Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.2o.P.A. J/4 (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2019
Fecha28 Febrero 2019
Número de registro28362
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, 2438

AMPARO EN REVISIÓN 447/2018. GERENTE DEL REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE AGUA DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. 24 DE ENERO DE 2019. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: REFUGIO N.M.M.. SECRETARIO: JULIO CÉSAR MONTES GARCÍA.


CONSIDERANDO:


TERCERO.—Recurso de revisión sin materia.


Resulta innecesario analizar la sentencia recurrida a la luz de los agravios hechos valer por el gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, con sede en la Ciudad de México, en virtud de que el recurso de revisión de que se trata debe declararse sin materia.


A fin de arribar a dicha conclusión, resulta necesario hacer un breve resumen de lo más importante que se desprende de los expedientes del amparo indirecto y de la revisión, el cual es del tenor siguiente:


1. **********, por conducto de su representante **********, presentó demanda de amparo indirecto,(3) en la que reclamó del director local C. en esta ciudad y del gerente del Registro Público de Derechos de Agua, con sede en la Ciudad de México, ambos de la Comisión Nacional del Agua, la omisión de registrar o inscribir en el Registro Público de Derechos de Agua el trámite autorizado de transmisión de derechos, dentro del expediente administrativo **********.


2. El gerente del Registro Público de Derechos de Agua, al rendir su informe justificado(4) negó el acto omisivo reclamado, dado que afirmó no haber recibido el título para llevar a cabo la inscripción. Por su parte, el director local C. en esta ciudad lo señaló cierto.(5)


3. El cinco de julio de dos mil dieciocho se llevó a cabo la audiencia constitucional y, en resolución engrosada en la misma fecha, se concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la quejosa.(6)


4. Inconforme con dicha sentencia, el gerente del Registro Público de Derechos de Agua de la Comisión Nacional del Agua, con sede en la Ciudad de México, interpuso el recurso de revisión el veinte de julio de dos mil dieciocho.(7)


5. En proveído de veinticinco de julio del año en curso,(8) causó ejecutoria la sentencia de amparo.


6. El Juez de Distrito, por acuerdo de seis de noviembre de dos mil dieciocho, declaró que la sentencia que concedió el amparo había sido cumplida en sus términos, lo cual informó a este órgano colegiado,(9) considerando que el gerente del Registro Público de Derechos de Agua, con sede en la Ciudad de México, mediante oficio telegráfico, había informado que el título de concesión **********, quedó inscrito y enviado al director local C. de la...

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