Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Mercado Mejía
Número de registro43077
Fecha25 Enero 2019
Fecha de publicación25 Enero 2019
Número de resolución151/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, 2700

USURA (EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE). PUEDE PRESENTARSE EN LOS ACCESORIOS O GASTOS DISTINTOS A LOS INTERESES EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, Y PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA DEBE ACUDIRSE AL COSTO ANUAL TOTAL (CAT).


Voto particular del Magistrado Jorge Mercado Mejía:(1) Con el respeto acostumbrado hacia el criterio de mis compañeros, congruente con el que sustenté en la sesión pública en que se discutió el amparo directo indicado, formulo el presente voto particular, pues estoy en desacuerdo en que debe concederse la protección constitucional solicitada, como expondré enseguida.—I.O. de la mayoría.—La mayoría estima que tanto la Jueza de primera instancia como la Sala responsable omitieron analizar si por lo que hace a los accesorios distintos de los intereses el contrato base de la acción tiene condiciones de explotación del hombre por el hombre (lesividad), prohibida por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.(2).—Lo anterior, a juicio de la mayoría, es obligatorio para las autoridades responsables porque el estudio de la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre es forzoso, lo que lleva a concluir que cualquiera otra forma de manifestación de explotación del hombre por el hombre, también es de estudio de oficio; siempre y cuando existan indicios de que puede estar presente en el caso en concreto.—De ahí que la mayoría determinó conceder el amparo con base en que la explotación del hombre por el hombre puede presentarse no sólo en las tasas de interés, sino en los accesorios o gastos distintos a los intereses, y ponerse de manifiesto en el Costo Anual Total y, como en el caso, los accesorios pactados ajenos a los intereses resultan excesivos de acuerdo al mercado, entonces se ordena a la Sala responsable que analice en aspectos distintos a los intereses, si el contrato base de la acción actualiza una conducta de explotación del hombre por el hombre, con base en el Costo Anual Total.—II. Disenso.—II.1 Explotación del hombre por el hombre.—Disiento de las anteriores consideraciones porque, a mi parecer, no es el caso de conceder el amparo ya que, incluso, si se presentara un caso de explotación del hombre por el hombre, la concesión no tendrá efecto práctico alguno sobre los derechos de la parte quejosa, dadas las características del caso en concreto.—A. En primer lugar, no me es inadvertido que a la fecha en que se celebró el contrato base de la acción (veintitrés de septiembre de dos mil once), el interés asociado al Costo Anual Total máximo y los accesorios (seguros, comisiones) pactados por las partes rebasaron el indicador del Costo Anual Total, publicado por el Banco de México para el tipo de crédito contratado (el pactado por las partes fue de 19.6 mientras que el indicador publicado por el Banco de México fue de 17.3).—Empero, los intereses pactados, por sí mismos, no resultan en usura, dado que los pactados fueron de 11.75 y el indicador publicado por el Banco de México ascendía a 14.44. En cambio, los accesorios pactados rebasaron el aludido indicador, ya que los pactados fueron de 7.85 y los de referencia se ubicaron en 2.86.—Lo anterior, arroja que el Costo Anual Total global pactado fue de 19.6, mientras que el indicador global del Costo Anual Total publicado por el Banco de México fue de 17.3. Como se advierte, el excedente en el Costo Anual Total global pactado respecto al indicador de referencia se genera porque los accesorios rebasaron en 4.99 puntos el límite superior del publicado por el Banco de México.—Lo anterior puede representarse gráficamente de la siguiente forma: (veintitrés de septiembre de dos mil once)


Ver gráfica

Ahora bien, del estado de cuenta que la actora tercero interesada agregó a la demanda (folios 7 y 8), se advierte que la demandada quejosa pagó accesorios (seguros) desde septiembre de dos mil once hasta mayo de dos mil quince, lo que arroja un total en ese lapso por $********** pesos con ********** centavos.—Si bien es cierto que lo anterior revela datos de una posible actualización de explotación del hombre por el hombre, sostengo que no podía ser materia de análisis en el juicio de derechos fundamentales.—B. En efecto, cuando la demandada quejosa contestó la demanda no opuso excepción ni reconvención al respecto de ese tema (pago de accesorios –seguros–) ante la jurisdicción ordinaria, aunado a que tampoco fue materia de agravio en segunda instancia, y en el amparo tampoco expresó concepto de violación en relación con ese tema.—Es decir, la demandada en el juicio de origen no instó pronunciamiento alguno de la jurisdicción ordinaria, ya fuera mediante reconvención o mediante excepción, o agravio, respecto del tema del exceso de pago en los conceptos accesorios (seguros) por el tiempo que se cumplieron las obligaciones (esto es, antes de incurrir en falta de pago y vencimiento anticipado). Y en la jurisdicción extraordinaria ante este Tribunal Colegiado de Circuito ese...

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