Seguro Social.


Para resolver en ese sentido, se apoyó en las siguientes consideraciones medulares:


"En el caso, el titular del departamento contencioso por ausencia del titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, así como apoderado general judicial para pleitos y cobranzas en representación legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentra legitimado para interponer el presente recurso de revisión fiscal, en representación del organismo referido, porque así lo establece el artículo 3o. del decreto por el que se determinan las unidades administrativas encargadas de la representación del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis, así como por el artículo 159 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, en su último párrafo.


"Decreto por el que se determinan las unidades administrativas encargadas de la representación del Instituto Mexicano del Seguro Social (publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de enero de mil novecientos noventa y seis)


"‘Artículo 3o. Los Consejos Consultivos Delegacionales, las Delegaciones Estatales, Regionales y del Distrito Federal, las Subdelegaciones, las Oficinas para Cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social y las demás unidades administrativas dependientes de estos órganos estarán representados ante el Tribunal Fiscal de la Federación y tribunales judiciales federales, para los efectos de los artículos 200, párrafo tercero, y 248 del Código Fiscal de la Federación, por el titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos correspondiente. Los Consejos Consultivos Regionales, para los efectos anteriores, estarán representados por el jefe de servicios jurídicos de la delegación en donde se radique el juicio o deba interponerse el recurso respectivo.’


"Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social


"‘Artículo 159.


"‘...


"‘Las ausencias del titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, para efectos de la representación de las autoridades demandadas de su circunscripción territorial, serán suplidas por el jefe del departamento contencioso.’ (lo subrayado es de este Tribunal)


"De los preceptos legales se establece que el jefe del departamento contencioso, es el funcionario al que corresponde suplir las ausencias del jefe delegacional de servicios jurídicos, en atención a lo establecido en la tesis, 1a. LXXXV/2006 sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:


"‘SUPLENCIA DE UN SERVIDOR PÚBLICO. PARA SU PROCEDENCIA ES INNECESARIO ACREDITAR LA AUSENCIA DE ÉSTE.’ (se transcribe texto)


"Entonces, si este recurso lo promueve el titular del Departamento Contencioso por ausencia del titular de la Jefatura Delegacional de Servicios Jurídicos, así como apoderado general judicial para pleitos y cobranzas en representación legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentra legitimado para hacer valer sus derechos en representación del organismo referido; de ello se colige que tenga reconocida su legitimación para los efectos del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (Tema de legitimación que será denunciado por posible contradicción de criterios)."


Razones similares expuso el propio Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver la revisión fiscal 202/2016 de su índice.(6)


Por último, el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito acordó denunciar la posible contradicción de criterios, entre el sustentado en su propia ejecutoria y el diverso sostenido por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como...

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