Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Juan Ramón Rodríguez Minaya
Número de registro43065
Fecha25 Enero 2019
Fecha de publicación25 Enero 2019
Número de resolución333/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, 2549

ORDEN DE TRASLADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO. SI SE EMITIÓ POR UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA, SE FUNDAMENTÓ EN LEYES DE ESA MATERIA Y SÓLO CONTIENE MEDIDAS INHERENTES A ASPECTOS VINCULADOS CON AQUÉL, ES DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.


ORDEN DE TRASLADO FORMAL Y MATERIALMENTE ADMINISTRATIVA. AL CONSTITUIR UN ACTO FUERA DEL PROCEDIMIENTO PENAL, NO SE ACTUALIZA EL CONOCIMIENTO PREVIO DEL ASUNTO PARA FIJAR LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE TURNO, AUNQUE EXISTAN PROCESOS JURÍDICAMENTE RELACIONADOS EN ESTOS ÓRGANOS DE AMPARO.


VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO TIENE EL CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO INTERPUESTO CONTRA LA ORDEN DE TRASLADO DEL INCULPADO DE UN CENTRO PENITENCIARIO A OTRO DICTADA POR AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.


VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. NO TIENE RECONOCIDO EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL NI EN LA LEY, DERECHO ALGUNO RELACIONADO CON EL LUGAR DE RECLUSIÓN DURANTE LA PRISIÓN PREVENTIVA DEL IMPUTADO.


Voto particular del Magistrado J.R.R.M.: 1. Con el debido respeto, disiento de la posición adoptada por la mayoría de los integrantes de este órgano jurisdiccional en la que se declaró firme el sobreseimiento; en la materia de la revisión se confirmó y se concedió el amparo para los efectos precisados por el Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Q.R., con residencia en Cancún; lo anterior, con base en las siguientes consideraciones: I.T. administrativo.—2. Conforme a los artículos 45 y 46 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales,(1) los asuntos se turnan de la siguiente forma: a) Forma aleatoria; y b) Forma relacionada.—3. En el caso del turno en forma relacionada éste se puede dar en los siguientes supuestos: i) por disposición expresa de la ley o, ii) conforme un criterio de relación (general o específico); asimismo, dentro de los criterios generales de relación se establece que un asunto de nuevo ingreso deberá turnarse a un órgano jurisdiccional determinado, cuando el juicio de amparo directo o indirecto provenga del mismo expediente jurisdiccional (fracción II del artículo 46 del citado Acuerdo General).—4. En el caso concreto, el presente recurso de revisión proviene de un juicio de amparo indirecto en el que se señaló como acto reclamado: la orden contenida en el oficio **********, de tres de mayo de dos mil once, mediante el cual se autorizó el traslado del quejoso del Centro de Reinserción Social de B.J., Q.R., en el que se encontraba recluido, y su ingreso al Centro Federal de Readaptación Social Número Uno, "Altiplano", ubicado en el Municipio de Almoloya de J., Estado de México, acto atribuido al comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, con sede en la Ciudad de México y al secretario de Seguridad Pública del Estado de Q.R., con sede en Chetumal.—5. Cabe señalar que el quejoso se encuentra detenido en un centro de reclusión, en virtud del proceso que se le sigue en el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., en la causa penal **********, en grado de apelación ante la Magistrada del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, en el toca penal **********, en el que fue procesado por los delitos de pornografía infantil agravado por haberse cometido en persona menor de dieciséis años (tres) y persona menor de doce años (cuatro), así como corrupción de menores; de ahí que el estatus sea el de una persona privada de la libertad, en virtud de la institución de la prisión preventiva.—6. Con base en lo anterior, puede establecerse que existe un vínculo inescindible entre la reclusión del quejoso y la prisión preventiva, esto es, su detención se debe a que está sujeto a un proceso penal, por ello, si bien en principio pudiera pensarse que el acto reclamado (traslado) guarda autonomía de su proceso judicial, lo cierto es que están vinculados, al tratarse de una derivación de la prisión preventiva; por tanto, los órganos de amparo que han conocido de actos reclamados relacionados con el proceso penal del quejoso en la causa penal y tocas derivadas de la misma, son quienes deben conocer del presente recurso de revisión, por tener el antecedente previo en cuanto al fondo del asunto y porque la finalidad del returno también lo es que el órgano jurisdiccional aproveche el conocimiento previo respecto de los antecedentes o hecho común que dieron origen al acto reclamado.—7. Lo anterior se robustece con la circunstancia de que el acto reclamado versa sobre el traslado de un reo a un centro de reclusión de máxima seguridad, decisión jurídica que no puede aislarse de los delitos por los cuales se le sigue el juicio; de ahí que el Tribunal Colegiado que entró al fondo del asunto tenga mayores elementos para ponderar el acto reclamado al conocer con precisión los hechos, los delitos y las características del sujeto, como aspectos que deben tomarse en cuenta para decidir un traslado.—8. Bajo las anteriores consideraciones, es que estimo que el presente amparo en revisión debió declinarse por razón de turno administrativo al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, órgano jurisdiccional que en sesión de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, resolvió proteger al ahora quejoso en el amparo directo penal **********, promovido contra la Magistrada del Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, Juez Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., Órgano Administrativo Desconcentrado de Readaptación Social y director del Centro Federal de Readaptación Social Número Uno, "Altiplano", en el que se señaló como acto reclamado, la sentencia de diez de abril de dos mil catorce, y su ejecución, emitida en el toca de apelación **********, que derivó de la causa penal **********. Para ilustrar lo anterior, sirve de referencia el siguiente diagrama:


Ver diagrama

9. Cabe señalar que en ese amparo directo ********** se dejó sin efectos el acto reclamado, para que se recabaran la totalidad de las constancias que integran la causal penal de origen, las cuales fueron devueltas al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Q.R., mediante oficio **********, de treinta de agosto de dos mil once, del índice del Tribunal Unitario de este Circuito, de tal suerte que el estatus del quejoso regresó al de prisión preventiva ejecutada por las autoridades que ahora se señalan como responsables en el presente amparo en revisión.—10. No es obstáculo a lo anterior, que la presidencia de este tribunal, en proveído de once de abril de dos mil dieciocho, haya desechado el recurso de queja **********, derivado del mismo amparo indirecto, ya que al advertirse una causa notoria de improcedencia no se entró al fondo del recurso, ni menos a cualquier cuestión relacionada con el acto, además de que los autos de presidencia, por ser...

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