Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/84 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2019
Fecha31 Enero 2019
Número de registro28257
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo III, 1962

CONTRADICCIÓN DE TESIS 18/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CUARTO, QUINTO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO, TODOS EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. 6 DE NOVIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE DOCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS NEÓFITO LÓPEZ RAMOS (PRESIDENTE), LUZ D.A.G., F.J.S.L., M.M.R.Z., E.E.A.M., C.M.P.P.V., E.M.Á.C., J.J.B.C., A.M.S.O., J.J.P.G., MARÍA CONCEPCIÓN ALONSO FLORES Y C.A.H.. DISIDENTES: J.R.D.C.Y.J.R.O.M.. PONENTE: F.J.S.L.. SECRETARIA: M.E.M..


CONSIDERANDO:


7. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; y 41 Bis, así como 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados pertenecientes a este Circuito, en un tema que, por ser de naturaleza civil, corresponde a la materia de especialidad de este Pleno de Circuito.


8. SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de posible contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 227, fracción III, de la Ley de Amparo pues, en el caso, fue formulada por el Magistrado presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, relativo al criterio sustentado por ese tribunal en el amparo en revisión RC. 173/2018 y el diverso emitido por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el amparo en revisión RC. 84/2007.


9. TERCERO.—Posturas contendientes.


10. A) Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


11. El citado órgano jurisdiccional pronunció el criterio contendiente el once de abril de dos mil siete, en el amparo en revisión RC. 84/2007, emitiendo la tesis "REMATE EN TERCERA ALMONEDA. EL EJECUTANTE PUEDE ADJUDICARSE EL BIEN SÓLO EN LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR QUE SIRVIÓ DE BASE EN LA SEGUNDA SUBASTA."


12. Las consideraciones que sustentaron tal resolución son:


"... CUARTO.—Los transcritos agravios son ineficaces para revocar el fallo sujeto a revisión, como se pasa a demostrar.


"Es infundado que el J. de Distrito se abstuvo de razonar el porqué es diferente el trato que debe dársele a cualquier postor y el que debe dársele al actor en tratándose de la tercera almoneda sin sujeción al tipo; pues tan lo hizo que al efecto transcribió los artículos 573, 574, 575, 582, 583, 584, 585 y 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (anterior a las reformas de mayo de mil novecientos noventa y seis) señaló que conforme a lo previsto en ellos, en el procedimiento de remate el ejecutante tenía diversos derechos y que según lo dispuesto, específicamente, por los numerales 584, 585 y 586, a la luz del diverso 583, el desarrollo de la tercera subasta tenía algunos aspectos especiales y concluyó, que en ella no podía adjudicarse el bien el actor ejecutante sino sólo por las dos terceras partes del precio que sirvió como base para la segunda almoneda, ya que en tratándose de la ausencia de postores en esa tercera almoneda, la ley no preveía la posibilidad de que el actor se adjudicara el bien. Con lo cual se demuestra lo infundado del motivo de disenso en análisis.


"Ahora bien, este Tribunal Colegiado considera correcto el criterio del J. federal, en cuanto a que conforme a lo previsto expresamente por los artículos 583, 584 y 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en la tercera almoneda sin sujeción a tipo no puede darse un trato igualitario a los postores y al actor ejecutante, quien sólo podrá adjudicarse el bien en esa tercera subasta si oferta las dos terceras partes del precio que sirvió como base en la segunda almoneda y no por menos valor, como se demostrará a continuación.


"En efecto, los artículos 583, 584 y 586 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (vigentes antes de las reformas de mayo de mil novecientos noventa y seis), se leen:


"583. ‘Si en ella (refiriéndose a la segunda subasta) tampoco hubiere licitadores, el actor podrá pedir o la adjudicación por las dos tercias partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de los intereses y extinción del capital y de las costas.’


"De éste se desprende, que si en la segunda almoneda no se presenta postor alguno, surge el derecho del actor ejecutante para optar por dos alternativas: A) pedir la adjudicación del bien por las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta; o B) se le entregue el bien para su administración.


"584. ‘No conviniendo al ejecutante ninguno de los dos medios expresados en el artículo que precede, podrá pedir que se celebre una tercera subasta sin sujeción a tipo.—En este caso, si hubiere postor que ofrezca las dos tercias partes del precio que sirvió de base para la segunda subasta y que acepte las condiciones de la misma, se fincará el remate sin más trámites en él.—Si no llegase a dichas dos tercias partes, con suspensión del fincamiento del remate, se hará saber el precio ofrecido al deudor, el cual dentro de los veinte días siguientes podrá pagar al acreedor librando los bienes o presentar persona que mejore la postura.—Transcurridos los veinte días sin que el deudor haya pagado ni traído mejor postor, se aprobará el remate mandando llevar a efecto la venta.—Los postores a que se refiere este artículo cumplirán con el requisito previo del depósito a que se refiere el artículo 574.’


"Artículo del que se concluye, que si el actor ejecutante no se decidió por ninguna de las dos opciones antes indicadas (adjudicarse el bien por las dos terceras partes del valor que sirvió de base para la segunda subasta o administrarlo), y en consecuencia pidió que se celebrara una tercera almoneda sin sujeción a tipo, al optar por ello surgieron dos hipótesis: 1. Que se presentara postor ofreciendo las dos terceras partes del valor que sirvió de base en la segunda almoneda y 2. Que se presentara licitador pero ofertara menos de las dos terceras partes del valor que sirvió de base en la segunda subasta.


"En el primer caso, se fincará el remate sin más trámite y en el segundo, se mandará dar vista al ejecutado para que dentro del término de veinte días pague lo debido o presente mejor postor y de no ejercer tal derecho, se fincara el remate en esos términos.


"Siendo lo verdaderamente trascendente en este caso, lo previsto por el numeral en cuestión en su último párrafo, donde textualmente señala: ‘Los postores a que se refiere este artículo cumplirán con el requisito previo del depósito ...’, pues de éste se desprende con claridad, que esos postores son todos menos el actor ejecutante, a quien anteriormente (a través del artículo 583 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal ya transcrito y analizado), se le había dado la oportunidad de adjudicarse el bien a rematar en las dos terceras partes del valor que sirvió de base para la segunda almoneda.


"586. ‘Si en la tercera subasta se hiciere postura admisible en cuanto al precio, pero ofreciendo pagar a plazos o alterando alguna otra condición, se hará saber al acreedor, el cual podrá pedir en los nueve días siguientes la adjudicación de los bienes en las dos tercias partes del precio de la segunda subasta; y si no hace uso de este derecho se aprobará el remate en los términos ofrecidos por el postor.’


"Este artículo encuentra razón de ser, bajo la hipótesis de que en esa tercera almoneda se presentó postor ofertando las dos terceras partes del valor que sirvió de base para la segunda subasta, pero solicitando diversa forma de pago al efectivo y atento ello, surge el derecho del actor ejecutante para decidir si acepta esa forma de pago a plazos o se adjudica el bien por las dos terceras partes del valor que sirvió de base para la segunda subasta.


"Así, atento lo expuesto es lógico concluir, que las reglas establecidas para la adjudicación del actor ejecutante en la primera y segunda almonedas, constituyen reglas específicas; en tanto que las reglas que norman su adjudicación en la tercera almoneda sin sujeción a tipo, son reglas especiales, pues en dicha tercera subasta el actor ejecutante sólo podrá adjudicarse el bien si el postor que se presentó ofertó las dos terceras partes del valor que sirvió de base para la segunda almoneda pero ofreció pagarlo a plazos y ello no fue aceptado por aquél –actor ejecutante– y prefirió adjudicarse el bien pero siempre por las dos terceras partes de su valor y no por menos; esto es, si bien es verdad que el actor ejecutante puede adjudicarse el bien en la tercera almoneda, ello deberá ser, irrefutablemente, por las dos terceras partes del valor que sirvió de base para la segunda almoneda y nunca por menos. Lo que quiere decir que no podrá ser sin sujeción a tipo, pues lo que buscó el legislador con ello fue de alguna forma limitar o sancionar al ejecutante, para que no juegue con las subastas y así llevar el procedimiento de remate hasta la tercera almoneda sin sujeción al tipo en busca, únicamente, de mermar lo más posible el valor real del bien a rematar en su evidente beneficio e irreversible perjuicio para el ejecutado.


"Se considera pertinente retomar el punto e insistir en el sentido de que, lo previsto en el artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, relativo a quiénes pueden ser postores sin sujeción a tipo en la tercera almoneda, no incluye al actor ejecutante, pues de lo contrario (de pensarse que...

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