Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de registro28122
Número de resoluciónI.1o.P.140 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2018
Fecha31 Octubre 2018
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, 2215

AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO DE LA PETICIÓN FORMAL DE EXTRADICIÓN. LOS PRONUNCIAMIENTOS EMITIDOS POR EL JUEZ DE CONTROL DURANTE SU DESARROLLO, QUE AFECTAN LA LIBERTAD PERSONAL DEL QUEJOSO RECLAMADO, AL CONSTITUIR ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, SON IMPUGNABLES EN EL AMPARO INDIRECTO, SIN ESPERAR AL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON QUE CULMINE ESE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO.


EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY RELATIVA ES EL FUNDAMENTO PARA SOLICITAR LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN LOS PROCEDIMIENTOS RESPECTIVOS TRAMITADOS CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL.


EXTRADICIÓN. SI SE IMPONE AL RECLAMADO COMO MEDIDA CAUTELAR SU DETENCIÓN OFICIOSA CON ESOS FINES, EL JUEZ DE CONTROL PUEDE DETERMINAR EL CENTRO DE RECLUSIÓN EN DONDE AQUÉL DEBE PERMANECER PRIVADO DE SU LIBERTAD MIENTRAS SE SUSTANCIA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, AUN CUANDO PREVIAMENTE SE HUBIERE EJECUTADO UN TRASLADO CON BASE EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.


PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVO A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. EN SU TRÁMITE Y SUSTANCIACIÓN, ES INAPLICABLE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.


PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN TRAMITADO CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y REGLAS DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI DURANTE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA A LA QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 24 Y 25 DE LA LEY DE EXTRADICIÓN INTERNANCIONAL, AL JUEZ DE CONTROL SE LE FORMULAN PETICIONES CUYA SOLUCIÓN EXIGE RAZONAMIENTOS EXHAUSTIVOS DADA SU COMPLEJIDAD, TIENE LA FACULTAD DE CITAR A LAS PARTES A UNA AUDIENCIA DE DELIBERACIÓN PARA EMITIR SU DETERMINACIÓN.


AMPARO EN REVISIÓN 76/2018. 12 DE JULIO DE 2018. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: F.J.S.A.. SECRETARIO: ERIK E.O. URBANO.


CONSIDERANDO:


III.—Decisión. Por las razones que a continuación se explicarán, debe modificarse la sentencia recurrida y concederse el amparo a ********** –en adelante sólo **********–, pero para los efectos que este Tribunal Colegiado precisará en esta ejecutoria, a fin de reparar ciertas incongruencias detectadas en los efectos de la protección constitucional otorgada por el J. de Distrito, en relación con los argumentos que dieron lugar a la misma.


Se hace hincapié que el orden en que se abordarán los temas a analizar en la presente determinación, será primero aquellos que los recurrentes proponen en sus correspondientes agravios en contra del fallo impugnado y, por último, se esgrimirán los motivos por los que este Tribunal Colegiado considera necesario modificar los efectos de la concesión del amparo que se le da a **********.


Pues bien, para comenzar el estudio de este asunto, en principio, es dable referir cuáles fueron los actos reclamados materia de sustanciación en la contienda constitucional, siendo que, al respecto, el J. de Distrito los fijó del siguiente modo:


"El acuerdo emitido en audiencia de tres de octubre de dos mil diecisiete, en el que se hizo del conocimiento al quejoso el contenido de la petición formal de extradición, diligencia en la que, entre otras cosas, se le impuso una medida cautelar de ‘prisión preventiva oficiosa’ (sic) en el interior del Centro Federal de Readaptación Social Número ‘Uno’, Altiplano, en Almoloya de J., Estado de México, por toda la duración del procedimiento de extradición que se sigue en su contra; asimismo, se negó el traslado del extraditable de dicho centro federal al Reclusorio Preventivo Varonil Sur de esta Ciudad.


"La ejecución de tal acto."


Actos respecto de los cuales el J. de Distrito decidió amparar –para efectos– a **********, sustancialmente porque:


i. Si bien, por una parte, había sido correcto que se le decretara su detención oficiosa con fines de extradición (que el quejoso alegó como "prisión preventiva oficiosa"), ya que la conducta que el Gobierno de los Estados Unidos de América le imputa consiste, medularmente, en que se asoció para introducir a ese país cinco kilogramos de cocaína, cuya conducta tiene identidad con la hipótesis delictiva prevista en el artículo 194, fracción II, del Código Penal Federal; entonces, resultaba procedente imponer esa medida cautelar, en términos de la fracción XI del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que aduce que ameritan "prisión preventiva oficiosa" los delitos que se encuentran previstos –precisamente– en el numeral 194 de la legislación punitiva en cita.


ii. Pero, por otra parte, conculcaba derechos fundamentales en perjuicio del quejoso, el hecho de que la autoridad responsable no se pronunciara respecto del lugar en donde debía estar recluido el impetrante mientras durara el trámite del procedimiento de extradición incoado en su contra, ya que fundó indebidamente su determinación en lo que hacía a ese apartado, al haber señalado que conforme al artículo 52, en relación con el diverso 32, ambos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el abogado del reclamado en extradición debió haber impugnado dentro de los plazos establecidos en dicha legislación, el traslado de que fue objeto su representado del Reclusorio Preventivo Varonil Sur de esta ciudad al Centro Federal de Readaptación Social Número Uno "Altiplano", en Almoloya de J. y, al no haberlo realizado, tal situación causó estado, por lo que no se encontraba en condiciones de pronunciarse respecto de tal circunstancia.


Situación que era incorrecta, puesto que la Ley Nacional de Ejecución Penal no es aplicable para los procedimientos de extradición, salvo el supuesto específico que refiere el artículo 32 de esa ley. Más aún, cuando la detención de la que fue objeto el justiciable, debe ser apreciada como un derecho humano.


Por lo que "nada le impedía (a la autoridad responsable) determinar la situación del reclamado en extradición en cuanto al lugar en donde deberá permanecer detenido por el tiempo en que se tramite el procedimiento de extradición."


Más adelante se hará referencia a los efectos por los que el J. de A. le otorgó la protección constitucional a **********, al advertir el vicio formal señalado en el punto ii), pues lo que importaba era detectar y precisar –por lo que enseguida se analizará– los puntos torales que se sostuvieron en la sentencia recurrida –i) y ii)–, así como el motivo medular por el que se concedió el amparo a dicho quejoso –ii)–.


Y, es que de ese modo, serán más comprensibles los agravios argüidos por los recurrentes en sus respectivos recursos de revisión, los cuales, en síntesis, se hacen consistir en que:


1.********** (quejoso):


1.1. Adverso a lo establecido por el J. de Distrito en la sentencia recurrida, el quejoso está acusado del cargo de "asociación delictuosa" para distribuir sustancias controladas; siendo que esta conducta "distribuir" no se encuentra prevista en nuestra legislación dentro de aquellas prohibidas por el delito contra la salud, establecidas en el artículo 194 del Código Penal Federal. Por lo que, en su caso, esa conducta sería sancionable conforme al diverso 195 Bis de ese cuerpo de normas, siendo que este precepto no está dentro del catálogo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a los delitos que ameritan la "prisión preventiva oficiosa". De modo tal, que era procedente que se le determinara al quejoso una diversa medida cautelar.


1.2. El J. responsable tenía que haber resuelto lo relativo a las medidas cautelares, con base en los argumentos que cada una de las partes esgrimió o alegó en el debate respectivo; sin embargo, no lo hizo, pues emitió su propio criterio supliendo el debate de la fiscalía, corrigiendo y subsanando su intervención, pues ésta sólo aludió a conceptos relativos al peligro de que el quejoso se sustrajera de la acción de la justicia y a que no se cumpliera con los tratados internacionales.


2. Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (autoridad responsable):


2.1. Se actualiza la causal de improcedencia denominada "litispendencia", pues la permanencia del quejoso en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno "Altiplano", fue combatida por el quejoso en el juicio de amparo **********, del índice del Juzgado Décimo Quinto de Distrito de A. en Materia Penal en la Ciudad de México, el cual a la data aún no ha causado ejecutoria.


2.2. El J. de Distrito no realizó un estudio completo del marco jurídico que rige al acto reclamado, soslayando las facultades y obligaciones conferidas a la autoridad responsable, así como el funcionamiento del sistema penitenciario federal.


Lo anterior, pues no tomó en consideración el contenido del oficio SEGOB/CNS/OADPRS/20161/2017, de nueve de agosto de dos mil diecisiete, por el que se autorizó el egreso del quejoso del Reclusorio Preventivo Varonil Sur –en la Ciudad de México–, para ser ingresado al Centro Federal de Readaptación Social Número Uno "Altiplano", en el Estado de México, cuyo traslado se generó en cumplimiento de una medida urgente y necesaria para salvaguardar la seguridad institucional, ya que el agraviado está relacionado con delitos de alto impacto social.


Por lo que al requerir medidas especiales de seguridad, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Ciudad de México, mediante oficio SG/SSP/4269/2017, de nueve de agosto de dos mil diecisiete, solicitó a la aquí autoridad responsable recurrente (comisionado) el traslado en mención, ya que el Reclusorio Preventivo Varonil Sur no cuenta con el personal de seguridad suficiente, así como tampoco su infraestructura es la idónea para garantizar la integridad física y la vida de los internos ante este tipo de casos.


3. Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al juzgado de amparo:


3.1. Se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción III, inciso "b)" (sic), todos de la Ley de A., ya que los actos reclamados surgen durante la tramitación de un procedimiento seguido en forma de juicio, como lo es el procedimiento de extradición; por lo cual, el juicio de amparo...

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