Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de registro28152
Número de resoluciónPC.I.L. J/42 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2018
Fecha31 Octubre 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo II, 1914
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SERVIDOR PÚBLICO A QUIEN SE IMPONE UNA MULTA EN UN JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN SU CARÁCTER DE TITULAR DEMANDADO. PUEDE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 134 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.


CONTRADICCIÓN DE TESIS 5/2018. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, TERCERO Y NOVENO, TODOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2018. MAYORÍA DE NUEVE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS O.R.C.M., J.R.A., J.V.B., E.L.H.G., R.R.P., N.H.P., ÁNGEL PONCE PEÑA, F.J.P.P.Y.J.A.A.A.S.. DISIDENTES: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS, J.R.O. TORO Y ALONSO, E.J.A., V.E.M.L., H.F.I., J.A.P.C.Y.A.R.C.. AUSENTE: INTEGRANTE POR EL DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO. PONENTE: J.R.O. TORO Y ALONSO. ENCARGADO DEL ENGROSE: R.R.P.. SECRETARIO: C.A.R.F..


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. Este Pleno de Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 1 y 3 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito y su anexo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince; en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción suscitada entre criterios de Tribunales Colegiados del mismo Circuito, en un tema que corresponde a la materia laboral, de la especialidad de este Pleno.


SEGUNDO.—Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que fue formulada por la Magistrada presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


TERCERO.—Puntos contendientes.


I. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver en sesión de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis, el recurso de queja QT. 91/2016, derivado del juicio de amparo indirecto 1293/2016, promovido por la quejosa y recurrente Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de apoderado, ante el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México; consideró lo siguiente en lo que interesa: (fojas 191 vuelta a 196 vuelta).


"Dice el recurrente que el Juez Federal indebidamente determinó desechar la demanda de amparo que interpuso como apoderada legal del titular de la Secretaría de Hacienda y Cre´dito Pu´blico, adscrita a la Administracio´n de Apoyo J.´dico de Recursos y Servicios ‘3’ de la Administracio´n Central de Apoyo Jurídico de Recursos y Servicios de la Administracio´n General de Recursos y Servicios del Servicio de Administración Tributaria, o´rgano desconcentrado de la secretari´a, porque el acto reclamado afecta al secretario de Hacienda y Cre´dito Pu´blico, como persona fi´sica, en su patrimonio.—También expone la parte quejosa que el cara´cter de apoderada legal del titular de la Secretaría de Hacienda y Cre´dito Pu´blico, se encuentra sustentado en los arti´culos 2o., apartado B, fraccio´n X, inciso e), 13, fraccio´n V, 40, fraccio´n XLIII, y su u´ltimo pa´rrafo, numeral 6, inciso c), en relación con el 41, apartado E, del Reglamento Interior del Servicio de Administracio´n Tributaria, asi´ como con el nombramiento que exhibió en la demanda de garanti´as.—Igualmente manifiesta la recurrente que en adición acreditó que era apoderada legal del titular de la Secretaría de Hacienda y Cre´dito Pu´blico con el oficio de designacio´n nu´mero 100.-15, expedido de conformidad con lo previsto en el artículo 134, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, mediante el cual se le designó como apoderada.—Asimismo, argumenta la quejosa que: ‘... la suscrita manifestara ante el a quo que el acto reclamado recae en la persona moral oficial, aun y cuando tambie´n perjudique a la persona fi´sica, pues ambas esta´n legitimadas para promover el juicio de amparo en contra de dicho acto, toda vez que es claro que a la persona moral oficial le afecta por la carencia de fundamentacio´n y motivacio´n que debe contener los actos que emitan los o´rganos jurisdiccionales, mientras que tambie´n a la persona fi´sica que ocupa ese cargo, pues es a ella a quien se le impone la multa por incumplimiento de la obligacio´n ...’.—De igual forma señala la recurrente que el Juez Federal infirió que la medida de apremio al ser ordenada a la persona fi´sica que ostenta el cargo del titular no puede ser representada por el representante legal de la misma ‘... pues considera que representa figuras distintas, pero a su vez no considera que la medida ordenada tiene que ser ejecutable en el titular de la dependencia, con independencia de quien ocupe el cargo, pues pensar lo contrario implicari´a pensar de manera incongruente que la medida de apremio sera´ aplicable a la persona moral pu´blica en si´ y no sobre su titular’.—Además aduce el recurrente que se dolió de que respecto a la medida de apremio de ciento veinte di´as de salario mi´nimo general vigente en el Distrito Federal, no se expresaron los fundamentos legales y que se omitio´ analizar las acciones tendientes a dar cumplimiento al laudo, las cuales pormenorizó.—Del mismo modo arguye el recurrente que cuenta con legitimacio´n procesal necesaria para acudir al juicio de garanti´as ‘... mi representada por conducto de su representante y apoderado legal ... pues en el supuesto caso jama´s concedido de que tenga que ser interpuesto directamente por la persona fi´sica, la facultada para promover el juicio de amparo en contra del citado acto respecto a la multa aplicada, la misma no estari´a facultada para hacer valer conceptos de violacio´n en contra de las omisiones en que incurrió´ la responsable respecto a las cuestiones de fondo que origino´ la medida de apremio impuesta, ya que no tendri´a injerencia en la esfera juri´dica de la persona fi´sica que ocupa el cargo y, en consecuencia, e´ste no tendri´a motivo alguno para modificar los motivos que dio lugar a la imposicio´n de este tipo de sancio´n ...’.—Los anteriores argumentos son inoperantes en parte e infundados en otra, por lo siguiente.—Ciertamente, de las constancias que obran en autos, se advierte que el treinta de junio de dos mil dieciséis, el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su apoderada **********, promovió demanda de amparo indirecto ante el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, contra el acuerdo de cuatro de julio de dos mil dieciséis, dictado por la Tercera S. del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********, en el que se determinó que era procedente hacer efectiva la multa de mil pesos impuesta en proveído de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis y apercibió de imponerle otra de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el la Ciudad de México, al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (folios dos a cuatro del expediente de queja).—Cabe señalar que la quejosa anexó a su demanda de amparo, copia simple del acuerdo reclamado de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, de cuyo contenido se advierte, en la parte que interesa, lo siguiente: ‘R. copia certificada del presente acuerdo, así como de la cédula de notificación que se elabore a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante oficio a la directora ejecutiva de Cobranza de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en su domicilio ubicado en: J.M.I., número 89, 12o. piso, colonia Centro, D.C., C.P 06090, de esta ciudad, para que en auxilio de las labores de este tribunal, se sirva hacer efectiva la multa impuesta al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con domicilio en calle S., número 43, 3o. piso, colonia Roma, D.C., C.P. 06700, que consiste en hasta $**********.00 (********** pesos 00/100 moneda nacional), con fundamento en los artículos 147 y 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ... Apercibido el demandado que de no dar cumplimiento a lo anterior se hará acreedor a una multa de 120 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, dada la conducta reiterada del respecto del incumplimiento del laudo dictado por este tribunal y tomando en consideración que ya se agotó la medida de apremio establecida en el artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.’ (folios veintinueve y vuelta del expediente de queja).—Dicha demanda de amparo fue radicada, por razón de turno, en el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, a la que se le asignó el expediente **********, resolviendo su titular, por auto de cuatro de julio de dos mil dieciséis, desechar de plano la referida demanda, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley de Amparo, porque estimó actualizada la causa de improcedencia prevista en los diversos numerales 61, fracción XIII, en relación con 6 y 7, todos del citado ordenamiento legal, pues el Juez de Distrito consideró que el acto reclamado consistente en el acuerdo de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, mediante el cual la S. responsable impuso al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, una multa de $**********.00 (********** pesos, moneda nacional) y una medida de apremio, consistente en el apercibimiento de imponerle otra de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México, respectivamente, por no haber acatado lo ordenado en diverso proveído en que se le requirió el cumplimiento del laudo, y la...

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