Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.A. J/66 A (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2019
Fecha31 Enero 2019
Número de registro28295
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo II, 1128
MateriaDerecho Fiscal

CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO, TODOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 22 DE OCTUBRE DE 2018. MAYORÍA DE CINCO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.R.O., L.C.R., J.H.C.O., M.A.D. TREJO Y M.M.P.. AUSENTE: J.C.R.C.. DISIDENTE: H.G.Á.. PONENTE: M.A.D. TREJO. SECRETARIO: C.A.D.M..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión del veintidós de octubre de dos mil dieciocho.


VISTOS, los autos, para resolver la denuncia de contradicción de tesis número 17/2018; y,


RESULTANDO:


1. PRIMERO.—Denuncia de contradicción de tesis. Mediante oficio número 99/2018, los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, denunciaron la posible contradicción de tesis, entre el criterio sustentado por el propio órgano jurisdiccional, al resolver el amparo en revisión 550/2014, frente al sostenido por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al fallar respectivamente los amparos en revisión 275/2015 y 263/2015.


2. SEGUNDO.—Trámite de la denuncia de contradicción de tesis. Por acuerdo de ocho de agosto de dos mil dieciocho, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió a trámite la denuncia de contradicción de tesis, registrada con el número de expediente 17/2018, en términos de lo previsto en los artículos 94 y 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo; 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 13, fracción VI, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.(1)


3. En el mismo acuerdo, se recibió copia certificada del recurso de revisión 550/2014 del índice del órgano jurisdiccional denunciante; se solicitó a la presidencia de los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que remitieran copia certificada de las sentencias dictadas en los amparos en revisión 275/2015 y 263/2015, de sus respectivos índices, e informaran si el criterio sustentado en dichos asuntos materia de la denuncia, se encontraba vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado; y se ordenó girar oficio a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que informara a este Pleno de Circuito sobre la existencia o no de algún asunto radicado ante el Alto Tribunal del País que guardara relación con la temática planteada en la presente contradicción de tesis.


4. Mediante oficios 1213/2018 y 10178/2018, los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa señalados en el párrafo anterior, remitieron copia certificada de las ejecutorias que les fueran solicitadas e informaron que el criterio ahí sustentado se encuentra vigente.(2)


5. Por auto de presidencia de veinte de agosto de la misma anualidad, se recibió el oficio CCST-X-292-05-2018 de la coordinadora de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,(3) por el cual informó que de la consulta realizada por la Secretaría General de Acuerdos del Alto Tribunal en el sistema de seguimiento de contradicciones de tesis pendientes de resolver, así como de los acuerdos de admisión dictados por el Ministro presidente, durante los últimos seis meses no se advirtió la existencia de alguna denuncia de contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionada con el tema a tratar en este asunto.


6. Por último, mediante acuerdo de veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, se ordenó turnar los autos de la presente contradicción de tesis al Magistrado M.A.D.T., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente;(4) y,


CONSIDERANDO:


7. PRIMERO.—Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, J. es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el Acuerdo General 8/2015, modificado por el diverso 52/2015, ambos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado este último, el quince de diciembre de dos mil quince; en virtud de que se trata de una denuncia de posible contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados en materia administrativa del propio Circuito.


8. SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción de tesis fue denunciada por los Magistrados integrantes del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y, por tanto, ha lugar a reconocerles la debida legitimación para tal efecto, conforme a las reglas establecidas en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III,(5) de la Ley de Amparo.


9. TERCERO.—Consideraciones de los criterios contendientes. Con el fin de dilucidar el tema de contradicción de tesis, es pertinente tener en cuenta lo considerado en las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes:


10. Antecedentes y consideraciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito (órgano denunciante), al resolver el amparo en revisión número 550/2014.


11. **********, quien se ostenta como profesora de educación secundaria en un plantel educativo perteneciente a la Secretaría de Educación del Estado de J., promovió juicio de amparo en la vía indirecta, contra los actos y autoridades siguientes:


"II. Autoridades responsables.


"Gobernador Constitucional del Estado de J., J.A.S.D., domicilio R.C. # 31, planta alta, colonia Centro, C.P. 44100, Guadalajara, J.. Teléfono: (01 33) 36481600.—Secretario de Educación del Estado de J., F. de J.A.L., domicilio Prolongación Alcalde 1351, Torre de Educación 8o. piso, colonia M.C. 44270, Guadalajara, J.. Teléfono: (01 33) 38171901, 36787513.—Diputados Integrantes LX Legislatura del Congreso del Estado de J. con domicilio en H. # 222, colonia Centro, Guadalajara, J.. Teléfono: (01 33) 36791515.—Secretaría de Educación Pública del Estado de J., con domicilio en Avenida Central # 615, colonia Residencial Poniente C.P. 45136 Zapopan, J.. Teléfono: (01 33) 36787500.—Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación Sección 47 con domicilio en San Juan de Ulúa # 1149, colonia S.M. de Mezquitán, C.P. 44260 Guadalajara, J.. Teléfono (01 33) 10582900.—Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección 16 con domicilio en F.S. # 240, Sector Libertad, C.P. 44780, Guadalajara, J.. Teléfono (01 33) 36433415.—III. Acto reclamado.—La inconstitucionalidad de las leyes secundarias derivadas de la reforma, que fueron aprobadas por el Congreso del Estado de J., Cámara de Diputados, en la fecha mediante el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de J., con fecha 27 de febrero de 2014, causándome perjuicio en lo aplicable al artículo 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que se me aplica una reforma con efecto retroactivo principalmente en lo señalado de la aplicación de las leyes reformadas ya que de las mismas se desprenden violaciones al artículo 123, apartado B, en cuanto a la aplicación de las mismas porque se contraponen ya que el artículo 123, apartado B, es el que regula la relación obrero patronal y en la aplicación que se hace de la reforma al artículo (sic) 3o. y 73 constitucional, así como a la reforma a las leyes secundarias del Estado de J., tales como la Ley General de Educación del Estado de J., la Ley General de Servicio Profesional Docente del Estado de J. y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en el Estado de J., ya que de las mismas se desprende, que no se me otorga el derecho en caso de despido de ejercitar mi derecho a demandar ante tribunales que estén expeditos para que administren la justicia en los plazos y términos que fijen las leyes.—Como se aprecia las reformas transcritas me causan daño y son violatorias de las garantías constitucionales, en virtud de que se contraponen al sentir del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, apartado B, puesto que es el único artículo que regula las relaciones patrón-Estado y el servidor público y no es en el artículo 3o. constitucional donde se debió de haber puesto como condición para la permanencia en el empleo, el examen profesional docente, no es el 3o. constitucional puesto que este artículo es el sentir filosófico de qué tipo de educación debe impartir el Estado a sus ciudadanos; sin embargo, se viola en una forma contundente el artículo 123, apartado B, constitucional, ya que es el que regula las relaciones de trabajo entre el trabajador y el patrón Estado, por lo que la inconstitucionalidad es clara a la hora de aprobar el Gobernador Constitucional del Estado de J., A.S.D. y Cámara de Diputados del Estado de J., las leyes secundarias de J., ya que las mismas nos quitan nuestras garantías individuales, el principio de igualdad y de equidad en la impartición de justicia, puesto que del mismo contenido se desprende en sus artículos de las leyes reglamentarias, ya que me causan perjuicio principalmente al quitarme el derecho a la inamovilidad, a la permanencia en el empleo y al escalafón, derechos contemplados en todas y cada una de las fracciones del artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin estar reformado se me viola el derecho consagrado en este artículo por tales razones el acto reclamado es concretamente la inconstitucionalidad de la aplicación retroactivamente de leyes reglamentarias del Estado de J., me causan...

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