Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/61 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2019
Fecha31 Enero 2019
Número de registro28270
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo II, 750

CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO Y EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2018. UNANIMIDAD DE SEIS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.R.O., H.G.Á., M.G.J., J.H.C.O., M.A.D. TREJO Y M.M.P.. AUSENTE: J.C.R.C.. PONENTE: H.G.Á.. SECRETARIA: CLAUDIA DE ANDA GARCÍA.


Z., J., Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente al veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.


VISTO, los autos para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro; y,


RESULTANDO:


1o. Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante oficio 98/2018, de uno de marzo de dos mil dieciocho, dirigido al Magistrado presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, los Magistrados integrantes del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito denunciaron la posible contradicción de criterios entre el sustentado por dicho tribunal en el amparo directo 208/2017, relacionado con la revisión fiscal 143/2017, y el que sostuvo el Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. (ahora Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa), en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 96/2014, relacionado con la revisión fiscal 168/2014.


En ese oficio se precisó que el mencionado Tribunal Auxiliar contendiente, en la sentencia correspondiente, refirió que el acuerdo del precepto señalado, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil ocho; pero que quiso referirse al publicado en ese órgano de difusión el quince de enero de dos mil trece, ya que del contexto de la sentencia y de la transcripción que se hizo del precepto, se advertía que era el mismo al que se refirió ese tribunal en la sentencia en la que se determinó hacer la denuncia de criterios.


2o. Trámite del asunto. En acuerdo de siete de marzo de dos mil dieciocho, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis y se registró el expediente relativo con el número 5/2018.


En el citado proveído se precisó que los criterios que refiere el denunciante, son los siguientes:


1. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 208/2017, relacionado con el recurso de revisión fiscal 143/2017, sostuvo que la fracción XXVII del artículo primero del Acuerdo por el que se establece la Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de enero de dos mil trece, no revela complejidad, porque:


"... prevé un primer párrafo y cuarto apartados, estos últimos alusivos a los cuatro puntos cardinales, en los cuales se distribuyen y se agrupan los Municipios en los que se fija la circunscripción territorial de competencia de la entonces denominada Administración Local de Z., y se delimitan los puntos y perímetro a partir de los cuales ejerce jurisdicción de los Municipios de Guadalajara y Z. ..." (foja 61 del toca)


3o. El Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. (ahora Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa), en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 96/2014, relacionado con la revisión fiscal 168/2014, sostuvo un criterio en contrario, es decir, que la citada norma se traduce en una norma compleja, ya que:


"... está integrada por varios párrafos en los que se precisan los Municipios que comprende la circunscripción territorial de Z., y se incluye, entre ellos, parte del Municipio de Z., y se incluye, entre ellos, parte del Municipio de Guadalajara, J.; y para delimitar esa parte se precisan sus límites atendiendo a los cuatro puntos cardinales ..." (fojas 61 vuelta y 62 del toca)


Posterior a ello, se precisó que el posible punto de contradicción entre los citados criterios, consistía en:


"... determinar si la fracción XXVII del artículo primero del Acuerdo por el que se establece la Circunscripción Territorial de las Unidades Administrativas Regionales del Servicio de Administración Tributaria, tiene o no una naturaleza de ‘norma compleja’; y dependiendo de su resultando, elucidar si la autoridad que emite un acto de molestia, requiere precisar de manera exhaustiva su competencia por razón de materia, grado o territorio." (foja 62 del toca)


Asimismo, para la debida integración del asunto, en dicho proveído se solicitó al presidente del actual Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Circuito, copia certificada de la sentencia dictada en el amparo directo 2/2014, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, además de que informara si el criterio sustentado en el asunto referido, se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado.


De igual forma, se informó a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la admisión de la denuncia de contradicción de tesis, y se solicitó que informara sobre la existencia de alguna contradicción de tesis que se encontrara radicada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que guarde relación con la temática planteada.


4o. Por acuerdo de presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de catorce de marzo de dos mil dieciocho, se tuvo por recibido el oficio **********, remitido por el secretario de Acuerdos del citado Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en el que informó que el criterio sustentado en la ejecutoria pronunciada en el amparo directo 96/2014, relacionado con la revisión fiscal 168/2014, de su índice, continúa vigente, y remitió copia certificada de la ejecutoria pronunciada en dicho toca.


5o. En proveído de veintiséis del citado mes de marzo, se tuvo por recibido el oficio signado por la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual informó que:


"... en el sistema de seguimiento de contradicción de tesis pendientes de resolver visible en las direcciones electrónicas https://www.scjn.gob.mx y/o https://intranet.scjn.pjf.gob.mx, apartados Pleno, sección de amparos, contradicciones de tesis y demás asuntos, así como de los acuerdos de admisión de las denuncias de contradicción de tesis dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses no se advirtió la existencia de alguna contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte en la que el punto a dilucidar guarde relación con la temática planteada en el presente asunto." (foja 100 del toca)


6o. Finalmente, en acuerdo de veintinueve de junio dos mil dieciocho, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito ordenó turnar el asunto al Magistrado H.G.Á., adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41, tercer párrafo, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por tratarse de una contradicción de tesis suscitada entre un criterio sustentado por un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, en apoyo de diverso Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del propio Tercer Circuito.


Sin que sea obstáculo a lo anterior, la circunstancia de que uno de los criterios contendientes se hubiera emitido por el entonces Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. (ahora el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito), en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 96/2014, relacionado con la revisión fiscal 168/2014, toda vez que dicho Tribunal Auxiliar, pertenece al Circuito del Tribunal Colegiado auxiliado; máxime que, como en el caso, se trata del mismo Circuito. De ahí que al corresponder a un mismo Circuito y a la misma especialidad, este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito es competente para conocer de la presente contradicción de tesis.


Lo anterior encuentra apoyo en la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de febrero de 2015 a las 9:00 horas y en la página 1656 del Libro 15, Tomo II, febrero de 2015, de la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, que dice:


"CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AUXILIAR, EN APOYO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO, Y UN TRIBUNAL COLEGIADO DEL MISMO CIRCUITO. ES COMPETENTE PARA CONOCER DE AQUÉLLA EL PLENO DE ESE CIRCUITO Y, SI NO EXISTE, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.—Los Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares tienen jurisdicción en todo el territorio de la República Mexicana y, sin modificar su...

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