Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezGuillermo I. Ortiz Mayagoitia,Mariano Azuela Güitrón,José Ramón Cossío Díaz,Salvador Aguirre Anguiano,Genaro Góngora Pimentel,José de Jesús Gudiño Pelayo,Humberto Román Palacios
Número de registro28297
Fecha31 Enero 2019
Fecha de publicación31 Enero 2019
Número de resoluciónPC.VI.A. J/13 A (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo III, 1458

CONTRADICCIÓN DE TESIS 2/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. 27 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.F.C.L.Y.D.C.F.. DISIDENTE: M.Á.R.G.. PONENTE: D.C.F.. SECRETARIA: ANGÉLICA TORRES FUENTES.


CONSIDERANDO:


6. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito es competente para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en atención a que los asuntos de los que deriva se emitieron por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Sexto Circuito.


7. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo establecido en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por el presidente de uno de los tribunales contendientes y, posteriormente, por el procurador fiscal de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla.


8. TERCERO.—Consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito. Las consideraciones, que expusieron los Tribunales Colegiados de Circuito en las ejecutorias de las que derivaron los criterios que se estiman discrepantes, son las siguientes:


9. CUARTO.—El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 132/2017, el cinco de julio de dos mil dieciocho (fojas 2 a 253), en lo conducente estimó: "... Décimo séptimo. Análisis de los conceptos de violación que el J. de Distrito omitió estudiar dado el sentido de su resolución. ... La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 28, en lo que interesa, dispone: ‘Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, la (sic) prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a ls (sic) prohibiciones a título de protección a la industria. ... El Estado, sujetándose a las leyes, podrá en casos de interés general, concesionar la prestación de servicios públicos o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes de dominio de la Federación, salvo las excepciones que las mismas prevengan. Las leyes fijarán las modalidades y condiciones que aseguren la eficacia de la prestación de los servicios y la utilización social de los bienes, y evitarán fenómenos de concentración que contraríen el interés público. ...’.—De dicho numeral se advierte, en lo que interesa, la potestad del Estado de prestar los servicios públicos, así como de otorgar concesiones a los particulares, los cuales podrán ser en materia de prestación de servicios públicos y de explotación, uso o aprovechamiento de bienes del dominio de la Federación.—De igual forma que dicho otorgamiento está condicionado a la satisfacción y/o respeto del interés general, deben observarse las disposiciones legales que persigan asegurar la eficacia de la prestación de los servicios públicos, o bien, la utilización social de los bienes del dominio de la Federación y se deben evitar los fenómenos de concentración que vayan contra el interés público.—La Ley del Transporte para el Estado de Puebla, respecto del servicio público de transporte y la manera de prestarlo señala: ‘Artículo 12. El Servicio de Transporte en el Estado se clasifica en: I. Servicio público de transporte; ... Servicio público de transporte, es el que presta el Estado a través de la Secretaría o Carreteras de Cuota por sí o por terceros mediante el otorgamiento de una concesión; ...’.—‘Artículo 46. Corresponde al Gobierno del Estado a través de la Secretaría y de Carreteras de Cuota-Puebla, la prestación del servicio público de transporte, creando los medios que estime convenientes o mediante el otorgamiento de concesiones, en los términos de esta ley y sus reglamentos.’. (Reformado, P.O. 10 de agosto de 2012).—‘Artículo 47. Corresponde al Gobierno del Estado a través de la secretaría, otorgar los permisos o autorizaciones para la prestación de los servicios a que se refiere esta ley.’. (Reformado, P.O. 13 de enero de 2017). ‘Artículo 48. Concesión del servicio público de transporte, es el acto jurídico por el cual el secretario de Infraestructura Movilidad y Transportes del Estado o Carreteras de Cuota-Puebla, en el ámbito de su competencia, otorga a alguna persona física o moral la autorización para la prestación del servicio público de transporte, sus componentes, así como sus servicios auxiliares; estableciendo las condiciones y obligaciones a que deberán sujetarse, y condicionando su otorgamiento al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente ley y sus reglamentos, tomando en cuenta las características del servicio.’. (Reformado, P.O. 6 de marzo de 2015).