Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Jorge Toss Capistrán
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, 2356
Fecha de publicación19 Octubre 2018
Fecha19 Octubre 2018
Número de resolución532/2017
Número de registro42987
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE PENSIONISSSTE. EL INFORME EN COPIA FOTOSTÁTICA SIMPLE DE BANSEFI, RENDIDO MEDIANTE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, TIENE PLENA EFICACIA Y ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LA EXCEPCIÓN DE PAGO OPUESTA POR AQUÉL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO.


Voto particular del Magistrado J.T.C.: Manifiesto mi sincero respeto al parecer mayoritario para, por un lado, negar a **********, la tutela federal; por otro, concederla con alcances limitados(2) a **********, en los términos aprobados, del que disiento; así, ejercida la facultad prevista en el artículo 186(3) de la Ley de Amparo en vigor, expreso mi voto particular, por las razones que paso a exponer: En principio, debo acotar que coincido con la postura adoptada por este tribunal, en el sentido de que resultó ajustada a derecho la absolución decretada a favor del ********** de todo lo reclamado en el juicio natural, en la medida en que, como se establece en la sentencia federal, de conformidad con el artículo 192 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, los recursos de la subcuenta del fondo de la vivienda –reclamados por los quejosos– que no fueron aplicados para otorgar créditos a favor de los trabajadores, deben ser transferidos al Pensionissste, administradoras o aseguradoras para la contratación de la pensión correspondiente; de manera que si los actores son jubilados y en el sumario laboral no existe constancia de que adquirieron un crédito de vivienda, entonces, resulta palpable que los recursos respectivos ya obran en poder del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), por lo que es dicho fondo quien debe entregar los recursos de trato.—En cambio, en el caso a estudio, soy de la idea de que se debió conceder la protección constitucional solicitada a los dos quejosos que accionaron la vía directa de control constitucional, para que la autoridad laboral emitiera condena en contra del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado (Pensionissste), a fin de que se les entregara en su totalidad el fondo de vivienda reclamado; ello, al no haber cumplido dicha moral con el débito probatorio de acreditar de manera plena y fehaciente su excepción de pago con documental idónea.—Lo anterior lo estimo de esa manera, dado que si bien es verdad que en el sumario natural existe un informe rendido en original por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores –ofrecido por el codemandado Fondo Nacional de previa referencia–, por virtud del cual se adjuntó y remitió a la Junta responsable el diverso oficio **********, signado por el subdirector del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo (Bansefi); también lo es que este último documento es una copia fotostática simple, cuyo valor probatorio, a lo sumo, constituye un indicio que, con independencia del adjetivo "calificativo" que se le pueda otorgar, a final de cuentas resulta insuficiente para colmar el extremo de pago aludido.—Al respecto, considero exactamente aplicable al caso en estudio, en términos de los artículos 217 y sexto transitorio de la Ley de Amparo en vigor, así como la jurisprudencia 4a./J. 32/93, emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 18, de rubro y texto siguientes: "COPIA...

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