Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada Taissia Cruz Parcero
Número de registro43071
Fecha25 Enero 2019
Fecha de publicación25 Enero 2019
Número de resolución14/2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo II, 972

Voto particular que formula la Magistrada Taissia Cruz Parcero, en la contradicción de tesis 14/2018 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito.

En sesión de veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver por mayoría de nueve votos, la contradicción de tesis que se precisa al rubro, sostuvo que existía contradicción de criterios, entre los sustentados por el Primero y el Octavo Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, en los expedientes Q.P. 15/2018 y R.P. 336/2018, ello, al considerar que los dos órganos colegiados determinaron si corresponde o no el pago de edictos a la parte quejosa, a fin de emplazar al tercero interesado, cuando el acto reclamado sea la negativa de orden de aprehensión, por lo que concluyó que la cuestión debatida se centraba en determinar: "si debe eximirse del pago de edictos a la parte quejosa atendiendo a que en los casos en que se reclama la negativa de orden de aprehensión, la no localización del tercero interesado deriva siempre y por regla general a que éste tiene interés jurídico en no ser localizado".

Al respecto, debe indicarse que la suscrita no comparte la interpretación que se dio a las consideraciones contenidas en el expediente R.P. 336/2018, del índice del Octavo Colegiado que integró, ello porque en esa determinación en ningún momento se sustentó –como se pretende ver en el proyecto– que siempre que se reclame en amparo la negativa de orden de aprehensión, el tercero interesado tiene interés en no ser localizado, pues lo que se argumentó fue que, al menos ese asunto, se advertía que el tercero interesado se ubicaba en dicha hipótesis, en virtud de que el acto reclamado lo constituía la negativa de orden de aprehensión y que se había agotado la investigación de su domicilio con base en la información proporcionada por distintas autoridades y que, incluso, el quejoso había suministrado cuando menos cuatro domicilios para ser emplazado, todo ello sin resultados positivos; de modo que se estimó, que al menos en ese supuesto, constituía una carga injusta e inequitativa para la quejosa sufragar el pago de los edictos para la notificación de su contraparte.

Ahora bien, a consideración de la suscrita, en el asunto del conocimiento, el órgano colegiado que integró, en ningún modo realizó un pronunciamiento absoluto en el sentido de que siempre que se reclame en amparo la negativa de orden de aprehensión, el tercero interesado tiene...

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