Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VI.P. J/5 P (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2019
Fecha31 Enero 2019
Número de registro28284
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo III, 1223

CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO. 30 DE OCTUBRE DE 2018. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ M.V.B.Y.A.M.M.. DISIDENTE: J.R.A.. PONENTE: ARMANDO MATA MORALES. SECRETARIA: M.G.S..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225, 226, fracción III, de la Ley de A., así como 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en virtud de que se trata de una posible contradicción de criterios sostenidos entre Tribunales Colegiados en Materia Penal de este Sexto Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación del denunciante. La denuncia de contradicción de criterios proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de A., toda vez que la realiza el J. Quinto de Distrito de A. en Materia Penal en el Estado de Puebla.


TERCERO.—Determinación respecto a si las ejecutorias remitidas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito se relacionan con el tema materia de la contradicción de tesis. Como se precisó en el resultando cuarto de esta ejecutoria, por proveído de veinticinco de mayo del año en curso, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito tuvo al presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal –de este Circuito– informando que, en relación con el tema materia de la presente contradicción, se pronunció en los juicios de amparo en revisión **********, ********** (sic), **********, **********, **********, **********, **********, ********** y ********** –de las que se recibieron copias certificadas–; estableciendo aquél, que sería el Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito, quien llegado el momento procesal determinaría si esas ejecutorias se relacionan o no, con el tema a dilucidar, a saber: Si el juicio de amparo indirecto es o no, procedente en contra de una orden de citación emitida por el agente del Ministerio Público en una averiguación previa seguida en el sistema penal mixto o tradicional. Asimismo, el veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, los integrantes del Pleno en Materia Penal del Sexto Circuito determinaron agregar al presente expediente de contradicción de tesis la ejecutoria pronunciada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, en el amparo en revisión **********.


Así entonces, para el efecto en cita –determinar si las ejecutorias se relacionan o no, con el tema a dilucidar–, se procede al análisis del contenido de las sentencias constitucionales que se alude en el párrafo anterior:


a) A. en revisión **********. Ante el entonces J. Primero de Distrito en el Estado de Puebla, el quejoso solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del acto que hizo consistir en el citatorio emitido por el agente del Ministerio Público investigador dentro de una averiguación previa. La citada autoridad federal negó al quejoso el amparo solicitado, al estimar que el acto combatido de manera alguna vulnera garantías individuales del quejoso.


La sentencia constitucional referida fue recurrida por la parte quejosa, correspondiendo el conocimiento del asunto al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, quien registró el asunto bajo el número **********, y lo resolvió en sesión de diez de septiembre de dos mil nueve, estimando infundados los agravios hechos valer por el recurrente; advirtiéndose que, previo a abordar el estudio de fondo, dicho órgano colegiado realizó pronunciamiento en cuanto a la procedencia del juicio de amparo respecto al acto reclamado consistente en el citatorio emitido por el representante social durante la averiguación previa, estimando que, cuando en relación con dicho acto, el impetrante alegue violaciones al artículo 16 constitucional, el juicio de amparo resulta procedente.


Las consideraciones de la sentencia constitucional que se alude, en lo de interés, son las siguientes:


"Previo a evidenciar la conclusión de este Tribunal Colegiado, se estima pertinente realizar las siguientes precisiones:


"De las constancias que obran en el juicio de amparo número **********, de los del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, se advierte que el J. Federal determinó negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, respecto del acto reclamado por el quejoso **********, a la agente del Ministerio Público de San Pedro Cholula, M.M., de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, que se hizo consistir en: ‘el citatorio de fecha veintisiete de mayo de dos mil nueve, enviado al suscrito peticionario de garantías, por la autoridad responsable, dentro de la averiguación previa número **********, del índice de la Agencia del Ministerio Público de San Pedro Cholula, M.M., de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, a fin de que declarara en relación con los hechos que motivaron la apertura de la causa ministerial ...’


"Ahora bien, este Tribunal Colegiado estima procedente el análisis de los agravios hechos valer por el recurrente, pues de una nueva reflexión del tema, se concluye que en los casos en que, como en la especie, el quejoso reclame el citatorio emitido durante la averiguación previa por el representante social, en donde se alegan violaciones al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el acto reclamado no está fundado ni motivado, el juicio de amparo que se promueva en su contra, resulta procedente.


"Lo anterior es así, porque, si bien, la averiguación previa constituye, precisamente, la fase de investigación a través de la cual el representante social, en términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recaba los elementos probatorios que estima pertinentes para determinar a través del ejercicio de la acción penal si en el caso, el hecho que se hizo de su conocimiento es constitutivo de delito, y si la persona a quien se atribuye es probable responsable del mismo, en virtud de lo cual debe necesariamente buscar y presentar las pruebas que acrediten tales extremos.


"Luego, si por mandato constitucional el Ministerio Público está facultado para investigar los delitos con la obligación de acreditarlos a través de las diferentes actuaciones que practique dentro de la averiguación previa iniciada, cuyos efectos, cabe precisar, son susceptibles de ser posteriormente contrarrestados o anulados a través del ejercicio del derecho defensa que tiene el inculpado, es inconcuso que los mismos no irrogan perjuicios al gobernado que trasciendan de manera irreparable, pues, en todo caso, éste se materializaría hasta que la autoridad judicial que conozca de la causa penal determine la procedencia o no, de la orden de aprehensión correspondiente; estimar lo contrario implicaría entorpecer las facultades y obligaciones que por imperativo constitucional se le confieren al Ministerio Público, anteponiendo el interés particular al de la sociedad.


"En ese orden de ideas, se conviene en que la citación realizada por el Ministerio Público, para efecto de declarar con relación a hechos investigados, se traduce en un elemento más de prueba que puede tener en cuenta a efecto de integrar la averiguación previa, en tanto consiste, precisamente, en otorgarle la oportunidad al gobernado para declarar y, de ser el caso, defenderse, sin que ello implique que pueda abstenerse de hacerlo o lo que manifieste, indubitablemente, le favorezca a sus intereses.


"Sustenta las consideraciones, hasta aquí expuestas, la jurisprudencia número 52, emitida por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 212, Tomo XX, agosto de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro y texto siguientes:


"‘ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. ES UNA DILIGENCIA QUE INTEGRA EL MATERIAL PROBATORIO EN DICHA FASE.—El principio acusatorio contenido en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos obliga al Ministerio Público a que antes de ejercer la acción penal, esto es, hacer la acusación correspondiente, realice la investigación y persecución del delito, lo que se traduce en una facultad y una obligación consistente en recabar el acervo probatorio suficiente para demostrar el cuerpo del delito y la responsabilidad del inculpado. En esas circunstancias, la orden de localización, búsqueda y presentación del indiciado para que declare dentro de la averiguación previa no es otra cosa que una diligencia más para integrar el material probatorio que el Ministerio Público debe allegar dentro de esta fase procesal, para obtener los elementos suficientes para ejercer la acción penal.’


"Así como la diversa tesis aislada número 1a. CXXXV/2004, emitida por la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 351, Tomo XX, diciembre de 2004, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, del tenor literal siguiente:


"‘ACCIÓN PENAL. LA INTEGRACIÓN DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA Y LA RESOLUCIÓN SOBRE EL EJERCICIO DE AQUÉLLA, NO LE IRROGAN PERJUICIO ALGUNO AL QUEJOSO, POR LO QUE NO PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.—El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone al Ministerio Público la facultad y obligación de investigar y perseguir los delitos, lo cual se da a través de las etapas de averiguación previa y de ejercicio de la acción penal. En este sentido, es indudable que no procede el juicio de amparo indirecto promovido contra la integración de la averiguación previa y el ejercicio de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR