Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Eliseo Puga Cervantes
Número de registro43069
Fecha25 Enero 2019
Fecha de publicación25 Enero 2019
Número de resolución5/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, 2368

COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL ACTO RECLAMADO ES UNA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL IFECOM DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES POR IRREGULARIDADES O INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A LAS QUE SE ENCUENTRAN SUJETOS, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.


Voto particular del Magistrado E.P.C.: En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 186 de la Ley de Amparo y 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación expreso mi disenso contra la determinación asumida por mayoría de votos en que se declaró legalmente competente al J. Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, para conocer del juicio de amparo promovido por **********, por propio derecho y en calidad de especialista concursal del Instituto de Especialistas de Concursos Mercantiles, por las razones siguientes: Opuestamente a lo considerado por la mayoría, en la especie, se considera que la competencia legal corresponde al J. Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, pues la resolución reclamada en que la junta directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) canceló el registro del quejoso como especialista, que en diversos concursos mercantiles se desempeñó como síndico, se sustentó en la aplicación de la Ley de Concursos Mercantiles, que es de naturaleza civil, por lo que se actualizan las hipótesis competenciales previstas en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen lo siguiente: "Artículo 53. Los Jueces de Distrito Civiles Federales conocerán: I. De las controversias del orden civil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. Cuando dichas controversias sólo afecten intereses particulares podrán conocer de ellas, a elección del actor, los Jueces y tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal; II. De los juicios que afecten bienes de propiedad nacional; III. De los juicios que se susciten entre una entidad federativa y uno o más vecinos de otra, siempre que alguna de las partes contundentes esté bajo la jurisdicción del J.; IV. De los asuntos civiles concernientes a miembros del cuerpo diplomático y consular; V. De las diligencias de jurisdicción voluntaria que se promuevan en materia federal; VI. De las controversias ordinarias en que la Federación fuere parte; VII. De las acciones colectivas a que se refiere el libro quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles; VIII. De los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia de Procesos Federales que no estén enumerados en los artículos 50, 52 y 55 de esta ley, y IX. De los juicios y procedimientos previstos en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 6o. Constitucional, en materia del derecho de réplica.".—"Artículo 54. Los Jueces de Distrito de Amparo en Materia Civil conocerán: I. De los amparos que se promuevan contra resoluciones del orden civil, en los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. De los juicios de amparo que se promuevan contra leyes y demás disposiciones de observancia general en materia civil, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. De los asuntos de la competencia de los Juzgados de Distrito en Materia de Amparo que no estén enumerados en los artículos 51, 52 y 55 de esta ley; y IV. De las denuncias por incumplimiento a las declaratorias generales de inconstitucionalidad emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR