Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.A. J/136 A (10a.)
Fecha de publicación28 Febrero 2019
Fecha28 Febrero 2019
Número de registro28332
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 63, Febrero de 2019, Tomo II, 1806
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 15/2018 Y SU ACUMULADA 18/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, TERCERO, Y EL SEXTO, SÉPTIMO, NOVENO Y VIGÉSIMO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. 16 DE OCTUBRE DE 2018. MAYORÍA DE VEINTE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS C.R.S., R.G.L., M.D.J.A.E., G.A.M.G., P.D.P., S.G.B., F.G.S., M.G.S.Z., S.U.H., J.A.C.O., U.M.H., J.A.G.G., MARCO ANTONIO CEPEDA ANAYA, G.P.C., C.A.S.Y.V., MARÍA GUADALUPE MOLINA COVARRUBIAS, A.C.E., J.E.A.R., GUADALUPE RAMÍREZ CHÁVEZ Y G.C.M.. DISIDENTE: G.E.B.R.. PONENTE: A.C.E.. SECRETARIA: ARTEMISA A.C.B..


Ciudad de México. Sentencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito de dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.


VISTOS;

Y,

RESULTANDO:


PRIMERO.—Primera denuncia de la contradicción. Por oficio recibido el dos de mayo de dos mil dieciocho, en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado E.N.G.B., presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la contradicción de criterios entre los emitidos:


I) El doce y veintiséis de abril de dos mil dieciocho, al resolver los juicios de amparo directo DA. 777/2017 y 87/2018, respectivamente, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


II) El quince de marzo de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo DA. 399/2017, resuelto por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


III) El doce de abril de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo DA. 101/2018, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


IV) El once de enero de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo DA. 296/2017, por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


V) El ocho de marzo de dos mil dieciocho, en el juicio de amparo directo DA. 470/2017, por el V. Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


SEGUNDO.—Radicación, admisión y solicitud de informes. Por auto de nueve de mayo de dos mil dieciocho, el Magistrado J.A.G.G., presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis PC01.I.A.15/2018.C.


En el mismo proveído, se ordenó notificar a las presidencias de los tribunales contendientes, las cuales, en su oportunidad, remitieron las ejecutorias correspondientes e informaron que los criterios ahí contenidos seguían vigentes.


TERCERO.—Segunda denuncia de contradicción. Por oficio recibido el veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho, en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado M. de J.A.E., integrante del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito denunció la contradicción de criterios entre el emitido el veintidós de marzo de dos mil dieciocho por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y los emitidos el tres de mayo de dos mil dieciocho, en los juicios de amparo directo DA. 566/2017 y 680/2017, por el Tribunal Colegiado del cual forma parte.


CUARTO.—Radicación, admisión y solicitud de informes. Por auto de treinta de mayo de dos mil dieciocho, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis PC01.I.A. 18/2018.C y ordenó acumularla con la contradicción de tesis PC01.I.A.15/2018.C.


En el mismo proveído se mandó notificar a las presidencias de los tribunales contendientes, quienes en su oportunidad enviaron las ejecutorias correspondientes e informaron que los criterios contendientes seguían vigentes.


QUINTO.—Solicitud de involucrar a otros tribunales. Por oficio recibido el veinticinco de junio de dos mil dieciocho, en la presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Magistrado M. de J.A.E., denunciante de la segunda contradicción acumulada, informó cuáles son los tribunales que han sostenido criterios relacionados con las contradicciones de tesis, con el propósito de involucrar en ellas a todos los tribunales.


Por auto de veintiséis de junio de dos mil dieciocho, el presidente del Pleno de Circuito tuvo por recibido dicha solicitud y reservó proveer lo conducente, hasta en tanto se turnaran las contradicciones y el Magistrado que resultara ponente dictaminara sobre la idoneidad de la solicitud.


SEXTO.—Turno. Mediante proveído de dos de julio de dos mil dieciocho, las contradicciones se turnaron al Magistrado A.C.E., integrante del Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, para la (sic) elaborar el proyecto de resolución.


En ese mismo proveído se otorgó el plazo de ocho días hábiles al ponente para imponerse del contenido de los criterios contendientes y dictaminar si debía incluirse en ellas a los restantes Tribunales Colegiados que han emitido criterios similares.


SÉPTIMO.—Dictamen sobre la solicitud. En el plazo concedido, el Magistrado ponente analizó los criterios de los otros Tribunales Colegiados que se han pronunciado en torno a la temática de las contradicciones y dictaminó que no era menester incluirlos porque, en lo sustancial, los criterios jurídicos sustentados están ya involucrados en los que son materia de las acumuladas.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de criterios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 94, séptimo párrafo, 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, toda vez que se trata de una contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, cuya especialidad corresponde a este Pleno.


SEGUNDO.—Legitimación. Las contradicciones de tesis se formularon por parte legítima, en términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en tanto los denunciantes son los Magistrados E.N.G.B. y M. de J.A.E., integrantes del Noveno y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Primer Circuito, respectivamente, con cuya calidad pueden plantear las diferencias de criterios para definir el que debe prevalecer.


TERCERO.—Criterios contendientes. Con la finalidad de determinar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, se estima conveniente destacar las consideraciones en las cuales se basaron los fallos de los Tribunales Colegiados de Circuito.


1. Criterio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, emitido al resolver el juicio de amparo directo DA. 101/2018, en sesión de doce de abril de dos mil dieciocho:


"QUINTO.—Con el propósito de dar solución a los planteamientos del quejoso, es útil informar los antecedentes relevantes del asunto, así como las consideraciones que dan sustento a la sentencia reclamada.


"En la instancia contenciosa administrativa local, ********** demandó la nulidad del Acuerdo **********, de **********, en que el director general de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México le otorgó pensión por jubilación en cantidad equivalente a 1.66 (uno punto sesenta y seis) veces el salario mínimo general vigente en esta ciudad elevado al mes, esto es, $**********.


"A pesar de que en el escrito de demanda también controvirtió el indebido pago fijado por concepto de la pensión por edad y tiempo de servicios, se estima que éste es consecuencia directa del acuerdo controvertido, identificado en el párrafo anterior, precisión que se realiza con la finalidad de dotar de certeza jurídica a las partes.


"...


"A propósito de lo anterior, es útil informar el contenido del artículo 4, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, así como de los diversos 1, 12, primer párrafo, 13, primer párrafo, 14, fracciones I y IV, 17, 18, fracción I, 30 y 35 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, que establecen: (se transcribe)


"...


"Efectuadas las anteriores precisiones, es necesario tener presente que, en el Acuerdo **********, de dieciséis de junio de dos mil dieciséis, el director general de la Caja de Previsión de la Policía Auxiliar de la Ciudad de México otorgó la pensión por jubilación al demandante y explicó que esa decisión derivó de que aquél causó baja de la policía auxiliar luego de treinta años, cinco meses y veintidós días de servicio.


"Señaló que, en virtud de que los elementos y la corporación no enteran las cuotas y aportaciones previstas en el párrafo primero de los artículos 12 y 13 de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal, la caja de previsión no cuenta con la reserva financiera que soporte el otorgamiento de prestaciones sociales, entre éstas, la pensión por jubilación.


"Por tales razones, con fundamento en el marco de las Reglas de Operación del Plan de Previsión Social de los Miembros de la Policía Auxiliar del Distrito Federal y el punto 2 del Acuerdo 2-4-ORD/2010, se otorgó al interesado una pensión mensual consistente en el equivalente a 1.66 (uno punto sesenta y seis) veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, la cual asciende a $**********, monto que, en términos del propio acuerdo, será cubierto por la caja de previsión con recursos del presupuesto asignado por el gobierno de la Ciudad de México a ese organismo descentralizado.


"El Acuerdo 2-4-ORD/2010, emitido el...

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