—‘Artículo 49. Concesionario del servicio público de transporte, es la persona física o moral a la que se le otorga concesión por parte de la Secretaría o Carreteras de Cuota-Puebla, para prestar el servicio público de transporte y sus servicios auxiliares. ...’.—‘Artículo 52. Para que las personas físicas o morales puedan llevar a cabo la prestación de cualquier servicio público de transporte o del servicio mercantil especificados en el capítulo correspondiente, se requiere de una concesión, un permiso o autorización.’. (Reformado, P.O. 10 de junio de 2014).—La Secretaría y Carreteras de Cuota-Puebla, están facultadas, en el ámbito de sus respectivas competencias, para establecer nuevas modalidades o bien modificar las existentes en la prestación del servicio de transporte público y mercantil y sus servicios auxiliares, cuando se justifique su necesidad e interés colectivo, de conformidad con esta ley y sus reglamentos.—Las nuevas modalidades y las modificaciones a las ya establecidas, deberán orientarse a modernizar y mejorar las condiciones en la prestación del servicio correspondiente.’. (Reformado, P.O. 28 de agosto de 2015).—‘Artículo 53. Para que las personas físicas o morales obtengan la concesión del servicio público, permiso o autorización del servicio mercantil o algún servicio auxiliar que otorga la autoridad competente, deberán sujetarse a los estudios técnicos, y al procedimiento que ésta realice; así como cubrir los requisitos establecidos en esta ley, sus reglamentos y los demás que determine la autoridad competente, en función de las necesidades del servicio público de transporte y el servicio mercantil. ...’.—‘Artículo 55 Bis. Las concesiones y permisos concluyen por: (Reformada, P.O. 10 de junio de 2014).—I.T. de la vigencia, que podrá ser prorrogado por un plazo igual al de su duración, cuando el titular haya cumplido con todos los requisitos establecidos por esta ley y su reglamento y así lo determine la autoridad competente; II. Renuncia expresa del titular; III. Revocación o cancelación, según sea el caso; IV. Porque se modifique, altere o desaparezca el objeto de la misma; (Reformada, P.O. 10 de junio de 2014).—V.R.; (Reformada, P.O. 10 de junio de 2014).—VI. Liquidación de la sociedad; y, (Adicionada, P.O. 10 de junio de 2014).—VII. Tratándose de personas físicas, por haber sido declaradas por autoridad judicial en estado de interdicción o ausentes e ignoradas. (Reformado, P.O. 10 de junio de 2014).—La terminación de la concesión o permiso no exime a su titular de la responsabilidad contraída durante su vigencia.’ ... ‘Artículo 58. Requieren del otorgamiento de una concesión los siguientes servicios públicos de transporte: I. El transporte urbano; II. El transporte suburbano; (Reformada, P.O. 10 de agosto de 2012).—III. El transporte foráneo; (Reformada, P.O. 10 de agosto de agosto de 2012).—IV. El transporte mixto de personas y bienes; y, (Adicionada, P.O. 10 de agosto de 2012).—V. Sistema de Transporte Público Masivo.’.—‘Artículo 59. Previo al otorgamiento de una concesión, para la prestación del servicio público de transporte, la Secretaría o Carreteras de Cuota-Puebla, deberá: I. Llevar a cabo los estudios técnicos necesarios, para determinar las necesidades del servicio de que se trate; II. Verificar que los solicitantes disponen de la capacidad jurídica, técnica, financiera y operativa suficientes, para satisfacer las exigencias del servicio correspondiente, en beneficio del público usuario; y, III. I.rumentar las medidas tendientes a fomentar la constitución de personas morales, con la participación de las personas físicas que cuenten con concesiones, en términos de lo que establezcan para el caso, los reglamentos de la presente ley. (Reformado P.O. 10 de junio de 2014).—Para los efectos de esta ley y su reglamento, se entenderá que el trámite correspondiente caduca, cuando el solicitante deje de promover en el expediente respectivo durante sesenta días naturales posteriores a la última promoción, en cuyo caso, la autoridad competente declarará desierto el trámite, determinando la improcedencia del mismo.’. (Reformado primer párrafo, P.O. 28 de agosto de 2015).—‘Artículo 60. Para la creación de nuevos servicios públicos de transporte, se emitirán los estudios técnicos y demás que sean necesarios. (Reformado, P.O. 10 de agosto de 2012).—Tratándose de la modificación e incremento de los ya establecidos, se emitirá la opinión técnica correspondiente, con la que se deberá dar vista a los concesionarios de las rutas que coincidan en el origen o destino de la ruta beneficiada, o coincidan al menos en un cuarenta por ciento o más del total del recorrido o itinerario que tienen autorizado, que represente un traslapamiento entre una y otra u otras rutas. (Reformado, P.O. 10 de agosto de 2012).—Los interesados, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del estudio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR