Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.L. J/44 L (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2019
Fecha31 Enero 2019
Número de registro28287
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo II, 696
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO Y DÉCIMO CUARTO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 26 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE QUINCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.R.O. TORO Y ALONSO, E.J.A., L.M.C.B., M.E.O.G., H.F.I., J.V.B., R.R.P., G.R.G., ÁNGEL PONCE PEÑA, V.A.R.H., H.L.R., J.A.A.A.S., J.A.P.C., J.M.V.T.Y.A.R.C.. DISIDENTES: A.R. TORRES Y E.L.H.G.. PONENTE: J.V. BRAVO. SECRETARIO: J.L.R.R..



CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito es competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Bis, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1 y 3 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito y su anexo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de este Pleno.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por los Magistrados integrantes del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


TERCERO.—Puntos contendientes.


I. El Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial CCT. 18/2017 (293/2017), en sesión de cinco de octubre de dos mil diecisiete, en lo que interesa, consideró lo siguiente:


"... Este Tribunal Colegiado declara que la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es la competente para conocer del juicio promovido por ********** ... Ahora bien, el artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo primero, constitucional establece: (se copia). Del precepto constitucional antes transcrito se advierte que el personal del Servicio Exterior Mexicano se encuentra excluido de su ámbito de regulación, al establecer que se regirán por sus propias leyes, lo que lleva a la determinación de que la relación del Estado con tal personal es de índole administrativa y no laboral, esto es, la relación Estado-empleado que surge es de naturaleza administrativa, pues al haberse equiparado al Estado en un patrón para beneficio y protección de los empleados, de tal equiparación han sido excluidos seis grupos (militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales); mismos que se regirán por sus propias leyes y su relación con el Estado es de índole administrativa. ... En consecuencia, si de las constancias de autos, en específico de los contratos exhibidos por la demandada, se advierte que el actor prestaba sus servicios en el Consulado General de México de la Secretaría de Relaciones Exteriores en la Ciudad de Sacramento California, Estados Unidos de América, desempeñándose como auxiliar de documentación, atención al público y apoyo general a las actividades del citado consulado (fojas 18 a 22, entre otras), es inconcuso que al actor debe considerársele como personal del servicio exterior mexicano y, por tanto, su relación de prestación de servicios al Estado es de naturaleza administrativa, que como se dijo, no se encuentra regulada por el artículo 123, apartado B, constitucional, ni por su ley reglamentaria en el ámbito federal, esto es, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ... Consecuentemente, al encontrarse el personal del Servicio Exterior Mexicano regido por sus propias leyes, debe atenderse a lo dispuesto en ellas; sin embargo, ni en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, ni en su reglamento se establece cuál será el órgano jurisdiccional competente para dirimir las controversias derivadas de la prestación de servicios de los miembros integrantes del Servicio Exterior Mexicano; por ende, ante la falta de disposición en los ordenamientos antes citados, en los que se precise alguna autoridad con facultades para resolver ese tipo de controversias, como la que ha dado lugar al conflicto competencial en estudio, en acatamiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que consagra el derecho humano de que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia, este Tribunal Colegiado considera que debe fincarse la competencia en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, habida cuenta de que esa autoridad, dadas las facultades de que está investida, es la más afín para conocer de la demanda de que se trata, máxime que, de conformidad con el artículo 104, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los Tribunales de la Federación conocer de los casos concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular (se copia artículo). Sirve de apoyo a lo anterior la tesis número 2a. XVII/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 371, Tomo XI, marzo de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto son: ‘COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.’ (se copia)."


II. El Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial CCT. 2/2018, en sesión del nueve de febrero de dos mil dieciocho, en lo que interesa, consideró lo siguiente:


"... Este órgano jurisdiccional estima que la autoridad competente para conocer del presente asunto, es la Decimosegunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por las siguientes consideraciones: El artículo 123, apartado ‘B’, fracción XIII, constitucional, establece: (se copia). El precepto legal antes transcrito determina que el personal del servicio exterior, se regirá por sus propias leyes, lo que implica que quedan excluidos del régimen laboral previsto en el artículo 123, apartado B, constitucional; es decir, los excluye de la aplicación de las normas laborales establecidas en el citado apartado y su ley reglamentaria. ... Ahora bien, en el caso en que se suscita el presente conflicto competencial el actor manifestó que se desempeñó como ‘empleado auxiliar’ en el Consulado de México con sede en la Ciudad de Seattle, Washington, Estados Unidos de Norteamérica, cuyas actividades consistían en la atención y documentación (sic) de los connacionales mexicanos en aquella entidad; cargo que se le otorgó mediante contratos por tiempo determinado (hechos uno y dos –foja 3–), como incluso lo refirió también el demandado en su escrito de contestación (foja 63). De lo que se sigue, entonces, que el actor está catalogado como personal temporal, en términos de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano (se copia artículo). Es decir, aun cuando el accionante no forme parte del personal de carrera, al ser un prestador temporal, implica que es miembro del Servicio Exterior Mexicano, de conformidad con el numeral 3 de dicha legislación (se transcribe numeral). Por ende, su relación contractual que lo une con el Estado es de naturaleza administrativa y, por ello, queda excluido de la aplicación del artículo 123, apartado B, constitucional y su ley reglamentaria (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado). ... Consecuentemente, dada la naturaleza administrativa de la relación contractual que dio origen a la contienda, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Decimosegunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa ... Ilustra a lo anterior, la tesis 2a. XVII/2000, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página trescientos setenta y uno, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo Once, marzo de dos mil, Novena Época, materia administrativa, de rubro y texto: ‘COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS DERIVADOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LOS MIEMBROS DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. CORRESPONDE, POR AFINIDAD, AL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN.’ (se copia). Así como la tesis aislada I.6o.T.468 L, emitida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que comparte este órgano jurisdiccional, publicada en la página mil cuatrocientos diecisiete del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo Treinta y Tres, abril de dos mil once, Novena Época, materia laboral, que dice: ‘SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. LA RELACIÓN LABORAL CON SUS TRABAJADORES SE RIGE POR SUS PROPIAS LEYES, POR LO QUE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LOS RECLAMOS QUE EN ESA MATERIA SE DEMANDEN, TENIENDO EL IMPARTIDOR DE JUSTICIA LA FACULTAD DE ESTUDIAR OFICIOSAMENTE EN TODO MOMENTO LA PROCEDENCIA DE LA VÍA.’ (se copia)."


III. El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial CCT. 9/2018, en sesión del cinco de julio de dos mil dieciocho, en lo que interesa, consideró lo siguiente:


"... El análisis de las constancias que integran el expediente de origen conduce a determinar que la competencia para conocer y resolver del juicio promovido por **********, corresponde al Juzgado de Distrito Civil Federal en turno, por las siguientes razones: Primeramente, resulta necesario destacar que el actor demandó diversas prestaciones a la Secretaría de Relaciones...

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